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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 66

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341668 la metodología de la Ordenanza Nº 031-2006-MDC - supere en exceso el monto emitido en el año 2005; corresponderá se proceda al otorgamiento de un bene fi cio excepcional a efectos que el monto a pagar por la prestación de los servicios de limpieza pública y parques y jardines correspondientes al 2007 no supere en ningún caso el monto emitido en el año 2005 incrementado en un 20%. En aquellos casos que el monto de los arbitrios 2007, determinado en función a las disposiciones de la Ordenanza Nº 031-2006-MDC, resulte menor al emitido para el año 2005, corresponderá se aplique el monto de menor valor. Artículo 3º.- BENEFICIO POR PRONTO PAGO PARA CONTRIBUYENTES DE LA ZONA 1. PRECISAR que los contribuyentes que pertenecen a la Zona 1 del distrito que cancelen trimestralmente los arbitrios municipales, se verán bene fi ciados con una deducción del 10%. Artículo 4°.- SUBSIDIARIEDAD. Los montos dejados de percibir resultantes de los bene fi cios establecidos en los artículos precedentes, serán asumidos íntegramente por la Municipalidad con recursos propios. Artículo 5°.- FACULTAR al Alcalde a fi n de que dicte las disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, publíquese, y cúmplase. MANUEL SCHWARTZ R. Alcalde 37283-1 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Prorrogan plazo para pago al contado de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2007-MDI Independencia, 28 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA VISTO: El Memorando Nº 069-2007-GAT/GM de la Gerencia de Administración Tributaria sobre prórroga del plazo para el pago al contado de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 15° del TUO de la Ley de Tributación Municipal aprobado por D.S. Nº 156-2004-EF dispone que el vencimiento del plazo para el pago al contado del Impuesto Predial o de la primera cuota fraccionada vence el último día de hábil del mes de febrero; Que, el último párrafo del artículo 29° del Código Tributario vigente establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Estando a lo expuesto y de conformidad con las facultades previstas en los artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo de 2007 el plazo para el pago al contado de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial correspondiente al presente ejercicio fi scal. Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración de Recursos y Unidad de Informática el cumplimiento del presente Decreto y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión.Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEJANDRO CASTAÑEDA ORTIZ Alcalde (e) 37288-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Prorrogan plazo para el pago al contado o primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y primera cuota de Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2007 DECRETO DE ALCALDÍA N° 005-2007 La Molina, 14 de marzo de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINACONSIDERANDO: Que, el Artículo 15° del Decreto Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal, dispone que el Impuesto Predial podrá cancelarse al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año, o en forma fraccionada, en cuotas trimestrales con vencimientos al último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre respectivamente; Que, la Ordenanza N° 116 regula el régimen legal de los Arbitrios Municipales y precisa, como fechas de pago, el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada ejercicio; Que, el último párrafo del Artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, de conformidad con la Ordenanza N° 043 del 31 de enero del 2002, el señor Alcalde está facultado para dictar las disposiciones correspondientes en cada ejercicio fi scal a efectos de ampliar el plazo de pago de los tributos, facilitando así a los contribuyentes al cumplimiento oportuno de sus obligaciones de pago con la Municipalidad; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades previstas en los Artículos 20° numeral 6) y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 31 de marzo del 2007, el plazo para el pago al contado o de la primera cuota fraccionada del Impuesto Predial y de la primera cuota de los Arbitrios Municipales, correspondientes al ejercicio 2007. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde 36735-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Establecen Beneficios Tributarios para el pago de Tributos Municipales ORDENANZA N° 004-2007/MDPN Punta Negra, 10 de febrero del 2007