Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342019

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO. POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en sesion fecha 15 de marzo de 2007; aprobo la siguiente ordenanza municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en el articulo 194º establece que las Municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el articulo 195º establece que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economia local, y la prestacion de servicios publicos de su responsabilidad, en MORDAZA con las politicas y planes nacionales y regionales de desarrollo, en el inciso 4 establece la competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos Municipales conforme a Ley; Que, la Ley Organica de Municipalidades, Ley N° 27972 en el articulo 9º inciso 9 establece que corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley, en concordancia con el articulo 40º que precisa que mediante ordenanza municipal que se realiza tales acciones; Que, mediante el Informe N° 005-2007-MPC-GGTUGTT-GECT de la Gerencia de Ejecucion Coactiva dependiente de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, informa que al 31 de diciembre de 2002 la Gerencia de Transporte y MORDAZA tiene 34,642 valores emitidos, los mismos que se encuentran pasibles de solicitar la prescripcion, al haber transcurrido en exceso el plazo establecido en el Reglamento Nacional de MORDAZA, sin que los obligados hayan cumplido con honrar sus obligaciones; la Gerencia de Ejecucion Coactiva tambien cuenta con aproximadamente 31,394 expedientes coactivos pendientes de solicitar prescripcion, motivo por el cual es necesario se tomen medidas a fin de disminuir el elevado numero de expedientes en reclamo, atendiendo de manera inmediata las solicitudes de prescripcion, considerando que la Ley 27444 (Ley del Procedimiento Administrativo General), establece la obligacion de la Autoridad Administrativa en la atencion de este MORDAZA de solicitudes, con el solo transcurso del tiempo, vale decir que dichas solicitudes seran atendidas bajo este regimen unicamente observandose el plazo transcurrido, teniendo en cuenta los requisitos para la MORDAZA de dichas solicitudes, que deberan efectuarse conforme al Texto Unico de Procedimientos Administrativos de esta Corporacion Edil. Que, en el informe precitado en el considerando anterior se precisa que de los valores que tiene la Gerencia de Transporte y MORDAZA, los administrados deberan abonar los gastos administrativos y derechos de carpeta establecidos en el MORDAZA y que aproximadamente ascenderian a S/.1,195,149 unicamente de ingreso para la Entidad, por dicho concepto considerandose que unicamente prescribira el monto insoluto, manteniendose el pago que corresponda, segun el MORDAZA de las costas procesales y gastos administrativos que se hayan generado como consecuencia del procedimiento coactivo, sugiriendo promover el proyecto, instalando un modulo especialmente implementado para el caso, el que debera instalarse inicialmente por seis meses, y que segun el rendimiento o celeridad con que se atienda a los administrados, dejarlo en funcionamiento permanentemente, y evitar que pululen los tramitadores, aprovechandose de la ingenuidad de contribuyentes. Que, mediante el Memorando N° 304-2007-MPC/ GGTU de la Gerencia General de Transporte MORDAZA del 20 de febrero de 2007, comunica que la Gerencia de Transporte y MORDAZA y la Gerencia de Ejecucion Coactiva de Transportes, plantean la necesidad de promulgar una ordenanza municipal a fin de disminuir la carga de expedientes en reclamo, atendiendo de manera inmediata las solicitudes de prescripcion de papeletas de infraccion lo que a su vez generara ingresos al municipio; Que, con Memorando N° 206-2007-GGAJC-MPC remite el Informe Legal N° 273-2007-MPC-GGAJCSGAA, considerando que se debe declarar la prescripcion automatica de las infracciones que informa la Gerencia

de Ejecucion Coactiva, dependiente de la Gerencia General de Transporte MORDAZA, atendiendo a los MORDAZA de legalidad, celeridad y eficacia y opinando procedente el proyecto de ordenanza presentado. Que, en la sesion de la Comision de Transporte, los miembros escucharon los informes analizaron el proyecto de ordenanza habiendo aprobado por unanimidad proponer al Concejo Provincial del Callao, la aprobacion del proyecto presentado Estando a lo expuesto, de acuerdo a lo establecido por el articulo 9º inciso 8 de Ley Organica de Municipalidades, N° 27972, el Concejo Provincial del Callao ha dado la siguiente: Ordenanza Municipal que otorga beneficios a los obligados al pago de deudas derivadas por infracciones al Reglamento Nacional de MORDAZA y Reglamento Nacional de Servicio Publico de Transporte MORDAZA e Interurbano de pasajeros, asi como las infracciones comprendidas en los Decretos de Alcaldia Nºs. 026-96 y 015-99; para acogerse al beneficio de plantear y obtener la prescripcion de la deuda insoluta, inmediatamente de presentada la solicitud respectiva Articulo 1º. OBJETIVOS Otorgase en la Provincia Constitucional del Callao, el beneficio a favor de los obligados al pago de deudas pendientes por papeletas de infraccion al Reglamento Nacional de MORDAZA y Reglamento Nacional del Servicio Publico de Transporte MORDAZA e interurbano de pasajeros, Decretos de Alcaldia N°s. 026-96 y 015-99, siempre y cuando hayan sido impuestas hasta el 31 de diciembre del ano 2002, para plantear y obtener la prescripcion de la deuda insoluta inmediatamente de presentada la solicitud respectiva; y, reduzcase en la Provincia Constitucional del Callao las escalas de las multas derivadas como consecuencia del levantamiento de Actas de Verificacion de Infraccion previstas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. Articulo 2º. AMBITO DE APLICACION Las deudas susceptibles de acogerse al beneficio de atencion de solicitudes de prescripcion de manera automatica, seran aquellas que se encuentren en MORDAZA de cobranza coactiva, asi como aquellas que se encuentren en la via ordinaria y MORDAZA de reclamacion, independientemente del estado en que se encuentren las mismas; y, las infracciones que se hayan levantado como consecuencia de la aplicacion del Reglamento Nacional de Administracion de Transporte, se regiran bajo los siguientes montos:
INFRACCIONES AL TRANSPORTISTA: Infracciones calificadas como muy graves Infracciones calificadas como graves Infracciones calificadas como leves : 20% de la U.I.T. : 15% de la U.I.T. : 10% de la U.I.T

INFRACCIONES AL CONDUCTOR: Infracciones calificadas como muy graves : 15% de la U.I.T. Las infracciones calificadas como muy graves, graves y leves mantendran, tanto para los transportistas como para los conductores y/o propietarios las demas medidas preventivas y/o complementarias, contenidas en el Reglamento Nacional de Administracion de Transporte. Articulo 3º. APROBACION DE FORMATO PARA LA PRESCRIPCION Apruebase el formato unico a utilizarse, en el anexo 01 de la presente Ordenanza, que utilizara la Gerencia de Transporte y MORDAZA para la expedicion y notificacion en el dia de la Resolucion Gerencial de prescripcion de la deuda, cuya numeracion correlativa, sera asignada por dicha Gerencia. Articulo 4º. REQUISITOS DE MORDAZA PARA LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION Adicionalmente al llenado de la solicitud contenida en el anexo 01 de la presente, el administrado debera adjuntar MORDAZA de su documento de identidad o poder simple de representacion si fuere el caso, pagando los derechos senalados en el procedimiento N° 28 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos Articulo 5º. DE LOS PAGOS EFECTUADOS Los pagos efectuados a cuenta de las deudas generadas por papeletas de infraccion a los dispositivos MORDAZA referidos, MORDAZA o estando en vigencia de la

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