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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341669 EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Negra en la Sesión Ordinaria de fecha 10 de febrero del 2007 y vista de Informe de Proyecto Tributario N°002-2007-GAT/MDPN elevado por la Gerencia de Administración Tributaria, conteniendo el expediente Técnico con la Propuesta de Bene fi cio de Regularización Tributaria en la jurisdicción del distrito de Punta Negra: CONSIDERANDO: Que de conformidad con los dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Norma IV del Título Preliminar y el artículo 41º del Código Tributario, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administren. Que, la Ley Nº 27972 – “Ley Orgánica de Municipalidades”, consagra en su artículo 40º que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura jurídica municipal por medio de las cuales se aprueba entre otros temas, las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa. Asimismo se precisa que mediante las Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen y exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley. Que, asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 69º parágrafos 1 y 2, que son rentas Municipales los Tributos creados por ley, las contribuciones, las tasas, los arbitrios, las licencias, las multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios. Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de tributos, es también cierto que la Municipalidad como Gobierno Local no puede ser ajena a la realidad socioeconómica de los contribuyentes del distrito por lo cual, la Gerencia de Administración Tributaria en cumplimiento de los objetivos del Plan Operativo de la Gerencia, busca tres objetivos los cuales se simpli fi can de la siguiente manera: Reducir los niveles de morosidad del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales; Reducir la cantidad de contribuyentes omisos - aquellos no registrados en la Base de datos de la Municipalidad; Reducir los niveles de subvaluación del Impuesto Predial y demás tributos administrados por la Municipalidad. Que, para lograr los objetivos antes mencionados, es necesario que; la gran parte de contribuyentes del distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas tributarias por conceptos de Impuesto Predial y Multas Tributarias, la Entidad Municipal en aplicación a su rol social, de manera excepcional, debe otorgar las facilidades que requieren los vecinos del distrito, para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Punta Negra, a fi n de estimular y otorgar todas las facilidades del caso para que dichos contribuyentes que se inscriban voluntariamente; proveerles incentivos por el hecho de inscribirse voluntariamente y hacer conocer que a los que se les detecte como evasores tributarios, se les sancionara de acuerdo a ley. Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido por el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS, PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES ADEUDADOS A LA MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Artículo Primero.- ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Bene fi cios Tributarios para la Actualización de Datos relacionados a los Predios y el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del distrito de Punta Negra, aplicable a los contribuyentes o a los responsables que tengan deudas por concepto de Impuesto Predial y Multas Tributarias. La presente Ordenanza no será de aplicación a los expedientes que se encuentran en etapa de Ejecución Coactiva a excepción de aquellos que únicamente hayan sido noti fi cados con la Resolución de Ejecución Coactiva o que se encuentren pendientes de noti fi cación. Se precisa que el régimen de bene fi cios tributarios no comprende ni alcanza a las deudas pendientes por concepto de Resolución de Multas Administrativas. Artículo Segundo.- REGULAR que la Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, y tendrá una vigencia de 30 días calendario, fecha en que vencerá indefectiblemente, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses y reajustes respectivos; y con la remisión de la información de la deuda tributaria a las Centrales de Riesgo del País. Artículo Tercero.- PRECISAR que es requisito indispensable para acogerse al Bene fi cio Tributario que el contribuyente proceda a desistir del trámite de reclamación, en caso exista; y cancelar la deuda en orden de antigüedad; es necesario que el periodo inmediatamente anterior se encuentre pagado para acogerse al presente Bene fi cio Tributario. Artículo Cuarto.- DETERMINAR el alcance de los bene fi cios tributarios, en: 1.- EXONERESE de pago, de un mes Arbitrios Municipales correspondiente al año 2007 a los contribuyentes que paguen en su integridad y que se encuentren al día en sus Impuestos Prediales y pago de Arbitrios Municipales. 2.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de los intereses moratorios y reajustes generados de las deudas de Impuesto Predial y Multas Tributarias, incluyendo los expedientes de cobranza que se encuentran impugnados en vía administrativa o judicial, o en cobranza coactiva, de acuerdo al articulo primero. 3.- EXONERESE el cien por ciento (100%) de las Multas Tributarias, a todos los contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la Ordenanza. 4.- EXONERESE el ochenta por ciento (80%), de las Multas Tributarias, todos los contribuyentes que opten por el pago fraccionado, estableciéndose las siguientes condiciones: - La cuota inicial del fraccionamiento será el equivalente al 30% del monto a fraccionar, y el saldo en un máximo de 6 cuotas. - Que conjuntamente con la cuota inicial de fraccionamiento se cancele el 30% de la multa. 5.- EXONERESE, cincuenta por ciento (50%) de las Multas Tributarias, a los infractores a quienes se le hayan generado y noti fi cado las Resoluciones de Multa Tributaria. Artículo Quinto.- PRECISAR que la amortización mensual no podrá se menor a S/. 100.00 Nuevos Soles, la tasa de interés aplicaba para el periodo de Fraccionamiento se fi jara de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO CONCEDIDOINTERÉS APLICABLE POR TODO EL PERIODO DE FRACCIONAMIENTO Hasta 6 Meses 80% TIMHasta 12 Meses 85% TIMHasta 18 Meses 90% TIMHasta 24 Meses 95% TIM Hasta 36 Meses 100% TIM Artículo Sexto.- DETERMINAR que los contribuyentes podrán fraccionar sus deudas tributarias acogiéndose al bene fi cio tributario con una cuota inicial, bajo las siguientes condiciones: