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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342021 de tránsito, vialidad y transporte público, la de normar, regular y plani fi car el transporte terrestre, en especial lo que se re fi ere a los sistemas de señalización y semáforos y regular el transporte urbano de peatones y vehículos; Que, la Gerencia General de Transporte Urbano, a través del Informe Nº 010-2007-MPC-GGTU, solicita la exoneración del Proceso de Selección para la Contratación del Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y Detección de las Infracciones en la Jurisdicción de la Provincia Constitucional del Callao, por la causal de situación de desabastecimiento inminente; Que, el artículo 19º literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminentes declarados de conformidad a dicha Ley; Que, el Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, durante los últimos 6 años, ha sido manejado por la empresa Traf fi c Engineering & Control S.A., quien obtuvo la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales Nº 002-1999-MPC-CE, suscribiéndose el 2 de febrero del 2000, el Contrato de Concesión correspondiente, el cual tenía como plazo de vigencia hasta el año 2015; Que, ante los constantes incumplimientos de obligaciones contractuales por parte de la empresa Traf fi c Engineering & Control S.A., la Municipalidad inició el procedimiento de resolución de contrato, el mismo que se ha formalizado mediante la Carta Notarial de fecha 13 de marzo del 2007; Que, resulta perfectamente veri fi cable que la resolución contractual señalada en el considerando que antecede, originó que no se cuente con un operador que brinde el servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, poniendo en grave riesgo la continuidad en la prestación del servicio, dado que la Municipalidad Provincial del Callao no cuenta con los recursos humanos, económicos, tecnológicos y logísticos que necesariamente se requieren para el caso, hecho tal que ocasionará un inminente desabastecimiento del servicio y, como consecuencia de ello, el descontrol del tránsito y un caos vehicular, pero sobre todo, accidentes de tránsito, que tantos años ha demandado reducir; Que, estando a la sucesión de hechos que motivaron la resolución del contrato de Concesión suscrito con la empresa Traf fi c Engineering & Control S.A., pero sobre todo las consecuencias que ello trae consigo, a la fecha la Municipalidad Provincial del Callao viene realizando un proceso de evaluación para determinar las condiciones necesarias para convocar al correspondiente proceso de selección para otorgar en concesión el Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, procurando al máximo evitar que la ciudad y sus habitantes se vean seriamente afectados con un eventual desabastecimiento del servicio. Que, considerando que la convocatoria y el desarrollo de un proceso de selección demanda aproximadamente entre 45 a 60 días, sin tener en cuenta que dicho periodo puede prolongarse aún más, en caso algún postor interponga impugnaciones contra cualquier etapa del proceso, estaríamos ante un inminente desabastecimiento del Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, siendo indispensable e impostergable, contratar un nuevo operador, mediante la exoneración de proceso selección por causal de Desabastecimiento Inminente, hasta que se convoque el correspondiente proceso de selección y se adjudique la buena pro; Que, la indicada exoneración cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento están debidamente detallados en el informe Nº 010-2007-MPC-GGTU de fecha 14 de marzo del 2007 presentado por la Gerencia General de Transporte Urbano y el Informe Legal Nº 307-2007-MPC-GGAJC-SGAA, de fecha 15 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, asimismo, en el Informe Nº 012-2007-MPC/GGTU la Gerencia General de Transporte Urbano, señala que el monto a contratar por el plazo de 60 días calendario asciende aproximadamente a S/. 260,000.00; Que, el artículo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 141º de su Reglamento, establece que “se considera Situación de Desabastecimiento inminente” aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”, no encontrándose entre éstas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con el Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, se estaría comprometiendo en forma directa e inminente la seguridad en el Transporte en la provincia, por lo que es necesario se toman las medidas que garanticen la seguridad de la población; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA : 1.- DECLARAR, en situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, a partir de la fecha y hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, el mismo que no podrá exceder de 60 días calendario. 2.- EXONERAR, del proceso de Selección correspondiente la Contratación del Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, hasta la fecha en que se determine al ganador del Proceso de Selección correspondiente. 3.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda a la contratación del Servicio de Administración, Gestión y Control del Tránsito y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, a través del procedimiento establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente proceso de selección, cuyo valor referencial asciende aproximadamente a la suma de S/. 260,000.00 (Doscientos sesenta mil nuevos soles). 4.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y remitir copia del mismo y sus antecedentes a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley. 5.- DISPENSAR el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO: Mando se regístre, comunique y cumpla. FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 40093-1 Disponen promover la campaña “Unidos por Machu Picchu” en centros educativos, sociedad civil y sector público y privado del Callao, para que la ciudadela de Machu Picchu sea considerada una de las siete maravillas del mundo ACUERDO Nº 000051 Callao, 15 de marzo de 2007