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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2007 (16/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 16 de marzo de 2007 341672 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria de la fecha, con el voto unánime de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades le con fi ere y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas; dictó la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL ARTÍCULO 1º.- OBJETIVO.- Facilitar a los contribuyentes del distrito de Bellavista que han incurrido en infracción, la regularización y el cumplimiento de sus obligaciones administrativas y tributarias. Artículo 2º.- ALCANCE.- La presente Ordenanza es de aplicación a las personas naturales y jurídicas del distrito que tengan deudas por concepto de multas tributarias y administrativas, en el estado de cobranza y/ o reclamo en que se encuentren, y cuyos predios sean destinados a uso de casa habitación o uso de comercio y/o servicios con un área menor a 50 mt2. Artículo 3º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Dispóngase la condonación del 90% de las multas tributarias a los contribuyentes que regularicen o hayan regularizado su declaración jurada de autovalúo y cumplan con el pago o fraccionamiento total del Impuesto Predial acotado. La condonación es aplicable a también a multas tributarias derivadas de otros tributos, siempre que se regularice la declaración jurada o se acredite la subsanación de la infracción. Artículo 4º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Dispóngase la condonación del 90% del monto de las multas administrativas por carecer de Licencia de Funcionamiento, Autorización de Anuncios y Propaganda y Certi fi cado de Numeración, siempre y cuando el contribuyente acredite haber subsanado o regularizado la infracción que dio origen a la multa. Artículo 5º.- PRECISIÓN.- La presente Ordenanza no tiene alcance retroactivo ni genera la obligación de realizar devoluciones de ninguna índole. Artículo 6º.- VIGENCIA.- La presente Ordenanza rige hasta el 31 de marzo de 2007. Artículo 7º.- ENCARGO.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Dirección de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Asimismo, a la Unidad de Imagen Institucional y Ofi cina de Participación Vecinal su difusión. Artículo 8º.- AUTORIZACIÓN.- El despacho de Alcaldía podrá dictar las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente norma municipal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 33985-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASMA Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 021-2007-MPC Casma, 13 de febrero del 2007 VISTO: El Informe Nº 010-2007-MPC/GM de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 034-2007-UL-MPC de la O fi cina Logística y Control Patrimonial y el Informe Jurídico Nº 052-2007-AJ-MPC de fecha; y CONSIDERANDO: Que el Art. 194º de la Constitución Política del Estado establece que las Municipalidades Provinciales son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Art. II del Título Preliminar del la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. Así mismo la autonomía predicha en la Constitución Política del Estado para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, Administrativos y de Administración con sujeción a Ley; Que con fecha 25 de enero del presente año, mediante Informe Nº 034- 2007-UL-MPC, la O fi cina de Logística y Control Patrimonial, informa que el Programa de Vaso de Leche se encuentra desabastecido al haber culminado el contrato correspondiente al año fi scal 2006, informando que se encuentra desabastecido el Programa del Vaso de leche; Que con fecha 25 de enero del presente año, la O fi cina de Asesoría Jurídica, deriva el Informe Jurídico Nº 052-2007-AJ-MPC a través del cual informa las consideraciones legales que motivan declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa Vaso de Leche; Que la Ley N° 24059 concordado con el artículo 2. 2 de la Ley N° 27470, han previsto que las Municipalidades son responsables de la ejecución del Programa de Vaso de Leche, teniendo la responsabilidad de ejecución e implementación de dicho programa en sus fases de selección de bene fi ciaros, programación, distribución, supervisión y evaluación, asimismo, el numeral 4.1 de la citada Ley, establece que el Programa del Vaso de Leche deberá cumplir con el requisito que exige un abastecimiento obligatorio los siete días de la semana a los niños, habiéndose declarado de prioritario interés nacional la labor que realizan los Clubes de Madres, Comités de Vaso de Leche y demás organizaciones sociales de base mediante la Ley N° 25307 en concordancia con el artículo 2° incisos 16) y 3) de la Constitución Política del Perú en lo que se re fi ere al servicio de apoyo alimentario que brindan estas organizaciones a las familias de menores recursos, en tal sentido a fi n de asegurar el cumplimiento obligatorio del programa, los recursos del Tesoro Público y de otras fuentes deben utilizarse en el mes que se trans fi eren; Que, la normatividad antes citada está orientada a proteger a los bene fi ciarios del Programa de Vaso de Leche en atención a los escasos recursos económicos con los que cuentan y en aplicación de la función protectora y el carácter subsidiario del Estado, creando el deber jurídico de los Gobiernos Locales de llevar a cabo las actividades que resulten indispensables para garantizar la ejecución efectiva del Programa Vaso de Leche y el diario abastecimiento de alimentos a los bene fi ciamos empadronados dentro de su jurisdicción; Que, conforme lo dispone el artículo 21º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento de fi nen las denominadas situaciones de desabastecimiento inminente como aquella situación extraordinaria o imprevisible en la que la ausencia de un determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial, no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementares y administrativas de la Entidad; Que, conforme a lo antes esbozado es necesario, con carácter de urgencia e impostergable el declarar en situación de Desabastecimiento Inminente el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Casma; desabastecimiento que deberá ser declarado y formalizado mediante Acuerdo del Concejo Municipal de esta Municipalidad Provincial por un período de abastecimiento real que permita llevar a cabo el proceso de selección que corresponda sin dejar desabastecido a los bene fi ciarios del Programa; Que, el artículo 19º Inc c) del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para la “Exoneración de Procesos de Selección”, establece que “Están exonerados de los procesos de s elección las contrataciones y a dquisiciones que se realicen c) En situación de emergencia o de desabastecim iento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley”. El artículo 20º del mismo cuerpo legal señala las formalidades de los procedimientos no sujetos a procesos de selección y según el cual las exoneraciones en el presente caso corresponderán ser aprobadas mediante Acuerdo del Concejo M unicipal, correspondiendo la adquisición o contratación m ediante acciones inmediatas;