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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342012 CUADRO GENERAL DE ÁREAS ÁREA BRUTA TOTAL 12,000.00 m2 ÁREA UTIL 5,774.94 m2 ÁREA DE VIAS PUBLICAS 6,225.06 m2 El área útil se descompone de la siguiente forma: Manzana N° de Lotes Área (m2) A 3 2,997.92 m2 B 2 2,777.02 m2 2 Manzanas 5 Lotes 5,774.94 m2 Asimismo, en la manzana A, el lote N° 1 de 208.40 m2, está destinado para aporte para Parques Zonales y el lote N° 2, de 208.55 m 2 está destinado para aporte de Otros Fines, que corresponden a aportes de la Zoni fi cación R3 Residencial de Densidad Media (RDM). Los lotes con Zoni fi cación R-3 (RDM) Residencial de Densidad Media son el lote N° 3 de 2,580.97 m2 de la manzana A y el lote N° 2 de 2,146.52 m2 de la manzana B. El lote con zoni fi cación C2-Comercio Vecinal, es el N° 1 de la manzana B, de 630.50 m 2. Pavimentos.- Las características de las obras de Pavimentación serán las siguientes: Subrasantes.- Para conseguir un suelo estabilizado y teniendo listo el corte a nivel de subrasante, será necesario efectuar una evaluación de la super fi cie del terreno natural eliminando el que contenga restos orgánicos, escari fi cando y mejorando su calidad en un espesor de 0.20 m, mediante la adición de material granular, mezclándose con riegos sucesivos y cercanos al óptimo contenido de humedad, hasta alcanzar como mínimo el 95% de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice C.B. mínimo de 20. Las partículas sólidas de esta capa tendrán un diámetro máximo de 2”. Base.- Posterior a la capa anterior debe colocarse una capa de base a fi rmada de 0.20 m. de espesor, compactado, provenientes de cantera seccionada, que contenga proporciones adecuadas de material gruesos (con diámetros máximo de 1½ “, fi nos y ligantes en proporciones adecuadas. La mezcla y compactación se efectuará con riegos sucesivos cercanos al óptimo contenido de humedad y hasta alcanzar como mínimo el 100 % de la Densidad Proctor Modi fi cado de Laboratorio para un índice de C.B.R de 80. Se procurará una super fi cie lisa y uniforme con el conveniente bombeo del centro a los extremos, cuidando mantener el nivel de las tapas de buzones para la aplicación de una futura capa de concreto. Super fi cie de Rodadura.- Estará constituida por una loza de Concreto de 6” de espesor de calidad 210 kg/cm 2. Aceras.- Serán de concreto de calidad de f’c= 175 kg/ cm2, de 0.10m de espesor y su colocación se efectuará sobre un terraplén de material limpio de buena calidad y debidamente compactado. El desnivel con relación a la calzada terminada será de 0.15m. Sardineles.- En los extremos libres de las aceras o extremos en contacto con jardines se construirá un sardinel de concreto de dimensiones 0.15 x 0.30 m, de calidad y acabado igual a las aceras y en forma homogénea con ellas. Zona de Estacionamiento.- Las especi fi caciones técnicas de la sub-base y base serán de las mismas características que las calzadas: y la super fi cie de rodadura estará constituida por una carpeta asfáltica de 2” de espesor en caliente. Rampas Peatonales.- En los extremos de los abanicos de las aceras, se construirán rampas peatonales, que conectarán los niveles superiores de las aceras y las calzadas, de acuerdo con la adecuación urbanística para personas con discapacidad de acuerdo a lo señalado por la R.M. N° 069-2001-MTC/15.04 publicada el 14 de febrero del 2001. Obras Sanitarias.- Serán ejecutadas de conformidad con los proyectos de Agua Potable y Alcantarillado que serán aprobados por SEDAPAL. Electricidad.- El interesado deberá poner en conocimiento de la empresa concesionaria, la fecha de inicio y término de las obras, las mismas que se ejecutarán de acuerdo con los proyectos que serán aprobados por LUZ DEL SUR. Instalaciones Telefónicas.- Para las instalaciones telefónicas, el interesado, deberá coordinar con la Gerencia de Proyectos de Plantas Externas de dicha compañía, para la instalación de ductos y cámaras y la reserva de áreas para centrales. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el plazo de treinta días contados a partir de su noti fi cación, a cargo del interesado. Artículo Cuarto.- TRANSCRIBIR la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, al Servicio de Parques de Lima (SERPAR), al Ministerio de Educación, a la Empresa Metropolitana de Lima (EMILIMA S.A), para las acciones de su competencia, a la O fi cina Registral de Lima y Callao para los efectos de inscripción de la Habilitación Urbana y al interesado para su conocimiento y fi nes. Regístrese comuníquese y cúmplaseNANCY M. NINAPAITÁN DELGADO GerenteGerencia de Desarrollo Urbano 32460-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Autorizan celebración de Primer Matrimonio Civil Comunitario en el distrito ORDENANZA N° 000015-2007-MDSJM San Juan de Mira fl ores, 13 de marzo del 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES; POR CUANTO:Visto, en la sesión ordinaria de fecha 13 de marzo del 2007, el Informe Nº 009-MDSJM-GM-RR.CC-07 de la Subgerencia de Registros Civiles; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiéndoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la cual ejercen mediante Ordenanzas; Que, conforme lo dispone el artículo 4º de la Constitución Política del Perú, es deber del Estado y de todo Gobierno Local, proteger a la familia y promover el matrimonio, en su condición de institutos naturales y fundamentales de la sociedad; Que, es política de la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores promover la regularización de la situación de aquellas parejas que encontrándose en condiciones de contraer Matrimonio Civil, no cuentan con los recursos económicos para formalizarlo; Que, dentro del distrito existen numerosos hogares formados de hecho que por lo señalado en el considerando anterior no pueden regularizar su situación; Que, así mismo los Artículos 73º y 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 - Materias