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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342018 de Posesión – contenidos en el Número de Orden 050 del Texto Único de Procedimientos Administrativo (TUPA) vigente de esta Municipalidad; sólo para los efectos de la presente Disposición. DISPOSICIÓN FINAL Disposición Única.- El Despacho de Alcaldía dictará las normas complementarias para la mejor aplicación de esta Ordenanza. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELES Alcalde 38997-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen programa de beneficios no tributarios que facilita el pago de multas administrativas por infracciones contra el medio ambiente ORDENANZA MUNICIPAL N° 000015 Callao, 15 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO:El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 15 de marzo de 2007; Aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo prescrito en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, así mismo el artículo 74º señala que los gobiernos locales pueden crear; modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, las Gerencias Generales de esta Municipalidad competentes en imponer las multas administrativas proponen establecer con carácter excepcional y por única vez amnistía e incentivos en el cumplimiento del pago de dichas multas que se encuentren exigibles y pendientes de cancelación a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza; Que, la Ley General de Residuos Sólidos N° 27314 en su Art. 9º establece que las municipalidades provinciales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, comercial y de aquellas actividades que generan residuos similares a éstos en todo el ambiente de su jurisdicción de igual forma en su inciso II establece la facultad de autorizar y fi scalizar el transporte de residuos peligrosos en la jurisdicción con excepción del que realiza en las vías nacionales y regionales. Que, se ha observado que existe un grupo de personas naturales que por el elevado monto de la papeleta de infracción contenido en la Ordenanza Municipal N° 00030 del 5 de julio del 2006, se ven imposibilitados a cumplir con sus obligaciones. A pesar de haberse accionado en concordancia con las normas vigentes. Que, en tal sentido, las municipalidades pueden establecer bene fi cios y facilidades de pago a sus administrados, con la fi nalidad que cumplan con regularizar sus obligaciones tributarias y administrativas pendientes de pago, teniendo en cuenta la capacidad contributiva de los vecinos de la jurisdicción del cercado del Callao, involucrando por tanto un criterio de colaboración por parte de la Municipalidad con sus vecinos retribuyendo ellos en el cumplimiento de sus obligaciones con esta comuna; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, se ha dado la siguiente ORDENANZA QUE ESTABLECE UN PROGRAMA DE BENEFICIOS NO TRIBUTARIOS QUE FACILITA EL PAGO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS POR INFRACCIONES CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Artículo 1 º.- OBJETIVO: Establézcase el programa de bene fi cios no tributarios dirigido a facilitar el cumplimiento de las obligaciones pendientes de pago de multas administrativas originadas en la comisión de infracciones contra el medio ambiente en el estado de cobranza en que se encuentren. Artículo 2º.- FORMA DE PAGO: Para acogerse al presente programa, el pago debe ser en efectivo y al contado. Artículo 3º.- BENEFICIO POR ÚNICA VEZ: Concédase amnistía por única vez a las personas naturales, inmersas en sanciones por haber cometido infracciones administrativas contenidas en los códigos 176-177-178-181-183 y 184 del cuadro de infracciones y sanciones que forman parte constitutiva de la Ordenanza Municipal N°0030 del 5 de julio del 2006 según la siguiente escala: - Pagos realizados dentro de los 15 días de la publicación de la presente ordenanza 2.5 % del monto asignado en la papeleta de infracción. - Pagos realizados del día 16 al 30 de la publicación de la presente ordenanza 3.5% del monto asignado en la papeleta de infracción. Artículo 4º.- PLAZO DE VIGENCIA: Esta ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de publicada por un plazo de 30 días hábiles. Artículo 5º.- GERENCIAS RESPONSABLES DEL CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE ORDENANZA: Encárguese a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia General de Seguridad Ciudadana y Gerencia General de Protección del Medio Ambiente, el fi el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Artículo 6º.- FACULTADES REGLAMENTARIAS: Facúltase al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación de la presente ordenanza así como para disponer los plazos establecidos en la misma. POR TANTO:Mando se publique y cumpla.FÉLIX MORENO CABALLERO Alcalde del Callao 39439-1 Otorgan beneficios para el pago de deudas por infracciones al Reglamento Nacional de Tránsito, Reglamento Nacional de Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de pasajeros y las comprendidas en los DD.AA. N°s. 026-96 y 015-99 ORDENANZA MUNICIPAL N° 000018 Callao, 15 de marzo de 2007