Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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parcialmente la posicion del contribuyente, lo que estaria sentando un precedente que podria ser alegado por otros contribuyentes que cuentan con similares caracteristicas; Que, dada la cuantia del tributo materia de impugnacion y la posibilidad de sentar precedente, que permitira acotar o no acotar tributos a nivel nacional en casos similares, resulta evidente que el caso en cuestion no puede merecer el trato de un expediente ordinario y esperar que siga su tramite administrativo regular, ya que el mismo no solo tiene relevancia juridica sino tambien economica, por los ingresos que se dejaria de percibir sino es amparada la posicion de la Municipalidad, por lo que se necesita que se le brinde una atencion especial y que nuestra Corporacion MORDAZA se encuentre representada por un Estudio de Abogados, que cuente con profesionales expertos en Derecho Tributario y Administrativo, que exhiban la suficiente acreditacion, versatilidad, experiencia y habilidad en materia tributaria y administrativa y que goce del prestigio que le permita sustentar solidamente la posicion de la Municipalidad; Que, en ese sentido dada las especiales caracteristicas que debera tener el Estudio de Abogados a contratar, resulta evidente que la oferta de este MORDAZA de servicios deviene en unica, sobre todo teniendo en cuenta los importantes resultados que obtendria la Corporacion, lo que determina la necesidad que la contratacion sea realizada en funcion a la naturaleza de las cualidades del Estudio de Abogados a contratar, empleando para ello la modalidad de "servicios personalisimos" previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, luego de las averiguaciones correspondientes ha efectuado los contactos con el Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, los cuales acreditan suficiente versatilidad en temas de derecho tributario y administrativo, ya que dicho Estudio tiene como algunos de sus miembros al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Figari, que es un acreditado profesional que ha prestado servicios tanto en el sector publico como en el privado en el Peru y en el extranjero, ademas de haber sido Consultor del PNUD y al doctor MORDAZA Marquillo Nunez, experto en negociaciones, recuperaciones, cobranzas y manejo de cartera de banca personal y banca empresarial, todo lo cual acredita que los abogados que integran dicho Estudio cuentan con la experiencia suficiente y los conocimientos especializados, asi como reconocido prestigio, generando confianza para que se le pueda encargar los servicios de asesoria legal en el tema de PETROPERU S.A., por ser el mas idoneo para que preste dicho servicio, en tal sentido la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas recomienda la contratacion del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para que se encargue del MORDAZA que se mantiene con PETROLEOS DEL PERU S.A. ­ PETROPERU, cuyos servicios son complejos y especializados, por lo que no se puede comparar con los de otros profesionales existentes; Que, en cuanto a los honorarios del citado Estudio Juridico a efecto de no gravar la economia del Municipio, se plantea la formula que esta sea "honorarios de exito", es decir que solo se efectuara pago alguno en caso la empresa PETROPERU S.A., pague por concepto de las acotaciones MORDAZA citadas, debiendose fijar un porcentaje de dicha recaudacion, lo cual concuerda con la propuesta presentada por el Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, en cuanto a que sus honorarios serian el 18% mas IGV del monto de la deuda tributaria que llegue a ser objeto de cobranza; Que, ademas se cuenta con el Informe Nº 298-2007MPC-GGAJC-SGAA de la Gerencia General de Asesoria Juridica y Conciliacion y el Informe Nº 051-2007-MPC/ GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalizacion, que opinan que todo lo actuado sea elevado al Concejo Municipal, asimismo, se cuenta con el Informe Nº 654-2007-MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento que da cuenta que el Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada se encuentra debidamente registrado en la SUNAT y habilitado de acuerdo a las normas establecidas, por lo que se cumple con los requisitos exigidos en el articulo 146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En tal sentido el presente caso se encuentra dentro de la causal de Exoneracion que recoge el literal f) del articulo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y permite la contratacion de los servicios del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada;

Estando a lo expuesto, con los informes correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- APROBAR, la Exoneracion del MORDAZA de Seleccion Publica por causal de servicios personalisimos, para la contratacion de los servicios del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, para la recuperacion de la deuda que mantiene la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. ­ PETROPERU con la Municipalidad Provincial del Callao, en los terminos siguientes: 1.1 La Asesoria y representacion al Municipio sera integral y durara hasta la finalizacion del procedimiento que se sigue ante el Tribunal Fiscal. 1.2 Los honorarios seran "honorarios de exito", es decir solo se efectuara pago alguno en caso la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. ­ PETROPERU, pague por concepto de las acotaciones MORDAZA citadas, fijandose para tal efecto un porcentaje de dicha acotacion, la cual asciende al Dieciocho por ciento (18%) mas IGV del monto realmente recuperado, conforme se establece en la parte considerativa del presente acuerdo. 2.- Encargar a la Gerencia de Abastecimiento dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3.- Disponer la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y en el SEACE, asi como su remision a la Contraloria General de la Republica y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley. 4.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. Por tanto: mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 40092-1

Autorizan viaje de Regidores a Brasil para asistir a la Reunion "Ciudades y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010"
ACUERDO Nº 000053 Callao, 15 de marzo del 2007 El Concejo Municipal del Callao, visto en Sesion Ordinaria celebrada el dia 15 de marzo del 2007, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972 y Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades como organos de gobierno local tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 194° de la Constitucion Politica del Peru; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en el articulo 9º, inciso 11, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del MORDAZA que en Comision de servicios o representacion de la Municipalidad, realice el MORDAZA, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario Que, el Despacho de Alcaldia, recibio la invitacion del MORDAZA de Curitiba, Sr. MORDAZA MORDAZA Richa, en la que invita al senor MORDAZA a asistir a la reunion "Ciudades y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010" que tendra lugar entre el 26 y 28 de marzo de 2007, en el que reitera la importancia que tendra para el trabajo del Convenio sobre Diversidad Biologica (CBB). Que, en carta del 15 de febrero de 2007, de la Secretaria del Convenio sobre la Diversidad Biologica, el senor Secretario Ejecutivo MORDAZA Djoglmaf, informa

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