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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2007 (18/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 25

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 18 de marzo de 2007 341779 Expediente Nºs. 0050-2004-AI/TC, 0051-2004-AI/ TC, 0004-2005-PI/TC, 0007-2005-PI/TC y 0009-2005-PI/TC, (...) una fórmula constitucional que permite asegurar una especial salvaguarda de ciertas instituciones. Esto supone que (...) no es un derecho fundamental en sentido auténtico, pero signi fi ca una protección constitucional contra la supresión legislativa, según es característico de la garantía institucional 11. Por tales razones, para que funcione correctamente el Parlamento es necesario dotarlo de ciertos mecanismos que así lo permitan. Y uno de ellos es, precisamente, la inmunidad parlamentaria, o la freedom from arrest or molestation , además de la ya nombrada inviolabilidad de voto y opiniones (freedom from speech) . §3. Inmunidad parlamentaria y democracia 17. La inmunidad parlamentaria, por tanto, sólo tendrá sentido si coadyuva con el funcionamiento del Congreso, lo que está en íntima relación con el desarrollo democrático de un país, sobre todo si éste tiene una estructura política en formación. (...) Representación democrática signi fi ca la actualización y la manifestación de la identidad misma del pueblo, sita en los ciudadanos, y signi fi ca asimismo la actualización la manifestación de una cierta idea, viva en la conciencia de los ciudadanos, sobre cómo deben tratarse las cuestiones generales y cómo debe llevarse a cabo la mediación entre las necesidades e intereses y lo general. Está presente cuando, en la acción de los representantes, en sus refl exiones, en sus decisiones y en sus consultas al pueblo, los individuos reconocen su propio yo como ciudadanos ( citoyen en sí) y el pueblo reconoce su propia identidad ( volonté générale ) 12. Pero, ¿qué pasaría si la inmunidad parlamentaria atenta o no contribuye con el ejercicio democrático del Estado y, por el contrario, se convierte en un factor de deslegitimización del Congreso? Es evidentemente ahí cuando la inmunidad deja de tener sentido y, por el contrario, desacredita el actuar de uno de los Poderes del Estado. Por eso es necesario compatibilizar la garantía institucional de la inmunidad parlamentaria con su fi n democrático: Junto a la liberación ideológica y económica, la liberación política, que acompaña al Estado moderno, y que será el fundamento de su legitimidad, en este paradigma de las relaciones entre ética, poder y Derecho, en la perspectiva ilustrada del Estado social y democrático, será una ideología de sociedad abierta (...). Expresa esa moralidad procedimental (...) que permitirá el ejercicio libre de la autonomía moral y la elección de planes de vida 13. No es posible diferir que la Constitución debe ser interpretada de manera coherente, unitaria y con efi cacia integradora. La inmunidad parlamentaria, por ello, no puede concebirse como una entidad aislada dentro del cuerpo constitucional. Únicamente adquiere signi fi cado si se le conjuga con la democracia (artículo 3º), con la con fi guración del Estado social y democrático de derecho (artículo 43º) y con el poder constitucional y democrático (artículo 45º). 