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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341660 del trimestre en evaluación, el Resumen de Subsanación de las De fi ciencias Registradas bajo el formato que se especi fi ca en el Anexo 3 de este procedimiento. 36763-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Fijan factores de conversión monetaria RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 140-2007-SUNAT/A Callao, 15 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidos de América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo señala que en el caso de valores expresados en otras monedas extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Estados Unidos de América debiéndose establecer un mecanismo de difusión que permita a los usuarios conocer con su fi ciente anticipación los factores de conversión monetaria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente resulta necesario actualizar los factores de conversión establecidos en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 81-2007-SUNAT/A, considerando los factores fi jados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2005-EF, por el inciso g) del artículo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM y por Resolución de Superintendencia Nº 122- 2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión monetaria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se re fi ere el tercer párrafo del artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Nº 011-2005-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO Unión Europea Euro 1.323300 Argelia Dínar Argelino 0.014077 Argentina Peso Argentino 0.322581 Aruba Florín Arubeño 0.558659 Australia Dólar Australiano 0.788830Bolivia Boliviano 0.125945 Brasil Real 0.473261 Bulgaria Lev 0.676819 Canadá Dólar Canadiense 0.854993 Chile Peso Chileno 0.001855 China República Popular deYuan 0.129257 Colombia Peso Colombiano 0.000448 Corea República de Won 0.001062 Costa Rica Colón de Costa Rica 0.001928 Dinamarca Corona Danesa 0.177648 Ecuador Sucre 0.000040 Guatemala Quetzal 0.129702 Hong Kong Dólar de Hong Kong 0.128010India Rupia de la India 0.022686 Indonesia Rupia de Indonesia 0.000110 Japón Yen Japonés 0.008447Malasia, Federación de Dólar Malasio o Ringgit 0.285633 México Nuevo Peso Mexicano 0.089575 Nigeria Naira 0.007806 Noruega Corona Noruega 0.163127 Panamá Balboa 1.000000 Paraguay Guaraní 0.000195 Reino Unido (Inglaterra) Libra Esterlina 1.964000 Rusia Federación de Rublo 0.038300 Suecia Corona Sueca 0.143082Suiza Franco Suizo 0.820546 Tailandia Baht 0.029586 Taiwan (China Nacionalista) Nuevo Dólar de Taiwan 0.030354 Ucrania Hryvnia 0.198157Venezuela Bolívar Venezolano 0.000466 Viet Nam Dong 0.000063 Artículo 2º.- Los factores a que se re fi ere el artículo anterior deberán ser utilizados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas 37491-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Delegan en el Superintendente Adjunto de la SUNARP la Presidencia del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS N° 090-2007-SUNARP/SN Lima, 12 de marzo de 2007 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, establece que son órganos del mencionado Sistema el Consejo Nacional de Catastro, la Secretaría Técnica y las Comisiones Consultivas; Que, el Consejo Nacional de Catastro es el órgano encargado de aprobar la política nacional del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial, así como de emitir las directivas para su implementación; Que, conforme al artículo 7º de la Ley N° 28294 el Consejo Nacional de Catastro está integrado, entre otros, por el Superintendente Nacional de los Registros Públicos – SUNARP; Que, asimismo, de acuerdo al citado artículo, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos preside el Consejo y, por ostentar tal condición, ejerce su representación; Que, por otro lado, de conformidad con el literal s) del artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, es facultad de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos, delegar las atribuciones que estime conveniente en el Superintendente Adjunto de la SUNARP y; Que, en atención al carácter técnico de las funciones del Consejo antes mencionado y a efectos de optimizar su ejecución, resulta conveniente delegar la presidencia del Consejo Nacional de Catastro del Sistema Nacional Integrado de Información Catastral Predial en el Superintendente Adjunto de la SUNARP; PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO