Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342022 El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesión Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007, con el voto UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo II del Título Preeliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el artículo IV de la misma norma señala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, en la actualidad se viene llevando a cabo a nivel mundial el concurso “LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO”, a cargo del escritor suizo Bernard Weber de la New Open World Foundation, en la cual sus organizadores han informado que la Ciudadela de Machu Picchu, se encuentra considerada como una de las maravillas fi nalistas del certamen; Que, la Ciudadela de Machu Picchu conocida como “La Ciudad Sagrada de los Incas”, se encuentra ubicada en el Valle del Urubamba en el departamento del Cuzco, fue construida en piedra y se dio a conocer al mundo en el año de 1911, cuando fue descubierta por Hiran Binghan, cuna de la civilización Inca con una hermosa riqueza histórica y mística para los peruanos y cuya cultura ancestral la ubicó en su tiempo como la Capital de América del Sur, orgullo del Perú y cuyo legado debemos de conservar; Que, el próximo 7 de julio del presente año se darán a conocer los resultados o fi ciales del concurso “LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO”, por lo que es necesario incentivar a los ciudadanos y autoridades de la Provincia Constitucional del Callao, a votar por la candidatura de la Ciudadela de Machu Picchu, vía internet, en la pagina web www.n7w.com/machupicchu, para que sea considerada como una de las “LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO”; Que, en la Sesión de la fecha se debatió y aprobó por unanimidad la Moción de Orden del Día presentada por la Regidora Provincial Patricia Chirinos Venegas, la misma que propone promover la campaña “UNIDOS POR MACHU PICCHU”, a fi n que los ciudadanos y autoridades de la Provincia Constitucional del Callao, voten por la candidatura de la Ciudadela de Machu Picchu, vía internet, para que sea considerada una de las “LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO”; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA:1.- APROBAR, la Moción de Orden del Día, presentada por la Regidora Provincial Patricia Chirinos Venegas, en consecuencia, promuévase la campaña “UNIDOS POR MACHU PICCHU”, en los Centros Educativos a nivel primaria y secundaria, centros superiores, universitarios y organizaciones de la sociedad civil organizada del Callao, así como en el sector público y privado de la Provincia, para que voten en la pagina web www.n7w.com/machupicchu, seleccionando la opción de “voto on line”, para que la Ciudadela de Machu Picchu sea considerada una de las “LAS SIETE MARAVILLAS DEL MUNDO”. 2.- Encargar a la Gerencia General de Relaciones Públicas y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el cabal cumplimiento del presente Acuerdo. 3.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Mando se regístre y cumpla. FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 39548-1Exoneran de proceso de selección la contratación de estudio de abogados para la recuperación de deuda que mantiene PETROPERÚ a la Municipalidad ACUERDO N° 000052 Callao, 15 de marzo de 2007EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO EN: Sesión Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007, con el voto en MAYORÍA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organización Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Artículo II del Título Preeliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, así como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el propio Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalísimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, cientí fi cos tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga viable la comparación con otros potenciales proveedores; Que, tal como se señala en el Informe Nº 039-2007- MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, a la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento fi nal ante el Tribunal Fiscal, los recursos impugnatorios presentados por la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. – PETROPERU, contra las acotaciones realizadas por diferencias en la declaración y cálculo del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, así como de Multas Tributarias de los períodos 2000 al 2004, por un monto inicial acotado producto de un proceso de Fiscalización Tributaria seguido a dicha empresa (según Resoluciones de Determinación Nºs. 403 al 412-2004-MPC-GGATR-GF y Resoluciones de Multa Nºs. 123 al 127-2004-MPC-GGATR-GF), ascendente a S/. 3,106,208.68 que actualizada al 15/02/07 asciende a la suma de S/. 4,655,359.32; Que, el citado informe señala que el origen de dicha acotación reside en la posición adoptada por la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a la inclusión dentro de la base tributaria del contribuyente los tanques de almacenamiento, tuberías de transporte de combustible, esfera de gas y otros, interpretación válida y favorable a los intereses de la Municipalidad, sin embargo, la misma no cuenta con el respaldo explícito de normas complementarias, ni de pronunciamiento previo del Tribunal Fiscal en su calidad de máxima instancia administrativa en materia tributaria, por lo que existe la posibilidad que dicho Tribunal puede amparar total o