18. A propósito de ello, probablemente sea adecuado repotenciar los mecanismos que la Constitución provee para que el Parlamento refuerza su vital rol institucional, cual es el de ser verdadero canal y puente entre las aspiraciones ciudadanas y las políticas gubernamentales. De esta forma, (...) en la democracia contemporánea la intermediación es todo un o fi cio que se necesita construir conforme lo demanden las sensibilidades del momento, sin recetas generales (...). Al parecer, el secreto de una e fi caz y permanente representación se vincula a la destreza de cada estructura parlamentaria por desentrañar, recoger y reencontrarse con el rostro plural de la sociedad 14. La con fi anza que la población tenía en el Congreso de la República era reducida. Dos encuestas nos pueden dar luz sobre lo que se está a fi rmando. Según la realizada por el Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima, durante julio de 2006, tan sólo llegaba a con fi ar en el Poder Legislativo el 17,8% de los entrevistados: el 80,2% no lo hacía 15. Y las cifras eran similares a las del Instituto de Opinión Pública de la Ponti fi cia Universidad Católica del Perú, vertidas en el mes de junio de ese mismo año: tenía poca o ninguna con fi anza en el Congreso, el 18%; mucha o alguna, el 81% 16. Como se puede observar, la credibilidad del Congreso cuando empezaron a regir las modi fi caciones reglamentarias era bastante baja. Eso implicaba la necesidad de hacer modi fi caciones drásticas al sistema normativo del estatuto del Congresista, siempre, sin contravenir, claro está, las normas constitucionales. 19. Adicionalmente, es pertinente revisar la práctica parlamentaria respecto al levantamiento de la inmunidad parlamentaria. Al respecto, el demandante asevera que Para los delitos no-funcionales el único requisito es la venia de la Cámara. Ejemplos: los desafueros políticos de Augusto Durand o de Samanez-Ocampo (1910); el desafuero del diputado Luis González Orbegoso (al poco tiempo amnistiado) a instancia del Juez Cesáreo Vidalón en 1933 por delitos contra la vida –asesinato- en agravio del teniente Manuel Muñiz Martínez y del mayor Barreda; los desafueros de Reynaldo Saavedra Piñón y Lora en igual año, acusados de subversión; el desafuero del inocente diputado aprista Alfredo Tello Salavarría (1947), acusado calumniosamente del asesinato de Francisco Graña Garland el desafuero de Dongo Garay procesado por delito contra la vida en agravio del guardia Rodolfo Fernández en 1948 17. Frente a tan luctuosos avatares ocurridos en el siglo pasado, conviene recordar cómo se comportó el Congreso electo el quinquenio anterior cuando resolvió los casos de levantamiento de inmunidad parlamentaria. La reseña es de lo más variopinta: Gráfi co N° 1 Delitos por los que se solicitó levantamiento de inmunidad (Período 2001 - 2006) Delito Casos Abuso de autoridad 2 Fraude en la administración de personas jurídicas 1Contra la administración de justicia 1 Contra el honor 15 Malversación de fondos 1 Contra los medios de comunicación 1 Desobediencia a la autoridad 2Contra la libertad de trabajo 1 Contra el patrimonio 1 Contra la fe pública 1 Peculado 12 Violencia contra funcionario público 1Violencia de libertad sexual de menor 1 Enriquecimiento ilícito 1 Fuente : Congreso Elaboración : TC De las 41 solicitudes que llegaron al Congreso para el levantamiento de la inmunidad parlamentaria, tan sólo dos fueron declaradas procedentes . Y son ciertamente esas dos las que mayor interés 11 S CHMITT , Carl. Teoría de la Constitución . Madrid, Alianza Editorial, 1982. p. 177. 12 B ÖCKENFORDE , Ernst Wolfgang. Estudios sobre el Estado de Derecho y la democracia . Madrid, Trotta, 2000. p. 151. 13 P ECES-BARBA MARTÍNEZ , Gregorio. Ética, poder y Derecho. Re fl exiones ante el fi n de siglo . Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1995. p. 86. 14 P LANAS , Pedro. Parlamento y gobernabilidad democrática en América Latina . Lima, Fondo Editorial del Congreso, 2001. t. I, pp. 39, 40. 15 Encuesta. Universo: 500 personas. Lugar: Lima Metropolitana. http://www.ulima.edu.pe/webulima.nsf/default/1090CF4DC0FE8CB905256E630017BCEC/$ fi le/barometro_jul_2006.pdf. 16 Encuesta IOP. Universo: 549 personas. Lugar: Lima y Callao. http://www. pucp.edu.pe/encuestas/EncuestaOpinion7-II.pdf. 17 Demanda (fojas 7 del Expediente).