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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 341975 Visto los escritos con registro N° 00000856, del 17 y 18 de enero del 2007, presentados por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Directoral Nº 014-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD., representada legalmente en el Perú por la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., para operar la embarcación pesquera de bandera taiwanesa denominada “FA MAAN SHUEN” de 276 de tonelaje neto, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo con procesamiento de 30 toneladas/día, para la extracción del recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) en águas jurisdiccionales peruanas fuera de las veinte (20) millas de la costa, por el período de un mes desde el 17 de enero hasta el 17 de febrero del 2007; Que a través de los escritos del visto, la empresa GYOREN DEL PERU S.A.C., en representación de la empresa WU PIONEERS SEA FOODS CO. LTD. de Taiwan, representante del armador MOW CHERN FISHERY CO. LTD., presenta el recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 11 de enero del 2007, señalando las observaciones técnicas efectuadas por la Autoridad Marítima ocurridas durante la inspección realizada a la nave, las mismas que son subsanables pero que tomarán más tiempo del programado para el zarpe de la nave. Asimismo señalan que el día 16 de enero del 2007, el jefe de máquinas de la embarcación reportó que el generador presentaba fallas mecánicas y que requería de repuestos originales los que han sido solicitados a la China, los que tomaría unos días en llegar y colocarlos, por lo que solicitan la modi fi cacion de la fecha de inicio del permiso de pesca para el 23 de enero del 2007, considerando que se habría con fi gurado un motivo de fuerza mayor; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el administrado sobre el Recurso de Reconsideración se desprende que la embarcación pesquera “FA MAAN SHUEN” sufrió fallas mecánicas en el generador del motor, lo cual motivó que se solicitaran los repuestos al país de la China, perjudicando el inicio de la faenas de pesca para la fecha autorizada, por lo que se acredita que se ha confi gurado un motivo de fuerza mayor o caso fortuito que de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 1315 del Código Civil Peruano es de fi nido como la causa no imputable, consistente en un evento extraordinario, imprevisible e irresistible, que impide la ejecución de la obligación o determina su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 079-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, su ampliación y con la conformidad legal correspondiente; En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Nº 012-2001-PE y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar fundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por el Administrado contra la Resolución Directoral Nº 014-2007-PRODUCE/DGEPP, de fecha 11 de enero del 2007 y como consecuencia de ello se deberá modi fi car la citada Resolución Directoral, en lo referido a la fecha de inicio de operaciones, la misma que deberá ser considerada del 23 de enero al 23 de febrero de 2007, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíqueseJORGE VERTIZ CALDERON Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero 39375-6En cumplimiento de mandato judicial, otorgan permiso de pesca a la empresa Varaderao “Las Delicias” S.A.C. para operar embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 105-2007-PRODUCE/DGEPP Lima, 21 de febrero del 2007Visto la Resolución Número UNO de fecha 24 de noviembre del 2006, expedida por el Juzgado Civil de Paita, mediante escrito con Registro Nº 00084061 del 21 de diciembre del 2006, y reiterado con los escritos de Registro Nºs. 00006882 y 00008398, de fechas 26 de enero y 2 de febrero del 2007. CONSIDERANDO:Que mediante Resolución Ministerial Nº 462-97-PE, de fecha 25 de setiembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado, en adecuación a la Ley General de Pesca y su Reglamento, a don Bernardino Periche Purizaca y Paula Pingo Antón para operar la embarcación pesquera denominada “MI ESPERANZA II” de matrícula PT-3869-CM con 102.99 m3 de capacidad de bodega, para dedicarse a la extracción de recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, utilizando hielo como sistema de preservación, en el ámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de 1 ½ pulgada ( 38 mm); Que con Resolución Directoral Nº 084-2001-PE/ DNEPP, de fecha 31 de mayo del 2001, se publicó la relación de embarcaciones pesqueras cuyos permisos de pesca han caducado de pleno derecho y en forma defi nitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43º el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, al no cumplir con liquidar los pagos de derechos de pesca del ejercicio 2000, dentro de lo cual se encuentra comprendida la embarcación “MI ESPERANZA II” de matrícula PT- 3869-CM; Que a través de la Resolución Viceministerial Nº 065- 2001-PE, de fecha 30 de octubre del 2001, se resuelve declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por PAULA EMILIA PINGO DE PERICHE contra la Resolución Directoral Nº 193-2001-PE/DNEPP, del 31 de agosto del 2001, por cuanto la recurrente no ha desvirtuado los fundamentos sobre los cuales se expidió la resoluciòn recurrida, toda vez que incumplió con efectuar el pago por derecho de pesca dentro del plazo establecido; en consecuencia queda agotada la vía administrativa; Que mediante los escritos del visto, el Juzgado Civil de Paita, adjunta la Resolución Número UNO de fecha 24 de noviembre de 2006, y dispone reiterativamente que la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero cumpla con otorgar permiso de pesca provisional a favor de VARADERO LAS DELICIAS S.A.C. para que pueda operar la embarcación pesquera denominada “DOÑA NATHALY” con matrícula PT-3869-CM, e indican la capacidad de bodega de la citada embarcación ascendente a 154.51 m3, para dedicarla a la extracción de los recursos hidrobiologicos, anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, hasta que se resuelva en forma defi nitiva el proceso principal, bajo responsabilidad y apercibimiento de denuncia penal por delito de resistencia y desobediencia a la autoridad; Que el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, establece que toda persona y autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las decisiones judiciales o de índole administrativa, emanadas de autoridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder cali fi car su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o administrativa que la ley señala, asimismo que ninguna autoridad, cualquiera sea su rango o denominación, fuera de la organización jerárquica del Poder Judicial, puede avocarse al conocimiento de causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con