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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342010 a favor de entidades públicas o privadas sin fi nes de lucro y la venta de sus bienes en subasta pública; Que, el numeral 18 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que es atribución del Concejo Municipal, aprobar la entrega de construcciones de infraestructura y servicios públicos municipales al sector privado a través de concesiones o cualquier otra forma de participación de la inversión privada permitida por Ley, conforme a los Artículos 32° y 35° de dicha Ley; Que, los referidos Convenios carecen de dichas aprobaciones, conforme las normas acotadas, lo que se desprende del Memorando Nº 068-2007-MDL-SG de fecha 23 de febrero de 2007 emitido por el Secretario General de esta Corporación; Que, el Parque Mariscal Castilla es un bien de dominio público y forma parte del Patrimonio Municipal inscrito en el Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, como tal, la Cesión en Uso de parte de su espacio, debió ser de conocimiento público a tenor de lo establecido en el párrafo fi nal de Artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el párrafo fi nal del Artículo 56º de dicha norma, formalidad que tampoco ha sido observada; Que, los Convenios o Contratos al carecer de aprobación del Concejo Municipal de Lince, haber sido suscritos por Órgano Incompetente y haberse establecido Monopolios de hecho, devienen en Nulos de pleno de derecho a tenor de lo establecido por el Artículo 10º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, el cual señala: “Son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes: 1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias. 2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto...” ; Que, dichos Convenios o Contratos han sido aprobados por sendas Resoluciones de Alcaldía, las cuales correspondería declarar de Oficio su respectiva Nulidad, en aplicación de lo prescrito por el numeral 202.1. del Artículo 202° de la norma precitada, la cual establece: “ En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10º, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aún cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público ” ; Que, de otro lado, el 18 de diciembre de 2005 se suscribió el Convenio para difusión de Futsal sobre Césped, celebrado con la empresa LWM CLUB MARACANÁ S.A.C., aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 612-2005-MDL de fecha 19 de diciembre de 2005; Que, conforme se indica en la Cláusula Sétima del Convenio referido en el considerando precedente, la empresa LWM CLUB MARACANA SAC se comprometió a realizar diversas prestaciones, las cuales en gran parte no se han cumplido, según lo precisa la Gerencia de Servicios Sociales a través del Memorando Nº 082-2007-MDL/GSS de 26 de febrero de 2007, elaborado sobre la base del Informe Nº 010-2007-MDL/GDU de fecha 31 de enero de 2007 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano, y a través del Informe Nº027-2007-MDL/GSS-JD de fecha 16 de febrero de 2007 de la Jefatura de Deportes; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 002 de la Comisión de Asuntos Legales y la Comisión de Servicios a la Ciudad y Participación Vecinal, de fecha 14 de marzo de 2007, evalúan las circunstancias detalladas, procediendo a realizar las recomendaciones que el caso amerita; De conformidad con las facultades conferidas por la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con dispensa del trámite de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo por MAYORÍA; ACORDÓ: Artículo Primero.- Tomar conocimiento del Informe Legal Nº 042-2007-MDL/GAJ de fecha 7 de marzo de 2007 e Informe Legal Nº 036-2007-MDL/GAJ de fecha 28 de febrero del 2007, ambos emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto de las presuntas irregularidades existentes en los Contratos y Convenios relativos a Arrendamientos y Concesiones en el Parque Mariscal Castilla, según lo detallado en la parte Considerativa del presente Acuerdo. Artículo Segundo.- Recomendar a la Administración Municipal proceda a declarar la Nulidad de las Resoluciones de Alcaldía que aprueban dichos Convenios o Contratos y, asimismo, sugerir se proceda a iniciar las acciones que la Ley prescribe sobre el particular, para determinar posibles perjuicios y responsabilidades funcionales contra la Municipalidad. Artículo Tercero.- Recomendar la Resolución del denominado Convenio para difusión de Futsal sobre Césped, celebrado con la empresa LWM CLUB MARACANÁ S.A.C., de fecha 18 de diciembre de 2006, por incumplimiento de las obligaciones esenciales establecidas en el Convenio. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 39987-2 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Modifican el Reglamento Interno del Concejo Municipal aprobado por Ordenanza N° 166-MDMM ORDENANZA N° 302-MDMM Magdalena del Mar, 15 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO:El Concejo Municipal de Magdalena del Mar, en Sesión Ordinaria N°5 de la fecha, y de conformidad con las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aprobó por MAYORÍA, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Único.- Suprímase el último párrafo del artículo 21° del Reglamento Interno de Concejo aprobado por la Ordenanza N° 166-MDMM modi fi cado por Ordenanza N° 258-MDMM, quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 21.- Disposición a la información Desde el día de la convocatoria, los documentos, mociones y proyectos relacionados con el objeto de la sesión deben estar a disposición de los regidores en las oficinas de la municipalidad o en el lugar de celebración de la sesión, durante el horario de oficina”. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde 39766-1