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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341670 1.- CUOTA INICIAL.- La cuota inicial se obtendrá de la división del total de la deuda más los intereses correspondientes entre el número de cuotas solicitadas. 2.- VENCIMIENTO.- La cuota inicial deberá ser cancelada a la suscripción del fraccionamiento, la primera cuota a los quince (15) días del mes siguiente de la fecha de suscripción de fraccionamiento, las cuotas restantes vencerán cada treinta (30) días después de efectuado el pago de la primera cuota. 3.- PÉRDIDA.- El Deudor Tributario perderá el fraccionamiento concedido en cualquier de los supuestos siguientes: a) Cuando adeuda el integro de dos (2) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumple con pagar el integro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. c) El incumplimiento del pago de las cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de los ejercicios fi scales a partir del año 2007. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la Tasa de Intereses Moratorios (TIM) a que se re fi ere el artículo 33° del Código Tributario. Artículo Séptimo.- ESTABLECER que no procederá ninguna devolución de dinero, en el eventual caso que el contribuyente tributario haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mandese se registre, comuníquese y cúmplase. CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 37286-1 MUNICIPALIDAD DEL RÍMAC Dan por concluida encargatura de funciones de Auxiliar Coactivo de la Oficina de Ejecutoría Coactiva RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 00081-2007-MDR Rímac, 26 de febrero de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC VISTO; la Resolución de Alcaldía N° 00509-2005- MDR de fecha 19.12.05; el Informe N° 127-2007-URH- OAF-MDR de fecha 26.2.07; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 82° del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-90-PCM, señala que la encargatura es temporal, excepcional y fundamentado. En ningún caso debe exceder el período presupuestal; Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 00509- 2005-MDR se encarga temporalmente al Sr. Moisés Pampamallco Bautista, el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital del Rímac, hasta la designación del Auxiliar Coactivo mediante Concurso Público de Méritos, conservando su mismo nivel ocupacional y remunerativo; Que, el artículo 78° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante D.S. N° 005-90-PCM permite la rotación temporal del personal al interior de la Entidad para asignarles funciones según el nivel de carrera y su grupo ocupacional alcanzado; Que, mediante Informe N° 127-2007-URH-OAF-MDR de fecha 26.2.07, el Jefe de la Unidad de Recursos Humanos mani fi esta que es objetivo de esta administración optimizar los servicios que se brindan a la ciudadanía maximizando el aprovechamiento de las capacidades del personal, por lo tanto el Sr. Moisés Pampamallco Bautista, Bachiller en Ciencias Contables y Administración, pasará a prestar servicios a la Unidad de Contabilidad y el Sr. Eduardo Paredes Calderón, Bachiller en Derecho, pasará a prestar sus servicios a la Unidad de Ejecutoría Coactiva; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, artículo 82° del Decreto Supremo N° 005-90-PCM, Reglamento de la Ley citada y, con las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida a partir de la fecha la encargatura otorgada al Sr. MOISÉS PAMPAMALLCO BAUTISTA, las funciones de Auxiliar Coactivo de la O fi cina de Ejecutoría Coactiva, dándosele las gracias por las labores realizadas a esta Corporación, debiendo retornar a su grupo ocupacional y nivel correspondiente. Artículo Segundo.- Encargar a la Ejecutoría Coactiva la recepción de entrega de cargos de los Expedientes en Procesos Coactivos y otros. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la O fi cina de Administración y Finanzas a través de la Unidad de Recursos Humanos el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase VÍCTOR LEYTON DÍAZ Alcalde 37559-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Amplían plazo de beneficios tribu- tarios ORDENANZA N° 000013-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 13 de marzo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES POR CUANTO:Visto, el O fi cio Nº 001-2007-MDSJM-SR de fecha 9 de marzo del 2007, el Informe Nº 066-2007-MDSJM-GAFYT- SGR de la Subgerencia de Rentas en su Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007; CONSIDERANDO: Que, dentro de la política de la actual gestión municipal, está la de otorgar a los contribuyentes del distrito, las máximas facilidades y oportunidades para que puedan regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias vencidas; dado que la actual situación económica de una gran parte de nuestra población está dentro del grado de pobreza y extrema pobreza, por lo que se hace necesario prorrogar los plazos otorgados, para que los contribuyentes puedan tener un mayor y mejor acceso al pago de sus obligaciones; Que, el último párrafo del artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99.EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado con carácter general por la Administración tributaria; Estando a los fundamentos expuestos y de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° y artículo 39° de la Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, contando con el voto MAYORITARIO de los señores Regidores y con la dispensa de lectura y aprobación del acta ha dado la siguiente: