Norma Legal Oficial del día 22 de marzo del año 2007 (22/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 80

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 22 de marzo de 2007

El Concejo Municipal Provincial del Callao, visto en Sesion Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007, con el MORDAZA UNANIME del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido en el Articulo II del Titulo Preeliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, asimismo, el articulo IV de la misma MORDAZA senala que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, en la actualidad se viene llevando a cabo a nivel mundial el concurso "LAS SIETE MORDAZA DEL MUNDO", a cargo del escritor suizo MORDAZA Weber de la New Open World Foundation, en la cual sus organizadores han informado que la Ciudadela de Machu Picchu, se encuentra considerada como una de las MORDAZA finalistas del certamen; Que, la Ciudadela de Machu Picchu conocida como "La MORDAZA Sagrada de los Incas", se encuentra ubicada en el MORDAZA del Urubamba en el departamento del Cuzco, fue construida en MORDAZA y se dio a conocer al MORDAZA en el ano de 1911, cuando fue descubierta por MORDAZA Binghan, cuna de la civilizacion MORDAZA con una MORDAZA riqueza historica y MORDAZA para los peruanos y cuya cultura ancestral la ubico en su tiempo como la Capital de MORDAZA del Sur, orgullo del Peru y cuyo legado debemos de conservar; Que, el proximo 7 de MORDAZA del presente ano se daran a conocer los resultados oficiales del concurso "LAS SIETE MORDAZA DEL MUNDO", por lo que es necesario incentivar a los ciudadanos y autoridades de la Provincia Constitucional del Callao, a votar por la candidatura de la Ciudadela de Machu Picchu, via internet, en la pagina web www.n7w.com/machupicchu, para que sea considerada como una de las "LAS SIETE MORDAZA DEL MUNDO"; Que, en la Sesion de la fecha se debatio y aprobo por unanimidad la Mocion de Orden del Dia presentada por la Regidora Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, la misma que propone promover la MORDAZA "UNIDOS POR MACHU PICCHU", a fin que los ciudadanos y autoridades de la Provincia Constitucional del Callao, voten por la candidatura de la Ciudadela de Machu Picchu, via internet, para que sea considerada una de las "LAS SIETE MORDAZA DEL MUNDO"; Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao; ACUERDA: 1.- APROBAR, la Mocion de Orden del Dia, presentada por la Regidora Provincial MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en consecuencia, promuevase la MORDAZA "UNIDOS POR MACHU PICCHU", en los Centros Educativos a nivel primaria y secundaria, centros superiores, universitarios y organizaciones de la sociedad civil organizada del Callao, asi como en el sector publico y privado de la Provincia, para que voten en la pagina web www.n7w.com/machupicchu, seleccionando la opcion de "voto on line", para que la Ciudadela de Machu Picchu sea considerada una de las "LAS SIETE MORDAZA DEL MUNDO". 2.- Encargar a la Gerencia General de Relaciones Publicas y a la Gerencia General de Servicios Sociales y Culturales, el cabal cumplimiento del presente Acuerdo. 3.- Dispensar el presente Acuerdo del tramite de lectura y aprobacion del Acta. POR TANTO: Mando se registre y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA del Callao 39548-1

Exoneran de MORDAZA de seleccion la contratacion de estudio de abogados para la recuperacion de deuda que mantiene PETROPERU a la Municipalidad
ACUERDO N° 000052 Callao, 15 de marzo de 2007 EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, VISTO EN: Sesion Ordinaria celebrada el 15 de marzo del 2007, con el MORDAZA en MAYORIA del Cuerpo de Regidores y en uso de las facultades conferidas al Concejo por la Ley Organica de Municipalidades N° 27972 y su Reglamento de Organizacion Interior del Concejo, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 034-2004-MPC; y CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, en concordancia con el Articulo II del Titulo Preeliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, establecen que las Municipalidades son organos de gobierno local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 69 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, son rentas municipales, los tributos creados por ley a su favor, asi como las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el propio Concejo Municipal, los que constituyen ingresos propios; Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen por servicios personalisimos; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artisticos, cientificos tecnologicos, procede la exoneracion por servicios personalisimos para contratar con personas naturales o juridicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuacion para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga viable la comparacion con otros potenciales proveedores; Que, tal como se senala en el Informe Nº 039-2007MPC-GGATR de la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas, a la fecha se encuentra pendiente de pronunciamiento final ante el Tribunal Fiscal, los recursos impugnatorios presentados por la empresa PETROLEOS DEL PERU S.A. ­ PETROPERU, contra las acotaciones realizadas por diferencias en la declaracion y calculo del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, asi como de Multas Tributarias de los periodos 2000 al 2004, por un monto inicial acotado producto de un MORDAZA de Fiscalizacion Tributaria seguido a dicha empresa (segun Resoluciones de Determinacion Nºs. 403 al 4122004-MPC-GGATR-GF y Resoluciones de Multa Nºs. 123 al 127-2004-MPC-GGATR-GF), ascendente a S/. 3,106,208.68 que actualizada al 15/02/07 asciende a la suma de S/. 4,655,359.32; Que, el citado informe senala que el origen de dicha acotacion reside en la posicion adoptada por la Municipalidad Provincial del Callao, respecto a la inclusion dentro de la base tributaria del contribuyente los tanques de almacenamiento, tuberias de transporte de combustible, esfera de gas y otros, interpretacion valida y favorable a los intereses de la Municipalidad, sin embargo, la misma no cuenta con el respaldo explicito de normas complementarias, ni de pronunciamiento previo del Tribunal Fiscal en su calidad de MORDAZA instancia administrativa en materia tributaria, por lo que existe la posibilidad que dicho Tribunal puede amparar total o

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