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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342017 Prorrogan fecha de vencimiento para pago de la primera cuota de los Arbitrios 2007 y Beneficio de Pronto Pago DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2007-MDS Surquillo, 15 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO, el Informe Nº 040-2007/GR/MDS del 15 de marzo de 2007 de la Gerencia de Rentas, relativo a la prórroga de la Fecha de Vencimiento de la Primera Cuota de Arbitrios 2007 y Bene fi cio de Pronto Pago; y, CONSIDERANDO:Que, mediante las Ordenanzas Nº 176-MDS y N° 177- MDS se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo del año 2007 estableciéndose en el artículo 14°, la determinación de los bimestres, teniendo como fecha de vencimiento la cuota correspondiente al primer bimestre, el 28.2.2007; Que, con la Ordenanza N° 180-MDS de fecha 9 de febrero de 2007, se establece el bene fi cio por pronto pago y descuento excepcional en arbitrios municipales 2007 para aquellas personas que cancelen totalmente sus arbitrios correspondientes al año 2007 hasta el 28.2.2007; Que, mediante el Decreto de Alcaldía N° 005-2007- MDS de fecha 28.2.2007, se prorrogó el plazo para el pago de la primera cuota de arbitrios municipales 2007 y el bene fi cio de pronto pago; Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia de Rentas a través del Informe de Vistos, resulta conveniente brindar facilidades a los contribuyentes vecinos de Surquillo para el pago de sus obligaciones tributarias del año 2007; En uso de la atribución conferida por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: PRORROGA DE FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRIMERA CUOTA DE ARBITRIOS 2007 Y BENEFICIO DE PRONTO PAGO Artículo Único.- Objeto de la norma: PRORRÒGUESE hasta el 31 de marzo de 2007 la fecha de vencimiento de la primera cuota de pago de los Arbitrios Municipales del año 2007 y Bene fi cio de Pronto Pago en el distrito de Surquillo. Regístrese, comuníquese y cúmplase.GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde 39063-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO Otorgan beneficio tributario temporal que reduce costo de constancias de posesión a favor de Asentamientos Humanos ORDENANZA N° 005-2007/MVMT Villa María del Triunfo, 27 de febrero de 2007 Visto: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la moción presentada por el Regidor Moisés Félix Olazábal, a fi n de que se otorgue temporalmente el bene fi cio tributario de rebaja del 50% del costo de Constancias de Posesión a favor de los Asentamientos Humanos. CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú consagra que las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, modi fi cado por la Ley Nº 27335, establece que los Gobiernos Locales pueden crear y modi fi car sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Que, mediante Ordenanza Nº 060/MVMT de fecha 11 de febrero del 2002, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA – rati fi cando con Acuerdo de Concejo Nº 065-MML de fecha 22 de mayo del 2003,instrumento de gestión que establece entre otros el pago correspondiente al derecho por Constancia de Posesión. Que, existe una gran cantidad de moradores de varios Asentamientos Humanos y Ampliaciones que solicitan un bene fi cio que les permita la rebaja de los derechos administrativos por Constancia de Posesión, a fi n de culminar trámites ante SEDAPAL, Luz del Sur y otras Instituciones. Que, es política de la actual Gestión Municipal otorgar facilidades administrativas, a fi n de contribuir al mejoramiento de la calidad de vida de nuestros vecinos. Que, el Pleno del Concejo conciente de la difícil situación económica que viene atravesando el país, considera viable otorgar temporalmente este bene fi cio. De conformidad con los Artículos 9º, inciso 9) y 40º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades; con el voto Unánime de los señores Regidores; y con la3 dispensa de la lectura y aprobación del acta, se ha emitido la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA TEMPORALMENTE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE REBAJA DEL 50% DEL COSTO DE CONSTANCIAS DE POSESIÓN A FAVOR DE LOS ASENTAMIENTOS HUMANOS Artículo Primero.- OTORGAR TEMPORALMENTE un Bene fi cio Tributario que comprende la rebaja del 50% de los derechos administrativos por Constancia de Posesión para todos los moradores de los Asentamientos Humanos del distrito de Villa Maria del Triunfo. Artículo Segundo.- REQUISITOS, los interesados para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Alcalde, indicando entre otros el uso de la Constancia de Posesión. b) Copia del D.N.I de ambos cónyuges.c) Constancia de posesión vecinal expedida por la dirigencia vecinal, original y/o fedateada. d) Declaración Jurada de no poseer lote en ningún distrito de la jurisdicción de la provincia de Lima y de no estar el lote que tiene en posesión en proceso judicial. e) Pago por derechos correspondientes. Artículo Tercero.- ESTABLECER en 60 días el tiempo de duración del bene fi cio indicado en el artículo primero, a partir del día siguiente de la publicación de esta Ordenanza. Artículo Cuarto.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son válidos y no se encuentran sujeto a compensación y/o devolución alguna. Artículo Quinto.- No se otorgará constancias de posesión a los poseedores de inmuebles ubicados en áreas zoni fi cadas para usos de equipamiento educativo, reservados para la defensa nacional, en las zonas arqueológicas o que constituyen patrimonio cultural de la Nación; en áreas naturales protegidas o zonas reservadas, así como aquellas cali fi cadas por el Instituto Nacional de Defensa Civil como zona de riesgo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Disposición Única.- Suspender durante la vigencia de la presente Ordenanza los requisitos para Constancia