Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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de MORDAZA, vialidad y transporte publico, la de normar, regular y planificar el transporte terrestre, en especial lo que se refiere a los sistemas de senalizacion y semaforos y regular el transporte MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, la Gerencia General de Transporte MORDAZA, a traves del Informe Nº 010-2007-MPC-GGTU, solicita la exoneracion del MORDAZA de Seleccion para la Contratacion del Servicio de Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y Deteccion de las Infracciones en la Jurisdiccion de la Provincia Constitucional del Callao, por la causal de situacion de desabastecimiento inminente; Que, el articulo 19º literal c) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminentes declarados de conformidad a dicha Ley; Que, el Servicio de Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, durante los ultimos 6 anos, ha sido manejado por la empresa Traffic Engineering & Control S.A., quien obtuvo la buena pro del Concurso de Proyectos Integrales Nº 002-1999-MPC-CE, suscribiendose el 2 de febrero del 2000, el Contrato de Concesion correspondiente, el cual tenia como plazo de vigencia hasta el ano 2015; Que, ante los constantes incumplimientos de obligaciones contractuales por parte de la empresa Traffic Engineering & Control S.A., la Municipalidad inicio el procedimiento de resolucion de contrato, el mismo que se ha formalizado mediante la Carta Notarial de fecha 13 de marzo del 2007; Que, resulta perfectamente verificable que la resolucion contractual senalada en el considerando que antecede, origino que no se cuente con un operador que brinde el servicio de Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, poniendo en grave riesgo la continuidad en la prestacion del servicio, dado que la Municipalidad Provincial del Callao no cuenta con los recursos humanos, economicos, tecnologicos y logisticos que necesariamente se requieren para el caso, hecho tal que ocasionara un inminente desabastecimiento del servicio y, como consecuencia de ello, el descontrol del MORDAZA y un caos vehicular, pero sobre todo, accidentes de MORDAZA, que tantos anos ha demandado reducir; Que, estando a la sucesion de hechos que motivaron la resolucion del contrato de Concesion suscrito con la empresa Traffic Engineering & Control S.A., pero sobre todo las consecuencias que ello trae consigo, a la fecha la Municipalidad Provincial del Callao viene realizando un MORDAZA de evaluacion para determinar las condiciones necesarias para convocar al correspondiente MORDAZA de seleccion para otorgar en concesion el Servicio de Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, procurando al MORDAZA evitar que la MORDAZA y sus habitantes se vean seriamente afectados con un eventual desabastecimiento del servicio. Que, considerando que la convocatoria y el desarrollo de un MORDAZA de seleccion demanda aproximadamente entre 45 a 60 dias, sin tener en cuenta que dicho periodo puede prolongarse aun mas, en caso algun postor interponga impugnaciones contra cualquier etapa del MORDAZA, estariamos ante un inminente desabastecimiento del Servicio de Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, siendo indispensable e impostergable, contratar un MORDAZA operador, mediante la exoneracion de MORDAZA seleccion por causal de Desabastecimiento Inminente, hasta que se convoque el correspondiente MORDAZA de seleccion y se adjudique la buena pro; Que, la indicada exoneracion cumple con las formalidades y exigencias requeridas para el caso por la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y cuyo sustento estan debidamente detallados en el informe Nº 010-2007-MPC-GGTU de fecha 14 de marzo del 2007 presentado por la Gerencia General de Transporte MORDAZA y el Informe Legal Nº 3072007-MPC-GGAJC-SGAA, de fecha 15 de marzo del 2007, emitido por la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion, asimismo, en el Informe Nº 012-2007-MPC/ GGTU la Gerencia General de Transporte MORDAZA, senala

que el monto a contratar por el plazo de 60 dias calendario asciende aproximadamente a S/. 260,000.00; Que, el articulo 21° de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el articulo 141º de su Reglamento, establece que "se considera Situacion de Desabastecimiento inminente" aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda", no encontrandose entre estas las adquisiciones y contrataciones para cubrir las necesidades complementarias y administrativas de la entidad; Que, en este caso se encuentra acreditado que de no contarse con el Servicio de Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, se estaria comprometiendo en forma directa e inminente la seguridad en el Transporte en la provincia, por lo que es necesario se toman las medidas que garanticen la seguridad de la poblacion; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA : 1.- DECLARAR, en situacion de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, a partir de la fecha y hasta que culmine el desarrollo del correspondiente MORDAZA de seleccion, el mismo que no podra exceder de 60 dias calendario. 2.- EXONERAR, del MORDAZA de Seleccion correspondiente la Contratacion del Servicio de Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, hasta la fecha en que se determine al ganador del MORDAZA de Seleccion correspondiente. 3.- AUTORIZAR, a la Gerencia de Abastecimiento para que proceda a la contratacion del Servicio de Administracion, Gestion y Control del MORDAZA y de las Infracciones en la Provincia Constitucional del Callao, a traves del procedimiento establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adjudicaciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, hasta que culmine el desarrollo del correspondiente MORDAZA de seleccion, cuyo valor referencial asciende aproximadamente a la suma de S/. 260,000.00 (Doscientos sesenta mil nuevos soles). 4.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y remitir MORDAZA del mismo y sus antecedentes a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley. 5.- DISPENSAR el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre, comunique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 40093-1

Disponen promover la MORDAZA "Unidos por Machu Picchu" en centros educativos, sociedad civil y sector publico y privado del Callao, para que la ciudadela de Machu Picchu sea considerada una de las siete MORDAZA del MORDAZA
ACUERDO Nº 000051 Callao, 15 de marzo de 2007

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