Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2007 (24/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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o Botiquin o maletin de primeros auxilios 9. Contar con la Poliza de Seguro vigente (soat) 10. Aprobar anualmente la constatacion de caracteristicas hasta que se implemente la revision tecnica correspondiente. 11. Cada persona Juridica determinara el color caracteristico de sus vehiculos menores debiendo estar los mismos sin decoloraciones. 12. Las ventanas deben de estar provistas de material transparente. 13. Los asientos deberan estar presentables y en buen estado de funcionamiento. 14. Tener el cobertor o mascara delantera para la proteccion del conductor. 15. Tener un separador entre la cabina del conductor y de los pasajeros, con una ventanilla de comunicacion aproximadamente de 0.20x0.15m. 16. Espejos a ambos lados y MORDAZA retrovisor. 17. Nombre de la persona juridica, en la parte superior anterior como posterior. Articulo 24º.- CONSTATACION DE CARACTERISTICAS Y CURSOS DE EDUCACION Y SEGURIDAD VIAL Los vehiculos, deberan de cumplir la correspondiente constatacion de caracteristicas, segun cronograma presentado por la Municipalidad, Una vez implementadas las revisiones tecnica, estas reemplazaran a la constatacion de caracteristicas senalada en el presente articulo. Los conductores deberan de cumplir con asistir a los cursos de Educacion y Seguridad Vial, segun cronograma presentado por la Municipalidad Articulo 25º.- PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE Queda terminantemente prohibido la circulacion de vehiculos que expidan gases, humos o produzcan ruidos que afecten la tranquilidad publica. La Autoridad encargada de regular las Normas, emite las normas pertinentes de control, asi como los manuales que permitan la formacion y educacion a los transportistas en temas de proteccion del medio ambiente. Articulo 26º.- HORARIO DEL SERVICIO ESPECIAL Queda terminantemente prohibido la circulacion de los vehiculos menores en el distrito de MORDAZA MORDAZA, en los horarios de 1:00 am. hasta las 5:00 am. CAPITULO IV

Articulo 29º.- SANCIONES La Municipalidad sancionara con multa las infracciones a la presente Ordenanza, de acuerdo con el ANEXO Nº 1 "CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES "que forma parte integrante de la presente ordenanza. Sin perjuicio de aplicacion las demas sanciones que contiene la presente ordenanza. Articulo 30º.- IMPOSICION DE LA SANCION DE MULTA Las sanciones por infraccion a la presente Ordenanza seran impuesta por el inspector Municipal de la Municipalidad o el policia Nacional asignado, siendo responsables solidarios los propietarios del vehiculo menor. Articulo 31º.- PROCEDIMIENTO DE IMPOSICION DE LA PAPELETA DE INFRACCION Al verificar una infraccion, el inspector Municipal o el policia Nacional asignado, dispondra que el vehiculo se detenga y solicitara la Licencia de conducir, tarjeta de propiedad, poliza de seguro (SOAT) y autorizaciones emitidas por la Municipalidad, y de ser el caso se impondran la(s) sancion(s) correspondiente, papeleta y/ o acta de internamiento, se entregara al infractor, quien debera firmar la recepcion del mismo. Si el infractor rehusase a firmar la papeleta de infraccion y/o acta de internamiento, se dejara MORDAZA de ello. El original de la papeleta de sancion se entregara al infractor, una MORDAZA se remitira a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad; dentro del termino de veinticuatro (24) horas siguientes a la imposicion, bajo responsabilidad de la autoridad que impuso la sancion. Articulo 32º.- PAGO DEL MONTO DE LA PAPELETA DE INFRACCION Las multas canceladas dentro del plazo de 5 dias habiles, a partir del dia siguiente de su imposicion tendran un descuento del 50% del mismo, el mismo que se MORDAZA efecto en la oficina de tesoreria de la Municipalidad. Articulo 33º.- DE LOS VEHICULOS MENORES INTERNADOS EN EL DEPOSITO MUNICIPAL. Los vehiculos internados en el Deposito Municipal deberan de efectuar la cancelacion de multas y pago por internamiento diario. El monto diario por internamiento sera de S/. 10.00 nuevos soles Cuando el vehiculo menor internado permanezca mas de sesenta (60) dias calendario en el Deposito Municipal sin ser reclamado por su propietario, la Municipalidad procedera a efectuar el remate respectivo. CAPITULO VI

VIAS RESTRINGIDAS RECURSO IMPUGNATIVO Articulo 27º Se considerara vias de acceso restringido a las siguientes vias del distrito de MORDAZA Anita: a. Av. Las Alondras, desde la Av. MORDAZA MORDAZA hasta la Av. Los Ruisenores. b. MORDAZA Los Flamengos, tramo comprendido entre el Jr. Las Alondras y el Jr. Cascanueces. c. Av. Los Ruisenores, tramo comprendido entre el Jr. Las Alondras y el Jr Cascanueces. d. Carretera Central en el tramo que comprende al distrito. Las empresas que cuenten con paraderos autorizados cerca a Mercados y Colegios, seran responsables de las congestiones que ocasionen, siendo sancionados segun corresponda. CAPITULO V INFRACIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo 28º.- INFRACIONES Constituye infraccion toda trasgresion a la presente Ordenanza, sea esta por accion u omision. Primero.- Incorporese al cuadro Unico de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital Articulo 34º.- RECURSO DE IMPUGNACION Los recurso de impugnacion contra las papeletas de infraccion son: 1.- Reconsideracion 2.- Apelacion El Recurso de Reconsideracion se interpondra ante la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. El Recurso de Apelacion se interpondra ante la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y sera elevado ante el MORDAZA Distrital, instancia por la cual quedara agotada la via administrativa. Los recursos de impugnacion, plazos, requisitos y tramitacion se sujeta a lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General -Ley Nº 27444, en lo que resulte aplicable.

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