Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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dominio privado del Estado y/o de dominio publico, en los cuales reside, labora o concurre publico, conforme a las normas de seguridad en Defensa Civil, evidenciada a traves de una Inspeccion Tecnica Basica de Seguridad en Defensa Civil realizada por los Inspectores de Seguridad autorizados por el INDECI. Articulo 3.- Corresponde a la Secretaria Tecnica del Comite Distrital de Defensa Civil, por encargo del Comite, organizar, dirigir y controlar los procedimientos administrativos relativos a inspecciones tecnicas basicas y el otorgamiento del Certificado de Seguridad en Defensa Civil, asi como ejecutar, a traves de los inspectores de seguridad autorizados por el INDECI las inspecciones tecnicas basicas. Articulo 5.- La inspeccion tecnica basica resulta exigible en los siguientes casos: a) Previo al otorgamiento de licencia municipal de apertura de establecimientos con los giros siguientes: Comercios, talleres mecanicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterias, centros de esparcimiento, centros de salud, playas de estacionamiento, entre otros, cuyas edificaciones, recintos o instalaciones tengan un area menor o igual a 500 m2 y/o una altura MORDAZA de 6 metros. Instituciones Educativas, con un area menor o igual a 500 m2 y/o una altura MORDAZA de 6 metros y con un MORDAZA de 200 alumnos por turno. Cabinas de Internet con un MORDAZA de 20 computadoras. Gimnasios con un area menor o igual a 500 m2 y que solo cuenten con maquinas mecanicas. Agencias Bancarias, oficinas administrativas, entre otras de evaluacion similar con un area menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un MORDAZA de 20 computadoras.

el mismo. En todo caso, la solicitud de inspeccion debe realizarse con una antelacion no mayor de diez (10) dias habiles MORDAZA del inicio de la temporada o del evento. Articulo 9.- El procedimiento administrativo concluye en la emision de un Certificado de Seguridad en Defensa Civil, siguiendose los procedimientos contenidos en la Resolucion Jefatural Nº 419-2004-INDECI y sus normas modificatorias y complementarias. Es suscrito por el Inspector de Seguridad integrante del Comite Distrital, autorizado por el INDECI y el Secretario Tecnico del Comite Distrital de Defensa Civil. Articulo 2º.- Modificacion del TUPA.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­ MORDAZA aprobado por la Ordenanza Nº 130-MDS en el extremo correspondiente a la Unidad Organica: Gerencia de Seguridad Ciudadana ­ Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Articulo 3º.- Modificacion de Disposicion Final.- Modifiquese la Cuarta Disposicion Final de la Ordenanza Nº 112/MDS que establece Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de constancias de Inspeccion Tecnica Basica en Defensa Civil por el Comite Distrital de Defensa Civil, con el tenor siguiente: Cuarta: Es responsabilidad de la Secretaria Tecnica de Defensa Civil dar cuenta directa en forma periodica al Presidente del Comite Distrital de Defensa Civil de las acciones ejecutivas que viene adoptando en cumplimiento a la presente Ordenanza y sus normas conexas. Es tambien de su responsabilidad dar cuenta al Presidente del Comite que el destino del 100% de los ingresos percibidos por inspecciones tecnicas basicas se destine al pago de los inspectores y de sus trabajadores asi como en acciones de prevencion, capacitacion, investigacion, publicacion, y desarrollo del sistema administrativo, entre otros. Articulo 4º.- Exoneracion parcial de Derechos.Exonerese del 50% de los derechos que corresponden abonar para aquellos predios ubicados en el primer tramo contenido en los Procedimientos Nº 1 y Nº 3 del MORDAZA, conforme a lo dispuesto en el articulo 2º de la presente Ordenanza, unicamente para aquellas pequenas y micro empresas debidamente acreditadas conforme a Ley. Articulo 5º.- Derogacion de Norma.- Deroguese la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 112/MDS. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Corresponde a la Secretaria Tecnica del Comite Distrital de Defensa Civil realizar Visitas de Inspeccion de Defensa Civil en los objetos que cuenten con Certificado de Seguridad en Defensa Civil vigente, de acuerdo a lo regulado por el INDECI, obligatoriamente una (1) vez al ano, con la finalidad de verificar que mantengan las condiciones de seguridad materia de la inspeccion, sin perjuicio de aquellas inspecciones que, conforme al articulo 8º de la Ordenanza Nº 112-MDS se practiquen de oficio. SEGUNDA.- Corresponde a la Secretaria Tecnica del Comite Distrital de Defensa Civil realizar Visitas de Inspeccion de Defensa Civil en las viviendas con mas de 30 anos de antiguedad en el distrito, de acuerdo al catastro que proporcione la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA, obligatoriamente una (1) vez al ano, siguiendose los procedimientos que establece el INDECI. La inspeccion tecnica basica se practica libre del pago de la tasa respectiva, debiendo la Secretaria dar cuenta a la Direccion Regional de Defensa Civil cuando se verifique el estado precario de la misma a efectos de procederse a una inspeccion tecnica de seguridad en defensa civil de detalle. TERCERA.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO:

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b) Cuando la edificacion, recinto o instalacion permanente MORDAZA sido objeto de cambio de uso, modificacion, remodelacion o ampliacion. c) Previo al otorgamiento de autorizacion para realizar espectaculos publicos sociales, culturales, deportivos, no deportivos, tales como circos, conciertos musicales o artisticos, asambleas, MORDAZA patronales y similares, con una asistencia de hasta tres mil personas. Articulo 6.- En el caso de cualquier establecimiento que supere los limites descritos en el articulo anterior y/o requiera una inspeccion tecnica de detalle o una inspeccion tecnica multidisciplinaria, esta se constituye en requisito previo para el otorgamiento de licencia municipal de apertura de dichos establecimientos. Asimismo, en el caso de viviendas multifamiliares, viviendas en estado precario sujetas a remodelacion, templos y cualquier otra edificacion, cualquiera sea el area con la que cuenten y que no este sujeta a otorgamiento de licencia de funcionamiento, que requieren una inspeccion tecnica de detalle, esta se constituye en requisito previo para el otorgamiento de licencia de obra. Articulo 7.- La vigencia del Certificado de Seguridad en Defensa Civil sera de dos (2) anos. Sin embargo, dicho Certificado perdera su vigencia MORDAZA, de verificarse la ejecucion de remodelaciones, ampliaciones, modificaciones, cambio de uso y/o giro en el objeto de inspeccion y/o cualquier otra alteracion que implique variacion de las condiciones de seguridad, debiendo el administrado en dichos casos, solicitar una nueva inspeccion. En el caso de Certificados expedidos para espectaculos publicos la vigencia del mismo sera aquella que corresponda a la duracion del espectaculo y/o temporada. Cualquier variacion de las condiciones de seguridad en el evento, implica la obtencion de un MORDAZA Certificado para

Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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