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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MARZO DEL AÑO 2007 (22/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342009 Recomiendan declarar nulidad de Resoluciones de Alcaldía que aprueban convenios o contratos relativos a arrendamientos y concesiones en el Parque Mariscal Castilla ACUERDO DE CONCEJO N° 017 Lince, 16 de marzo de 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE;POR CUANTO:El Concejo de Lince en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, la autonomía que establece la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, de conformidad con el segundo párrafo del citado dispositivo legal; Que, de conformidad con el inciso 33 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el Artículo 10º del mismo texto legal, corresponde al Concejo Municipal fi scalizar la gestión de los funcionarios de la Municipalidad; Que, de conformidad con el numeral 1.1 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas; Que, conforme dispone el Artículo 36º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia, además de realizarse con sujeción al Ordenamiento Jurídico, de modo tal que la inobservancia de dicha normatividad debe ser sancionada oportunamente por el Órgano competente; Que, durante la gestión anterior el Parque Mariscal Castilla sufrió una serie de cambios y remodelaciones, las cuales fueron seriamente cuestionadas por una parte importante de la población Linceña, principalmente por aquellos vecinos domiciliados en las cercanías del citado Parque por ser los directamente afectados, agravándose esta situación por el cambio de uso de dicho espacio público, transformando un área verde considerada el segundo pulmón ecológico más importante de Lima, en áreas de uso privado a través de la modalidad de Concesiones y Convenios seriamente cuestionados; Que, la nueva Gestión Municipal hizo suya cada una de las quejas vecinales, como son la emisión de ruidos molestos generados por el uso del Campo de gras arti fi cial en horario no apropiado, la posibilidad de contaminación en la Laguna Arti fi cial, el pago por el uso de los Juegos Infantiles, el deterioro de los juegos tradicionales infantiles gratuitos, los ruidos generados por un Restaurante, la pérdida de las áreas verdes, la congestión vehicular no prevista y principalmente la intranquilidad que todas estas situaciones hacían que menoscabaran la calidad de vida de los vecinos Linceños; Que, otra de las observaciones de carácter general es la afectación del Principio de Igualdad ante la Ley y la Libre Competencia, toda vez que en algunos de los Contratos o Convenios que nos ocupan, el proceso de selección para la Concesión ha sido arbitrario, encontrándonos frente a relaciones contractuales en las cuales la Administración anterior seleccionó a su libre albedrío a la persona natural o jurídica con la cual se contrató, afectando de esta manera procedimientos preestablecidos por la Ley y especí fi camente el Principio de Igualdad ante la Ley, que recoge el Artículo 2.2. de la Constitución Política del Perú, concordante con su Artículo 61º que garantiza la Libre Competencia; Que, mediante Informe Nº 042-2007-MDL/ GAJ de fecha 7 de marzo de 2007, la Gerencia de Asesoría Jurídica informa de la situación legal de los Contratos de Concesión y Convenios suscritos por la Municipalidad de Lince con terceros, respecto al uso de las instalaciones del Parque Mariscal Castilla, según la siguiente relación: - Convenio de Cooperación con la Sra. Maria Teresa Salinas Ogata suscrito con fecha 13.Jul.2006 Objeto: Servicio y expendio alimentario y otros, en el Parque Castilla utilizando módulos móviles. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 399-2006-MDL del 13.Jul.2006. - Contrato de Arrendamiento del Food Court en el Parque Gran Mariscal Castilla - Lince suscrito 23.Ago.2006 con: Sociedad Cultural Gastronómica Artística las 200 Millas SAC. representada por Guillermo Antonio Aliaga Manassevitz. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 455-2006-MDL del 23.Ago.2006. - Contrato de Arrendamiento de 2 módulos de servicios higiénicos suscrito con Yssela Alcira Aylas Pérez el 24.Ago.2006. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 458-2006-MDL del 25.Ago.2006. - Convenio de Cooperación con la Asociación de Artesanos de Lince. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 444-2006-MDL del 14.Ago.2006. - Convenio de Cooperación con la Sra. Ana Maria Salazar Zegarra suscrito el 04.Ago.2006. Objeto: Servicio de Fotografías, Filmación Profesional y Fotomontaje digitalizado. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 462-2006-MDL del 25.Ago.2006. - Contrato de Concesión del Servicio Público de Juegos Infantiles del Parque Mariscal Castilla suscrito con el Consorcio Diversiones Ramoli SRL - Jaime Francisco Ramos Olivares y con Jesús Espíritu Mayaute con nombre comercial Family Park. Aprobado por Resolución de Alcaldía N° 338-2006-MDL del 05.Jun.2006 - Convenio de Cooperación para el Adiestramiento, cuidado, tenencia y capacitación de mascotas del distrito de Lince suscrito con fecha 18.Ago.2006, con Lorenzo Alberto Mendoza Valle, Aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 448-2006-MDL del 18.Ago.2006. Que, en el precitado informe se indica que todos los Contratos o Convenios, aparecen suscritos por el señor Roberto Perea del Águila, ex Gerente General de la Municipalidad de Lince, quien sustenta su representación en la Resolución de Alcaldía Nº 216-2003-MDL de fecha 27 mayo de 2003; Que, siendo el objeto de dichos Contratos y Convenios la Cesión del Uso o Arrendamiento de parte del Parque Mariscal Castilla, lo que implica disposición de un derecho material, no es aceptable el uso de un Poder General como el conferido en la citada Resolución de Alcaldía, sino que en estricta aplicación del Principio de Literalidad consagrado en la normatividad vigente, se requería de un Poder Especi fi co, toda vez que no se presume la existencia de facultades especiales no conferidas explícitamente; Que, de otro lado, los indicados Contratos y Convenios carecen de aprobación del Concejo Municipal de Lince, requeridos por el numeral 25 del Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el cual establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar la donación o la cesión en uso de bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad