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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 84

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342026 Polvo y 15% de Azúcar” por un monto de S/. 92,885.76 para los meses de enero, febrero y marzo; asimismo la adquisición de 3,780 litros de “Leche Fresca Cruda Entera” por un monto de S/. 3,780.00 por los meses de enero, febrero y marzo del año 2007. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General de la Municipalidad la remisión en copia certi fi cada del presente Acuerdo, del Informe Técnico y Legal y demás actuados, a la Contraloría General de la República, y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado –CONSUCODE-, dentro del plazo de 10 días naturales, contados a partir de su expedición. Artículo Quinto.- DISPONER a la Gerencia de Secretaría General cumpla con la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los 10 días siguientes de su aprobación. Articulo Sexto.- Modifíquese el Plan Anual de Adquisiciones e incorporar la excepcional situación de desabastecimiento inminente acordado y formalizado a través de la presente. Regístrese, comuníquese y archívese.CARLOS A. URBINA BURGOS Alcalde 39463-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI Exoneran de proceso de selección la adquisición de materiales de construcción e insumos para obras de construcción del Canal Valle Colcas y de aulas de institución educativa ACUERDO DE CONCEJO Nº 003-2007 – MPHI Huari, 27 de febrero del 2007. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARI VISTOS : En la Tercera y Cuarta Sesiones Ordinarias de Concejo de fechas 7 y 21 de febrero del año 2007, sobre declaratoria de desabastecimiento inminente para la adquisición de materiales de construcción de las obras en proceso de culminación iniciadas en la gestión anterior y no culminadas en el ejercicio presupuestal del 2006; CONSIDERANDO : Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, señala : “Que las Municipalidades tienen Autonomía, Política, Económica y Administrativa en asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal las funciones normativas y fi scalizadoras y al Alcalde, las funciones Ejecutivas”; Que, la Gerencia de Desarrollo Territorial y Servicios Técnicos, mediante Informe Técnico Legal Nº 012-2007-MPHi/GDTyST-G, solicita que en el marco de SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, se adquiera los insumos y materiales de Construcción de la obra : Construcción del Canal Valle Colcas 5ta. Etapa y de la obra : Construcción de Aulas del Colegio Manuel González Prada de Huari; Que, de la misma forma se tiene un Informe Legal Nº 010-2007-MPHi/OAL, quien indica que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente, la adquisición de los materiales de construcción de las obras conforme a los alcances de lo dispuesto en el Artículo 21º del D.S. Nº 083-2004-PCM – TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado concordante con lo dispuesto en los artículos 141º, 146º y siguientes del D.S. Nº 084-2004-PCM;Que, según el artículo 21º del D.S. Nº 083-2004- PCM, Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el Artículo 141ºdel D.S. Nº 084-2004-PCM – Reglamento de dicho TUO, se considera en situación de desabastecimiento inminente : “Aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio y obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios y obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, se hace necesario que el Concejo Municipal, como máxima instancia de Gobierno Municipal, adopte las decisiones pertinentes y dote de las facilidades a la Administración a efectos de que se culmine con las obras iniciadas en la gestión anterior y en el ejercicio presupuestal 2006; ya que, en dicha gestión que culminó el 31 de diciembre del año próximo pasado, no dejó materiales en cancha lo su fi ciente para culminar las obras, ni mucho menos comprometidos o pendientes de entrega de materiales por parte de los proveedores como resultado de un proceso de selección regular, por lo que este hecho genera una situación extraordinaria e imprevisible para la presente gestión que se inició el primero de enero del año en curso, ya que de no adquirirse de manera inmediata los materiales de construcción y demás insumos para la continuación de las obras, se compromete en forma directa e inminente la culminación de las obras y por ende se perdería la inversión ejecutada a la fecha y nunca los mismos entrarían al servicio de la población, hecho que no es permisible; Que, en el presente caso está fehacientemente acreditado que los responsables de plani fi car, organizar, adquirir y proveer a las obras con los materiales de construcción y demás insumos lo eran los funcionarios de la gestión anterior en estricto cumplimiento de las normas para la ejecución de obras por Administración Directa, habiéndose inclusive incumplido con la Ley y el Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que tal omisión funcional genera el hecho excepcional e imprevisible para la presente Gestión Municipal que ha iniciado sus labores el 1 de enero del 2007, ya que de no continuar con las obras dejadas por la gestión anterior se estaría causando grave daño e irreparable a la entidad edil y por ende al desarrollo de la provincia de Huari; Que, de la revisión de los actos administrativos conducentes a la plani fi cación, organización y adquisición de los materiales de construcción y otros insumos materia de desabastecimiento, se han detectado una serie de responsabilidades de los ex funcionarios y servidores en el cumplimiento de funciones del Gerente Municipal, Licenciado Hernán Valencia Padilla; Gerente de Desarrollo Territorial y Servicios Técnicos, Bach Ing. Fredy Ramos Espinoza; Gerente de Administración y Finanzas, CPC Julio César Espinoza Regalado y de la Jefa de Abastecimiento, Sra. Graciela Victoria Jaimes Asencios, quienes no previnieron en su oportunidad la adquisición de los materiales de construcción e insumos, así está evidenciado en los informes técnico y legal; conducta que debe ser materia de investigación por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, según sea el caso. Por lo que es conveniente que los antecedentes sean remitidos a las correspondientes comisiones; Con el voto unánime de lo señores Regidores y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huari, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú; el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; artículo 20º Inc. c) y el Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado D.S. Nº 084-2004-PCM, y estando a las consideraciones expuestas; Aprobó los siguientes : ACUERDO : Artículo Primero.- DECLARAR, en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición