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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 22 de marzo de 2007 342014 El ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO VISTO:El Informe N° 247-2007-OAJ-MSS, de fecha 13 de marzo del 2007, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre proyecto de Decreto de Alcaldía que conforma el Primer Comité Educativo Municipal – CEM y la designación del Secretario Técnico, conforme lo dispone la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED. CONSIDERANDO:Que, el Art.16º de la Constitución Política del Estado, prescribe que: Tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados. El Estado coordina la política educativa. Supervisa su cumplimiento y la calidad de la educación. Que, el Artículo 82º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Gobierno Local tiene competencias y funciones especí fi cas compartidas con el Gobierno Nacional y el Regional en materia de educación, cultura, deportes y recreación. Que, mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, publicado el 4 de marzo del 2007, se autorizó al Ministerio de Educación llevar a cabo con la participación de las Municipalidades, un Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles Inicial y Primaria, con la participación de la Municipalidad. Que, según Resolución Ministerial Nº 0031-2007- ED se aprobó el Plan de Municipalización de la Gestión Educativa y Lineamientos del Plan Piloto 2007, el mismo que establece que el Gobierno Local participará directamente en la gestión de las Instituciones Educativas tomando las principales decisiones en el ámbito pedagógico, institucional y administrativo para mejorar la calidad del servicio educativo. Que, a fi n de lograr que las Instituciones Educativas pasen a ser gestionadas por la Municipalidad de Santiago de Surco, es imprescindible la constitución del Consejo Educativo Municipal, el mismo que se encargará de dirigir y conducir la gestión educativa, debiendo estar presidido por el Alcalde e integrado por los Directores de las Instituciones Educativas involucradas, además de la designación del Secretario Técnico, el mismo que se encargará de implementar los acuerdos de la Asamblea del Consejo Educativo Municipal, conforme lo dispone el Título II Lineamientos del Plan Piloto de Municipalización de la Gestión Educativa 2007, Subtítulo 5 Organización del Plan Piloto, Inciso 5.2 Órganos de Ejecución, parráfo c) de la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED. Estando a lo opinado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 247-2007-OAJ-MSS y conforme a las facultades establecidas en el Numeral 6 del Artículo 20º y 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo 1º.- Conformar el Primer Consejo Educativo Municipal – CEM, de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, órgano directivo de la gestión educativa que se encargará de establecer los lineamientos de política educativa, dirigir las acciones de gestión pedagógica, institucional y administrativa, entre otras, conforme a las facultades conferidas en la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED. Artículo 2º.- El Consejo Educativo Municipal – CEM – estará conformado por: Representante de la Municipalidad de Santiago de Surco • Sr. Juan Manuel del Mar Estremadoyro – PresidenteRepresentantes de las Instituciones Educativas (IE) del nivel Inicial y Primaria: • Director de la IE Nº 86 Nuestra Señora del Carmen, • Director de la IE Nº 7068 Abraham Roldán Poma, • Director de la IE Nº 7058 María de Fátima, • Director de la IE Nº 7065 José Antonio Encinas Franco, • Director de la IE Nº 536 Amiguitos de Jesús, • Director de la IE Nº 87 Los Próceres, • Director de la IE Nº 555 Inmaculada Concepción, • Director de la IE Nº 593 Luis Felipe de las Casas Grieve, • Director de la IE Nº 557 Víctor Raúl Haya de la Torre, • Director de la IE Nº 7087 Santiago de Surco, Victoria Barcia Boniffatti • Director de la IE Nº 6043 Reino de Suecia. Artículo 3º.- Designar a la abogada Sonia Virginia Soto Díaz, en calidad de Secretaria Técnica del Consejo Educativo Municipal – CEM de la Municipalidad de Santiago de Surco, cuyas funciones y prerrogativas se encuentran contempladas en la Resolución Ministerial Nº 0031-2007-ED. Artículo 4º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYRO Alcalde 40086-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Modifican la Ordenanza N° 112- MDS, que establece Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de constancias de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil ORDENANZA Nº 164-MDS Surquillo, 6 de marzo de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO; POR CUANTO:El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 01-2006-CSCDCTP-CM-MDS de la Comisión de Seguridad Ciudadana, Defensa Civil y Transporte Público; en uso de las atribuciones previstas en el artículo 9º numeral 8) y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el voto unánime de sus miembros y la dispensa del trámite de aprobación de actas, aprobó la siguiente: ORDENANZA MODIFICA LA ORDENANZA Nº 112-MDS Artículo 1º.- Normas modi fi cadas.- Modifíquense los artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º y 9º de la Ordenanza Nº 112-MDS que establece Disposiciones Complementarias para el otorgamiento de constancias de Inspección Técnica Básica en Defensa Civil por el Comité Distrital de Defensa Civil, con el tenor siguiente: Artículo 1.- La presente Ordenanza establece disposiciones complementarias para el otorgamiento de Certi fi cados de Seguridad en Defensa Civil realizada por los inspectores integrantes del Comité Distrital de Defensa Civil de Surquillo, órgano desconcentrado del Instituto Nacional de Defensa Civil. Artículo 2.- Para los efectos de la presente Ordenanza, se entiende por Certi fi cado de Seguridad en Defensa Civil a aquel certi fi cado o constancia que acredita el cumplimiento de las condiciones de seguridad de un inmueble, instalación o recinto de propiedad privada, de