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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342025 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA Exoneran de proceso de selección la adquisición de insumos para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO N° 074-2007-MPC Cajabamba, 1 de marzo del 2007EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAJABAMBA VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de febrero del 2007, el Informe Técnico Nº 024-2007- MPC/ADM/SGA, el Informe Legal Nº 019-2007-MDC/GAL. CONSIDERANDO:Que, las municipalidades son Órganos de Gobierno local, que tienen autonomía económica y administrativa en asuntos de su competencia, de conformidad con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades –Ley Nº 27972-, concordante con el Art. 191º de la Constitución Política del Perú. Que, mediante la Ley Nº 24059 se creó el Programa del Vaso de Leche destinado a la atención de la población materno infantil con derecho a la provisión diaria por parte del Estado a través de los Municipios. Que, habiendo transcurrido el mes de enero del año 2007, aún no ha sido posible la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche por diversas razones, primero porque preliminarmente debe aprobarse y publicarse el Plan Anual de Adquisiciones y dos porque el Proceso de Selección de Adjudicación Directa Pública requiere de un término de un mes, cuando menos, para su culminación. En ese orden se hace previsible la no provisión oportuna del producto para los meses de enero, febrero y marzo, lo que se hace saber a fi n de que adopten las medidas necesarias a fi n de no dejar desabastecido del insumo a los niños usuarios. Que, conforme al expediente de contratación aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 066-2007-MDC, de fecha 20 de febrero del 2007, el Acta de Asamblea de fecha 9 de enero del año en curso y Acta Nº 002-2007, las madres de los menores usuarios han acordado aprobar la adquisición de “Quinua Avena Kiwicha Enriquecida con 10% de Leche en Polvo y 15% de Azúcar” y “Leche Fresca Cruda Entera”, para su consumo durante el año 2007; estableciendo la adquisición de 17,106.02 kilos para los tres meses del producto “Quinua Avena Kiwicha Enriquecida con 10% de Leche en Polvo y 15% de Azúcar”, que bene fi ciará a 2,850 bene fi ciarios, con una ración de 66.67 gramos diarios, teniendo un valor referencial de S/. 5.43 Kgr. por kilo, contando con un presupuesto de S/. 92,885.76 para los meses de enero, febrero y marzo; asimismo la adquisición de 3,780 litros de “Leche Fresca Cruda Entera” que bene fi ciará a 168 bene fi ciarios diarios, con una ración de 250 mililitros diarios, teniendo un valor referencial de UN NUEVO SOL Y 00/100 por litro, contando con un presupuesto de S/. 3,780.00 por los meses de enero, febrero y marzo. Que, el Plan Anual de Adquisiciones aprobado por R.A. Nº 032-2007 MPC, no prevé la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche por Desabastecimiento Inminente para los meses enero, febrero y marzo del año 2007 por lo que debe ser modi fi cado. Que, mediante Informe Técnico Nº 024-2007-MPC/ SGA, la Subgerencia de Abastecimiento sugiere que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, a fi n de no poner en riesgo la atención de los bene fi ciarios de este programa durante los meses de enero y febrero.Que, con Informe Legal Nº 019-2007-MPC/GAL, el Asesor Legal es de opinión favorable la declaración de situación de desabastecimiento inminente la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, para los meses arriba indicados. Agrega que, el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, considera situación de desabastecimiento inminente a aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra, compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. Que, el Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004- PCM, en su inciso c) establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con la presente Ley. Que, el Art. 141º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece, que la situación de desabastecimiento inminente se con fi gura en los casos señalados en el artículo 21° de la Ley,; no encontrándose comprendidas entre éstas las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la entidad. Que, en el presente caso puede observarse que se hace necesario declarar la Situación de Desabastecimiento Inminente para los meses de enero y febrero del 2007, para la obtención de insumos para el Programa de Vaso de Leche a fi n de no poner en riesgo la atención de los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche; para ello debe efectuarse la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; TUO aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM en concordancia con el Art. 148º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Que, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 35) del Art. 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a los Informes Técnico y Legal, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD; ACORDÓ:Artículo Primero.- DECLARAR en SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE la adquisición de insumos para el Programa de Vaso de Leche de la Municipalidad Provincial de Cajabamba, a fi n de no poner en riesgo la atención de los bene fi ciarios de este programa, para ello se efectuar la adquisición en forma directa y mediante acciones inmediatas, en aplicación del penúltimo párrafo del Art. 20º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en concordancia con el Art. 148º del D. S. Nº 084-2004-PCM, Reglamento de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; en la siguiente descripción: 17,108.02 Kg. “Quinua Avena Kiwicha Enriquecida con 10% de Leche en Polvo y 15% de Azúcar” por un monto de S/. 92,885.76 para los meses de enero, febrero y marzo; asimismo la adquisición de 3,780 litros de “Leche Fresca Cruda Entera” por un monto de S/. 3,780.00 por los meses de enero, febrero y marzo del año 2007. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la EXONERACIÓN del proceso de selección conforme al inciso c) del Art. 19º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por el Decreto Supremo N° 083-2004-PCM. Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Abastecimiento (o al Comité Especial) de la Municipalidad Provincial de Cajabamba la adquisición de 17,108.02 Kg. “Quinua Avena Kiwicha Enriquecida con 10% de Leche en