Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 84

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

Polvo y 15% de Azucar" por un monto de S/. 92,885.76 para los meses de enero, febrero y marzo; asimismo la adquisicion de 3,780 litros de "Leche Fresca Cruda Entera" por un monto de S/. 3,780.00 por los meses de enero, febrero y marzo del ano 2007. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaria General de la Municipalidad la remision en MORDAZA certificada del presente Acuerdo, del Informe Tecnico y Legal y demas actuados, a la Contraloria General de la Republica, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ­CONSUCODE-, dentro del plazo de 10 dias naturales, contados a partir de su expedicion. Articulo Quinto.- DISPONER a la Gerencia de Secretaria General cumpla con la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 dias siguientes de su aprobacion. Articulo Sexto.- Modifiquese el Plan Anual de Adquisiciones e incorporar la excepcional situacion de desabastecimiento inminente acordado y formalizado a traves de la presente. Registrese, comuniquese y archivese. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 39463-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de materiales de construccion e insumos para obras de construccion del MORDAZA MORDAZA Colcas y de aulas de institucion educativa
ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007 ­ MPHI MORDAZA, 27 de febrero del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORDAZA VISTOS : En la Tercera y Cuarta Sesiones Ordinarias de Concejo de fechas 7 y 21 de febrero del ano 2007, sobre declaratoria de desabastecimiento inminente para la adquisicion de materiales de construccion de las obras en MORDAZA de culminacion iniciadas en la gestion anterior y no culminadas en el ejercicio presupuestal del 2006; CONSIDERANDO : Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por Ley Nº 27680 ­ Ley de Reforma Constitucional, senala : "Que las Municipalidades tienen Autonomia, Politica, Economica y Administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y al MORDAZA, las funciones Ejecutivas"; Que, la Gerencia de Desarrollo Territorial y Servicios Tecnicos, mediante Informe Tecnico Legal Nº 012-2007MPHi/GDTyST-G, solicita que en el MORDAZA de SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, se adquiera los insumos y materiales de Construccion de la obra : Construccion del MORDAZA MORDAZA Colcas 5ta. Etapa y de la obra : Construccion de Aulas del Colegio MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Huari; Que, de la misma forma se tiene un Informe Legal Nº 010-2007-MPHi/OAL, quien indica que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente, la adquisicion de los materiales de construccion de las obras conforme a los alcances de lo dispuesto en el Articulo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM ­ TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con lo dispuesto en los articulos 141º, 146º y siguientes del D.S. Nº 084-2004PCM;

Que, segun el articulo 21º del D.S. Nº 083-2004PCM, Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Articulo 141ºdel D.S. Nº 084-2004-PCM ­ Reglamento de dicho TUO, se considera en situacion de desabastecimiento inminente : "Aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios y obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, se hace necesario que el Concejo Municipal, como MORDAZA instancia de Gobierno Municipal, adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la Administracion a efectos de que se culmine con las obras iniciadas en la gestion anterior y en el ejercicio presupuestal 2006; ya que, en dicha gestion que culmino el 31 de diciembre del ano proximo pasado, no dejo materiales en cancha lo suficiente para culminar las obras, ni mucho menos comprometidos o pendientes de entrega de materiales por parte de los proveedores como resultado de un MORDAZA de seleccion regular, por lo que este hecho genera una situacion extraordinaria e imprevisible para la presente gestion que se inicio el primero de enero del ano en curso, ya que de no adquirirse de manera inmediata los materiales de construccion y demas insumos para la continuacion de las obras, se compromete en forma directa e inminente la culminacion de las obras y por ende se perderia la inversion ejecutada a la fecha y nunca los mismos entrarian al servicio de la poblacion, hecho que no es permisible; Que, en el presente caso esta fehacientemente acreditado que los responsables de planificar, organizar, adquirir y proveer a las obras con los materiales de construccion y demas insumos lo eran los funcionarios de la gestion anterior en estricto cumplimiento de las normas para la ejecucion de obras por Administracion Directa, habiendose inclusive incumplido con la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que tal omision funcional genera el hecho excepcional e imprevisible para la presente Gestion Municipal que ha iniciado sus labores el 1 de enero del 2007, ya que de no continuar con las obras dejadas por la gestion anterior se estaria causando grave dano e irreparable a la entidad MORDAZA y por ende al desarrollo de la provincia de Huari; Que, de la revision de los actos administrativos conducentes a la planificacion, organizacion y adquisicion de los materiales de construccion y otros insumos materia de desabastecimiento, se han detectado una serie de responsabilidades de los ex funcionarios y servidores en el cumplimiento de funciones del Gerente Municipal, Licenciado MORDAZA MORDAZA Padilla; Gerente de Desarrollo Territorial y Servicios Tecnicos, Bach Ing. Fredy MORDAZA Espinoza; Gerente de Administracion y Finanzas, CPC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y de la Jefa de Abastecimiento, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes no previnieron en su oportunidad la adquisicion de los materiales de construccion e insumos, asi esta evidenciado en los informes tecnico y legal; conducta que debe ser materia de investigacion por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, segun sea el caso. Por lo que es conveniente que los antecedentes MORDAZA remitidos a las correspondientes comisiones; Con el MORDAZA unanime de lo senores Regidores y con la dispensa de la lectura y tramite de aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004PCM; articulo 20º Inc. c) y el Articulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM, y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo los siguientes : ACUERDO : Articulo Primero.- DECLARAR, en SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisicion

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