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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342151 o Botiquín o maletín de primeros auxilios 9. Contar con la Póliza de Seguro vigente (soat) 10. Aprobar anualmente la constatación de características hasta que se implemente la revisión técnica correspondiente. 11. Cada persona Jurídica determinará el color característico de sus vehículos menores debiendo estar los mismos sin decoloraciones. 12. Las ventanas deben de estar provistas de material transparente. 13. Los asientos deberán estar presentables y en buen estado de funcionamiento. 14. Tener el cobertor o máscara delantera para la protección del conductor. 15. Tener un separador entre la cabina del conductor y de los pasajeros, con una ventanilla de comunicación aproximadamente de 0.20x0.15m. 16. Espejos a ambos lados y espejo retrovisor.17. Nombre de la persona jurídica, en la parte superior anterior como posterior. Artículo 24º.- CONSTATACIÓN DE CARACTERÍS- TICAS Y CURSOS DE EDUCACIÓN Y SEGURIDAD VIAL Los vehículos, deberán de cumplir la correspondiente constatación de características, según cronograma presentado por la Municipalidad, Una vez implementadas las revisiones técnica, éstas reemplazarán a la constatación de características señalada en el presente artículo. Los conductores deberán de cumplir con asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial, según cronograma presentado por la Municipalidad Artículo 25º.- PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Queda terminantemente prohibido la circulación de vehículos que expidan gases, humos o produzcan ruidos que afecten la tranquilidad pública. La Autoridad encargada de regular las Normas, emite las normas pertinentes de control, así como los manuales que permitan la formación y educación a los transportistas en temas de protección del medio ambiente. Artículo 26º.- HORARIO DEL SERVICIO ESPECIAL Queda terminantemente prohibido la circulación de los vehículos menores en el distrito de Santa Anita, en los horarios de 1:00 am. hasta las 5:00 am. CAPÍTULO IV VÍAS RESTRINGIDAS Artículo 27º Se considerará vías de acceso restringido a las siguientes vías del distrito de Santa Anita: a. Av. Las Alondras, desde la Av. Santa Rosa hasta la Av. Los Ruiseñores. b. Calle Los Flamengos, tramo comprendido entre el Jr. Las Alondras y el Jr. Cascanueces. c. Av. Los Ruiseñores, tramo comprendido entre el Jr. Las Alondras y el Jr Cascanueces. d. Carretera Central en el tramo que comprende al distrito. Las empresas que cuenten con paraderos autorizados cerca a Mercados y Colegios, serán responsables de las congestiones que ocasionen, siendo sancionados según corresponda. CAPÍTULO V INFRACIONES Y SANCIONES Artículo 28º.- INFRACIONES Constituye infracción toda trasgresión a la presente Ordenanza, sea ésta por acción u omisión.Artículo 29º.- SANCIONES La Municipalidad sancionará con multa las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 “CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES “que forma parte integrante de la presente ordenanza. Sin perjuicio de aplicación las demás sanciones que contiene la presente ordenanza. Artículo 30º.- IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN DE MULTA Las sanciones por infracción a la presente Ordenanza serán impuesta por el inspector Municipal de la Municipalidad o el policía Nacional asignado, siendo responsables solidarios los propietarios del vehículo menor. Artículo 31º.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Al veri fi car una infracción, el inspector Municipal o el policía Nacional asignado, dispondrá que el vehículo se detenga y solicitará la Licencia de conducir, tarjeta de propiedad, póliza de seguro (SOAT) y autorizaciones emitidas por la Municipalidad, y de ser el caso se impondrán la(s) sanción(s) correspondiente, papeleta y/o acta de internamiento, se entregará al infractor, quien deberá fi rmar la recepción del mismo. Si el infractor rehusase a fi rmar la papeleta de infracción y/o acta de internamiento, se dejará constancia de ello. El original de la papeleta de sanción se entregará al infractor, una copia se remitirá a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano de la Municipalidad; dentro del término de veinticuatro (24) horas siguientes a la imposición, bajo responsabilidad de la autoridad que impuso la sanción. Artículo 32º.- PAGO DEL MONTO DE LA PAPELETA DE INFRACCIÓN Las multas canceladas dentro del plazo de 5 días hábiles, a partir del dia siguiente de su imposición tendrán un descuento del 50% del mismo, el mismo que se hará efecto en la o fi cina de tesorería de la Municipalidad. Artículo 33º.- DE LOS VEHÍCULOS MENORES INTERNADOS EN EL DEPÓSITO MUNICIPAL. Los vehículos internados en el Depósito Municipal deberán de efectuar la cancelación de multas y pago por internamiento diario. El monto diario por internamiento será de S/. 10.00 nuevos soles Cuando el vehículo menor internado permanezca más de sesenta (60) días calendario en el Depósito Municipal sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad procederá a efectuar el remate respectivo. CAPÍTULO VI RECURSO IMPUGNATIVO Artículo 34º.- RECURSO DE IMPUGNACIÓN Los recurso de impugnación contra las papeletas de infracción son: 1.- Reconsideración 2.- Apelación El Recurso de Reconsideración se interpondrá ante la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. El Recurso de Apelación se interpondrá ante la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y será elevado ante el Alcalde Distrital, instancia por la cual quedará agotada la vía administrativa. Los recursos de impugnación, plazos, requisitos y tramitación se sujeta a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Incorpórese al cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital