Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 77

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesión fecha 15 de marzo de 2007; aprobó la siguiente ordenanza municipal: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 194º establece que las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el artículo 195º establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en el inciso 4 establece la competencia para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales conforme a Ley; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 en el artículo 9º inciso 9 establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modi fi car o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, en concordancia con el artículo 40º que precisa que mediante ordenanza municipal que se realiza tales acciones; Que, mediante el Informe N° 005-2007-MPC-GGTU- GTT-GECT de la Gerencia de Ejecución Coactiva dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, informa que al 31 de diciembre de 2002 la Gerencia de Transporte y Tránsito tiene 34,642 valores emitidos, los mismos que se encuentran pasibles de solicitar la prescripción, al haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Reglamento Nacional de Tránsito, sin que los obligados hayan cumplido con honrar sus obligaciones; la Gerencia de Ejecución Coactiva también cuenta con aproximadamente 31,394 expedientes coactivos pendientes de solicitar prescripción, motivo por el cual es necesario se tomen medidas a fi n de disminuir el elevado número de expedientes en reclamo, atendiendo de manera inmediata las solicitudes de prescripción, considerando que la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), establece la obligación de la Autoridad Administrativa en la atención de este tipo de solicitudes, con el solo transcurso del tiempo ,vale decir que dichas solicitudes serán atendidas bajo este régimen únicamente observándose el plazo transcurrido, teniendo en cuenta los requisitos para la presentación de dichas solicitudes, que deberán efectuarse conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporación Edil. Que, en el informe precitado en el considerando anterior se precisa que de los valores que tiene la Gerencia de Transporte y Tránsito, los administrados deberán abonar los gastos administrativos y derechos de carpeta establecidos en el TUPA y que aproximadamente ascenderían a S/.1,195,149 únicamente de ingreso para la Entidad, por dicho concepto considerándose que únicamente prescribirá el monto insoluto, manteniéndose el pago que corresponda, según el TUPA de las costas procesales y gastos administrativos que se hayan generado como consecuencia del procedimiento coactivo, sugiriendo promover el proyecto, instalando un módulo especialmente implementado para el caso, el que deberá instalarse inicialmente por seis meses, y que según el rendimiento o celeridad con que se atienda a los administrados, dejarlo en funcionamiento permanentemente, y evitar que pululen los tramitadores, aprovechándose de la ingenuidad de contribuyentes. Que, mediante el Memorando N° 304-2007-MPC/ GGTU de la Gerencia General de Transporte Urbano del 20 de febrero de 2007, comunica que la Gerencia de Transporte y Tránsito y la Gerencia de Ejecución Coactiva de Transportes, plantean la necesidad de promulgar una ordenanza municipal a fi n de disminuir la carga de expedientes en reclamo, atendiendo de manera inmediata las solicitudes de prescripción de papeletas de infracción lo que a su vez generará ingresos al municipio; Que, con Memorando N° 206-2007-GGAJC-MPC remite el Informe Legal N° 273-2007-MPC-GGAJC-SGAA, considerando que se debe declarar la prescripción automática de las infracciones que informa la Gerencia de Ejecución Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Transporte Urbano, atendiendo a los principio de legalidad, celeridad y e fi cacia y opinando procedente el proyecto de ordenanza presentado. Que, en la sesión de la Comisión de Transporte, los miembros escucharon los informes analizaron el proyecto de ordenanza habiendo aprobado por unanimidad proponer al Concejo Provincial del Callao, la aprobación del proyecto presentado Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido por el artículo 9º inciso 8 de Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: Ordenanza Municipal que otorga bene fi cios a los obligados al pago de deudas derivadas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros, así como las infracciones comprendidas en los Decretos de Alcaldía Nºs. 026-96 y 015-99; para acogerse al bene fi cio de plantear y obtener la prescripción de la deuda insoluta, inmediatamente de presentada la solicitud respectiva Artículo 1º. OBJETIVOS Otórgase en la Provincia Constitucional del Callao, el bene fi cio a favor de los obligados al pago de deudas pendientes por papeletas de infracción al Reglamento Nacional de Tránsito y Reglamento Nacional del Servicio Público de Transporte Urbano e interurbano de pasajeros, Decretos de Alcaldía N°s. 026-96 y 015-99, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de diciembre del año 2002, para plantear y obtener la prescripción de la deuda insoluta inmediatamente de presentada la solicitud respectiva; y, redúzcase en la Provincia Constitucional del Callao las escalas de las multas derivadas como consecuencia del levantamiento de Actas de Veri fi cación de Infracción previstas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Artículo 2º. ÁMBITO DE APLICACIÓNLas deudas susceptibles de acogerse al bene fi cio de atención de solicitudes de prescripción de manera automática, serán aquellas que se encuentren en proceso de cobranza coactiva, así como aquellas que se encuentren en la vía ordinaria y proceso de reclamación, independientemente del estado en que se encuentren las mismas; y, las infracciones que se hayan levantado como consecuencia de la aplicación del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se regirán bajo los siguientes montos: INFRACCIONES AL TRANSPORTISTA : Infracciones cali fi cadas como muy graves : 20% de la U.I.T. Infracciones cali fi cadas como graves : 15% de la U.I.T. Infracciones cali fi cadas como leves : 10% de la U.I.T INFRACCIONES AL CONDUCTOR: Infracciones cali fi cadas como muy graves : 15% de la U.I.T. Las infracciones cali fi cadas como muy graves, graves y leves mantendrán, tanto para los transportistas como para los conductores y/o propietarios las demás medidas preventivas y/o complementarias, contenidas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte. Artículo 3º. APROBACIÓN DE FORMATO PARA LA PRESCRIPCIÓN Apruébase el formato único a utilizarse, en el anexo 01 de la presente Ordenanza, que utilizará la Gerencia de Transporte y Tránsito para la expedición y noti fi cación en el día de la Resolución Gerencial de prescripción de la deuda, cuya numeración correlativa, será asignada por dicha Gerencia. Artículo 4º. REQUISITOS DE PRESENTACIÓN PARA LA SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN Adicionalmente al llenado de la solicitud contenida en el anexo 01 de la presente, el administrado deberá adjuntar copia de su documento de identidad o poder simple de representación si fuere el caso, pagando los derechos señalados en el procedimiento N° 28 del Texto Único de Procedimientos Administrativos Articulo 5º. DE LOS PAGOS EFECTUADOSLos pagos efectuados a cuenta de las deudas generadas por papeletas de infracción a los dispositivos antes referidos, antes o estando en vigencia de la