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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342023 parcialmente la posición del contribuyente, lo que estaría sentando un precedente que podría ser alegado por otros contribuyentes que cuentan con similares características; Que, dada la cuantía del tributo materia de impugnación y la posibilidad de sentar precedente, que permitirá acotar o no acotar tributos a nivel nacional en casos similares, resulta evidente que el caso en cuestión no puede merecer el trato de un expediente ordinario y esperar que siga su trámite administrativo regular, ya que el mismo no sólo tiene relevancia jurídica sino también económica, por los ingresos que se dejaría de percibir sino es amparada la posición de la Municipalidad, por lo que se necesita que se le brinde una atención especial y que nuestra Corporación Edil se encuentre representada por un Estudio de Abogados, que cuente con profesionales expertos en Derecho Tributario y Administrativo, que exhiban la su fi ciente acreditación, versatilidad, experiencia y habilidad en materia tributaria y administrativa y que goce del prestigio que le permita sustentar sólidamente la posición de la Municipalidad; Que, en ese sentido dada las especiales características que deberá tener el Estudio de Abogados a contratar, resulta evidente que la oferta de este tipo de servicios deviene en única, sobre todo teniendo en cuenta los importantes resultados que obtendría la Corporación, lo que determina la necesidad que la contratación sea realizada en función a la naturaleza de las cualidades del Estudio de Abogados a contratar, empleando para ello la modalidad de “servicios personalísimos” previsto en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que, la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, luego de las averiguaciones correspondientes ha efectuado los contactos con el Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, los cuales acreditan su fi ciente versatilidad en temas de derecho tributario y administrativo, ya que dicho Estudio tiene como algunos de sus miembros al doctor José Alberto Morante Figari, que es un acreditado profesional que ha prestado servicios tanto en el sector público como en el privado en el Perú y en el extranjero, además de haber sido Consultor del PNUD y al doctor Winston Marquillo Núñez, experto en negociaciones, recuperaciones, cobranzas y manejo de cartera de banca personal y banca empresarial, todo lo cual acredita que los abogados que integran dicho Estudio cuentan con la experiencia su fi ciente y los conocimientos especializados, así como reconocido prestigio, generando confi anza para que se le pueda encargar los servicios de asesoría legal en el tema de PETROPERU S.A., por ser el más idóneo para que preste dicho servicio, en tal sentido la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas recomienda la contratación del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada para que se encargue del proceso que se mantiene con PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU, cuyos servicios son complejos y especializados, por lo que no se puede comparar con los de otros profesionales existentes; Que, en cuanto a los honorarios del citado Estudio Jurídico a efecto de no gravar la economía del Municipio, se plantea la fórmula que ésta sea “honorarios de éxito”, es decir que sólo se efectuará pago alguno en caso la empresa PETROPERU S.A., pague por concepto de las acotaciones antes citadas, debiéndose fi jar un porcentaje de dicha recaudación, lo cual concuerda con la propuesta presentada por el Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, en cuanto a que sus honorarios serían el 18% más IGV del monto de la deuda tributaria que llegue a ser objeto de cobranza; Que, además se cuenta con el Informe Nº 298-2007- MPC-GGAJC-SGAA de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Informe Nº 051-2007-MPC/GGPPR de la Gerencia General de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, que opinan que todo lo actuado sea elevado al Concejo Municipal, asimismo, se cuenta con el Informe Nº 654-2007-MPC/GGA-GA de la Gerencia de Abastecimiento que da cuenta que el Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada se encuentra debidamente registrado en la SUNAT y habilitado de acuerdo a las normas establecidas, por lo que se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 146 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; En tal sentido el presente caso se encuentra dentro de la causal de Exoneración que recoge el literal f) del artículo 19° del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y permite la contratación de los servicios del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada;Estando a lo expuesto, con los informes correspondientes y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:1.- APROBAR, la Exoneración del Proceso de Selección Pública por causal de servicios personalísimos, para la contratación de los servicios del Estudio J & J Abogados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada, para la recuperación de la deuda que mantiene la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU con la Municipalidad Provincial del Callao, en los términos siguientes: 1.1 La Asesoría y representación al Municipio será integral y durará hasta la fi nalización del procedimiento que se sigue ante el Tribunal Fiscal. 1.2 Los honorarios serán “honorarios de éxito”, es decir sólo se efectuará pago alguno en caso la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU, pague por concepto de las acotaciones antes citadas, fi jándose para tal efecto un porcentaje de dicha acotación, la cual asciende al Dieciocho por ciento (18%) más IGV del monto realmente recuperado, conforme se establece en la parte considerativa del presente acuerdo. 2.-Encargar a la Gerencia de Abastecimiento dar cumplimiento al presente Acuerdo. 3.-Disponer la publicación del presente Acuerdo en el Diario O fi cial El Peruano y en el SEACE, así como su remisión a la Contraloría General de la República y al CONSUCODE, dentro del plazo de Ley. 4.-Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. Por tanto: mando se registre y cumpla.FELIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 40092-1 Autorizan viaje de Regidores a Brasil para asistir a la Reunión “Ciudades y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010” ACUERDO Nº 000053 Callao, 15 de marzo del 2007El Concejo Municipal del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el día 15 de marzo del 2007, con el voto UNÁNIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972 y Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º, inciso 11, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en Comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realice el Alcalde, los regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario Que, el Despacho de Alcaldía, recibió la invitación del Alcalde de Curitiba, Sr. Carlos Alberto Richa, en la que invita al señor Alcalde a asistir a la reunión “Ciudades y la Biodiversidad: logrando el Objetivo 2010” que tendrá lugar entre el 26 y 28 de marzo de 2007, en el que reitera la importancia que tendrá para el trabajo del Convenio sobre Diversidad Biológica (CBB). Que, en carta del 15 de febrero de 2007, de la Secretaria del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el señor Secretario Ejecutivo Ahmed Djoglmaf, informa