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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341667 13 EQ-7399 (*) MAZDA AUTOMOVIL DORADONotifi cado a PNP Pueblo Libre 14 GG-3481 VW AUTOMÓVIL AMARILLO 15 HG-9784 DATSUN AUTOMÓVIL VERDE16 HI-2266 VW AUTOMÓVIL PLOMO17 HI-6071 PEUGEOT AUTOMÓVIL AZUL18 HI-7563 DODGE AUTOMÓVIL CELESTE19 IG-8704 TOYOPET AUTOMÓVIL BLANCO20 MG-1108 HONDA FURGONETA CELESTE21 SG-6518 HILLMANSTATION WAGONVERDE 22 SQ-9338 SUBARUSTATION WAGONMARRÓN 23 S/P DAIHATSU AUTOMÓVIL MOSTAZA24 S/P DATSUN AUTOMÓVIL ROJO25 S/P FIAT AUTOMÓVIL AZUL26 S/P HONDA FURGONETA PLOMO27 S/P PEUGEOTSTATION WAGONMARRÓN 28 S/P PLYMONTH AUTOMÓVIL BLANCO29 S/P VW AUTOMÓVIL CELESTE30 S/P VW AUTOMÓVIL PLATEADO31 S/P VW AUTOMÓVIL ROJO (*) Las instituciones noti fi cadas, no han cumplido con formular su solicitud de disposición de los vehículos en los plazos fi jados. 36811-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA Otorgan beneficios para pago de arbitrios municipales del ejercicio fiscal 2007 ORDENANZA Nº 037-2007-MDC Cieneguilla, 14 de marzo del 2007. EL ALCALDE DISTRITAL DE CIENEGUILLAPOR CUANTO: El Concejo de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTOS: El Dictamen N° 001-2007-CERP/MDC, de fecha 10 de marzo del 2007, de la Comisión de Economía, Rentas y Presupuesto, el Informe Nº 034-2007-MDC/GM/GAT, de fecha 8 de marzo del 2007, el Informe Nº 072-2007- OAJ/MDC, de la O fi cina de Asesoría Legal, de fecha 9 de marzo del 2007 y el Informe Nº 018-2007-OPPI/MDC, de fecha 10 de marzo del 2007, de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto e Informática. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en sus asuntos de competencia el mismo que es concordante con el Artículo II del Título Preliminar y Artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades-; Que, conforme lo establece el Artículo 195º inciso 4) de la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo y son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley, el mismo que es concordante con el Artículo 9º inciso 9) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Estado establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la ley, el mismo que es concordante con la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99/EF; Que, mediante Ordenanza Nº 031-2006-MDC, de fecha 20 de octubre del 2006, esta Comuna, aprobó el Marco Legal del Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines para el Ejercicio 2007, la misma que fue rati fi cada mediante Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 405, de fecha 12 de diciembre del 2006, ambos debidamente publicados en el Diario Ofi cial El Peruano el 7 y 17 de diciembre del 2006, respectivamente; Que, de la aplicación de las tasas aprobadas mediante Ordenanza Nº 031-2006-MDC, se ha veri fi cado que los predios han sufrido incrementos sustanciales debido a la aplicación estricta de los criterios de distribución establecidos en las Sentencias del Tribunal Constitucional contenidos en los EXPEDIENTES Nºs. 0041-2004-AI/TC Y 00053-2004-PI/TC, publicados en el Diario O fi cial El Peruano el 14 de marzo y 17 agosto del 2005, respectivamente; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, razón por lo que no pueden estar ajenos a la problemática económica y social, siendo necesario adoptar medidas que bene fi cien a los contribuyentes para cumplir con el pago de sus Arbitrios Municipales; Que, atendiendo a la carencia de recursos observada en los casos de los contribuyentes de las Zonas 2, 3 y 4, corresponde a la Municipalidad adoptar una medida urgente y excepcional a efectos que se puedan otorgar facilidades para el pago de los arbitrios municipales y, además, se asegure la prestación de los servicios públicos en estas tres zonas; Que, con la opinión favorable de la Comisión de Rentas, Economía y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, de la Gerencia de Administración Tributaria, de la O fi cina de Presupuesto, Plani fi cación e Informática, según los Informes de vistos; y De conformidad a las facultades conferidas, los artículos 39º, 40º y 44º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DEL EJERCICIO FISCAL 2007 Artículo 1º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL. OTORGAR un bene fi cio excepcional a los contribuyentes del distrito de Cieneguilla, respecto a los Arbitrios Municipales del año 2007, correspondientes a las Zonas 2, 3 y 4, conforme a los lineamientos señalados en el artículo siguiente. Artículo 2º.- BENEFICIO EXCEPCIONAL PARA CONTRIBUYENTES DE LAS ZONAS 2, 3 Y 4. ESTABLECER que en aquellos casos en que la determinación de los arbitrios, producto de la aplicación de