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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341662 Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 002, mediante Acuerdo Nº 023-2007 de fecha 24 de enero del 2007, contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de las facultades conferidas por el Inc. a) del Artº 37º de la Ley Nº 27867 y su modi fi catoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Se ha aprobado la Ordenanza siguiente: Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), del Consejo Regional de la Micro y Pequeña Empresa de Amazonas, que a folios ocho (08) forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dada en la ciudad de San Juan de la Frontera de los Chachapoyas, a los 2 días del mes de febrero del 2007. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 36617-1 Designan Consejero Delegado del Consejo Regional para el período anual 2007 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 030-2007/GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS-CR Chachapoyas, 8 de febrero del 2007 VISTO: La Ley Nº 28968 Ley que modi fi ca el numeral l) del articulo 21 y la Undécima Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, publicada en el Diario O fi cial el Peruano el día 24 de enero del presente año; CONSIDERANDO: Que, en virtud a la modi fi cación mediante la Ley Nº 28968, del inciso l) del Art. 21º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Presidente Regional convoca y preside las sesiones del Consejo de Coordinación Regional; Que, según la UNDÉCIMA Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Nº 27867, modi fi cada por la Ley Nº 28968, anualmente los Consejeros Regionales eligen entre ellos a un Consejero Delegado que convoca y preside las sesiones de Consejo Regional; lo representa y tramita sus acuerdos el cual es elegido por mayoría simple, para lo cual el Consejero de mayor edad convoca y preside la sesión de instalación del Consejo Regional; además establece, que el presidente y vicepresidente Regional tienen voz más no voto en el Consejo Regional; disposiciones que rigen para el período 2007-2010; Que el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y su modi fi catoría Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783 en su artículo 8 establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; así mismo el inc. a) del artículo 15º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, señala como atribuciones del Consejo Regional, el aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 28968, es necesario elegir al Consejero Delegado del Consejo Regional de Amazonas, con las formalidades dispuestas en la acotada Norma; estando a lo acordado y aprobado por mayoría en sesión de fecha 8 de febrero del 2007; en uso de las facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modi fi catorias Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968; ACUERDA: Artículo Primero.- DESIGNAR, de conformidad a la Ley Nº 28968 al señor Mariano Hernández Escalante, Consejero Regional por la provincia de Rodríguez de Mendoza, como Consejero Delegado del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, para el período anual 2007. Artículo Segundo.- Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del acta. POR TANTO Regístrese, publíquese y cúmplase ANTUN KUJI JAWIAN Presidente de sesión de Instalación Consejo Regional 36613-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Establecen Régimen Transitorio de la Autoridad Autónoma del Colca y Anexos durante el ejercicio presupuestal 2007 ORDENANZA REGIONAL Nº 003-2007-GRA/CR-AREQUIPA EL CONSEJO REGIONAL DE AREQUIPA; Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: Que, mediante Ley Nº 24521 se declaró de interés nacional y de necesidad pública la promoción y explotación de la zona que en adelante constituirá el “Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes”, creándose a su vez a la Autoridad del Circuito Turístico Cañón del Colca, Salinas, Aguada Blanca y Valle de los Volcanes que en adelante se denominará Autoridad del Colca y Anexos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-88-ICTI/TUR se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 24521, en cuyo artículo 1º se precisa que: “[la] “Autoridad del Colca y Anexos” es una persona jurídica de derecho público interno, con autonomía económica, técnica, administrativa y con recursos propios, pudiendo también denominarse “Autoridad del Colca”. Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 25022 - Orgánica de la Región Arequipa estableció que: “La Autoridad Autónoma del Valle del Colca, Valle de los Volcanes y Anexos depende del Gobierno Regional”. Que, luego del inconstitucional golpe de Estado del 5 de abril, mediante el Decreto Ley Nº 25432 se disolvieron las Asambleas y Consejos Regionales de todos los Gobiernos Regionales establecidos en el país y se constituyeron los Consejos Transitorios de Administración Regional que asumieron las funciones de los Consejos Regionales, posteriormente mediante la Ley Nº 26922 se derogó la Ley Nº 25022 - Orgánica de la Región Arequipa y se creó el CTAR Arequipa; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 189-94- PRES se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Transitorio de Administración Regional – Región Arequipa, en cuya estructura orgánica se incluye a la Autoridad Autónoma del Valle del Colca, Valle de los Volcanes y Anexos como Proyecto Especial, estableciendo además en su Artículo 66° que: