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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 73

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342015 dominio privado del Estado y/o de dominio público, en los cuales reside, labora o concurre público, conforme a las normas de seguridad en Defensa Civil, evidenciada a través de una Inspección Técnica Básica de Seguridad en Defensa Civil realizada por los Inspectores de Seguridad autorizados por el INDECI. Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Defensa Civil, por encargo del Comité, organizar, dirigir y controlar los procedimientos administrativos relativos a inspecciones técnicas básicas y el otorgamiento del Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil, así como ejecutar, a través de los inspectores de seguridad autorizados por el INDECI las inspecciones técnicas básicas. Artículo 5.- La inspección técnica básica resulta exigible en los siguientes casos: a) Previo al otorgamiento de licencia municipal de apertura de establecimientos con los giros siguientes: - Comercios, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, centros de esparcimiento, centros de salud, playas de estacionamiento, entre otros, cuyas edi fi caciones, recintos o instalaciones tengan un área menor o igual a 500 m2 y/o una altura máxima de 6 metros. - Instituciones Educativas, con un área menor o igual a 500 m2 y/o una altura máxima de 6 metros y con un máximo de 200 alumnos por turno. - Cabinas de Internet con un máximo de 20 computadoras. - Gimnasios con un área menor o igual a 500 m2 y que sólo cuenten con máquinas mecánicas. - Agencias Bancarias, o fi cinas administrativas, entre otras de evaluación similar con un área menor o igual a 500 m2 y que cuenten con un máximo de 20 computadoras. b) Cuando la edi fi cación, recinto o instalación permanente haya sido objeto de cambio de uso, modi fi cación, remodelación o ampliación. c) Previo al otorgamiento de autorización para realizar espectáculos públicos sociales, culturales, deportivos, no deportivos, tales como circos, conciertos musicales o artísticos, asambleas, fi estas patronales y similares, con una asistencia de hasta tres mil personas. Artículo 6.- En el caso de cualquier establecimiento que supere los límites descritos en el artículo anterior y/o requiera una inspección técnica de detalle o una inspección técnica multidisciplinaria, ésta se constituye en requisito previo para el otorgamiento de licencia municipal de apertura de dichos establecimientos. Asimismo, en el caso de viviendas multifamiliares, viviendas en estado precario sujetas a remodelación, templos y cualquier otra edi fi cación, cualquiera sea el área con la que cuenten y que no esté sujeta a otorgamiento de licencia de funcionamiento, que requieren una inspección técnica de detalle, ésta se constituye en requisito previo para el otorgamiento de licencia de obra. Artículo 7.- La vigencia del Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil será de dos (2) años. Sin embargo, dicho Certi fi cado perderá su vigencia antes, de verifi carse la ejecución de remodelaciones, ampliaciones, modi fi caciones, cambio de uso y/o giro en el objeto de inspección y/o cualquier otra alteración que implique variación de las condiciones de seguridad, debiendo el administrado en dichos casos, solicitar una nueva inspección. En el caso de Certi fi cados expedidos para espectáculos públicos la vigencia del mismo será aquella que corresponda a la duración del espectáculo y/o temporada. Cualquier variación de las condiciones de seguridad en el evento, implica la obtención de un nuevo Certi fi cado para el mismo. En todo caso, la solicitud de inspección debe realizarse con una antelación no mayor de diez (10) días hábiles antes del inicio de la temporada o del evento. Artículo 9.- El procedimiento administrativo concluye en la emisión de un Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil, siguiéndose los procedimientos contenidos en la Resolución Jefatural Nº 419-2004-INDECI y sus normas modi fi catorias y complementarias. Es suscrito por el Inspector de Seguridad integrante del Comité Distrital, autorizado por el INDECI y el Secretario Técnico del Comité Distrital de Defensa Civil. Artículo 2º.- Modi fi cación del TUPA.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA aprobado por la Ordenanza Nº 130-MDS en el extremo correspondiente a la Unidad Orgánica: Gerencia de Seguridad Ciudadana – Subgerencia de Serenazgo y Defensa Civil, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Modi fi cación de Disposición Final.- Modifíquese la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 112/MDS que establece Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de constancias de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil por el Comité Distrital de Defensa Civil, con el tenor siguiente: Cuarta: Es responsabilidad de la Secretaria Técnica de Defensa Civil dar cuenta directa en forma periódica al Presidente del Comité Distrital de Defensa Civil de las acciones ejecutivas que viene adoptando en cumplimiento a la presente Ordenanza y sus normas conexas. Es también de su responsabilidad dar cuenta al Presidente del Comité que el destino del 100% de los ingresos percibidos por inspecciones técnicas básicas se destine al pago de los inspectores y de sus trabajadores así como en acciones de prevención, capacitación, investigación, publicación, y desarrollo del sistema administrativo, entre otros. Artículo 4º.- Exoneración parcial de Derechos.- Exonérese del 50% de los derechos que corresponden abonar para aquellos predios ubicados en el primer tramo contenido en los Procedimientos Nº 1 y Nº 3 del TUPA, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la presente Ordenanza, únicamente para aquellas pequeñas y micro empresas debidamente acreditadas conforme a Ley. Artículo 5º.- Derogación de Norma.- Deróguese la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 112/MDS. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Defensa Civil realizar Visitas de Inspección de Defensa Civil en los objetos que cuenten con Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil vigente, de acuerdo a lo regulado por el INDECI, obligatoriamente una (1) vez al año, con la fi nalidad de veri fi car que mantengan las condiciones de seguridad materia de la inspección, sin perjuicio de aquellas inspecciones que, conforme al artículo 8º de la Ordenanza Nº 112-MDS se practiquen de o fi cio. SEGUNDA.- Corresponde a la Secretaría Técnica del Comité Distrital de Defensa Civil realizar Visitas de Inspección de Defensa Civil en las viviendas con más de 30 años de antigüedad en el distrito, de acuerdo al catastro que proporcione la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, obligatoriamente una (1) vez al año, siguiéndose los procedimientos que establece el INDECI. La inspección técnica básica se practica libre del pago de la tasa respectiva, debiendo la Secretaría dar cuenta a la Dirección Regional de Defensa Civil cuando se veri fi que el estado precario de la misma a efectos de procederse a una inspección técnica de seguridad en defensa civil de detalle. TERCERA.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre y cumpla. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde