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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2007 (24/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 29

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342139 mayor que incluye el terreno que nos ocupa, informa que no existe superposición con predios inscritos en el ex Registro Predial Urbano, pero al no contar con la Base Cartográfica Digital de los predios inscritos en el Registro de Predios de la Oficina Registral de Moquegua no puede realizarse una búsqueda catastral integral; Que, de acuerdo con el inciso 1) del numeral 2.1.3 de la Directiva Nº 001-2002/SBN, modificada por su similar Nº 003-2004/SBN, aprobada con Resolución Nº 014-2004/SBN del 11 de mayo del 2004, sobre “Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado”, esta Superintendencia ha gestionado ante la Oficina Registral de Moquegua la búsqueda de antecedentes registrales de predios inscritos a nombre de las entidades potencialmente vinculadas con el uso y administración del predio tales como: El Estado, Municipalidad Provincial de Mariscal Nieto, Dirección Regional de Agricultura, Dirección Regional de Reforma Agraria y Corporación Departamental de Desarrollo de Moquegua, obteniéndose los Certificados de fechas 23 y 27 de noviembre de 2006, con resultado positivo respecto de las cuatro primeras entidades y resultado negativo respecto de la última entidad; Que, las partidas registrales indicadas en los certi fi cados positivos de búsqueda por índice citados en el párrafo precedente no corresponden al predio materia de inmatriculación; Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 131-2001-EF que aprueba el “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales” señala que los terrenos eriazos o ribereños se consideran bienes de propiedad estatal, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio del terreno antes descrito, de conformidad con el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, Artículo 33º del “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, aprobado con Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modi fi cado por su similar Nº 042-2006- EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modi fi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN; Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, facultan a la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identi fi car los terrenos eriazos y/o en abandono con la fi nalidad de incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir en primera instancia las resoluciones de su competencia; De conformidad con lo dispuesto por la Cuarta Disposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556, modi fi cado por el Decreto Ley Nº 25738, Decreto Supremo Nº 004-2007-VIVIENDA, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, “Estatuto de la Superintendencia de Bienes Nacionales”, Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, “Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal”, modi fi cado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF, 042-2006-EF, 164-2006-EF y 195-2006-EF; y, Estando a los fundamentos expuestos en el Informe Técnico Legal Nº 0030-2007/SBN-GO-JAR, de fecha 14 de febrero de 2007; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno eriazo de 138.72 m², ubicado en la parte alta del cerro El Siglo, cerca de los Asentamientos Humanos El Siglo y Mariscal Nieto, distrito de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XIII - Sede Tacna de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución, efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno descrito en el artículo precedente, en el Registro de Predios de Moquegua. Regístrese, comuníquese y publíquese.MILAGRITOS PILAR PASTOR PAREDES Jefe (e) de Adquisiciones y Recuperaciones 40324-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA N° 0592 Tacna, 21 de marzo de 2007 CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en el primer párrafo, artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, y modi fi catorias, en concordancia con el segundo párrafo, artículo 6° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, el Ejecutor Coactivo actuará en el Procedimiento de Cobranza Coactiva con la colaboración de Auxiliares Coactivos; Que, según el artículo 4° del Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT, se delega entre otros, a los Intendentes de las Aduanas Desconcentradas, la facultad de designar a los Auxiliares Coactivos, quienes ejercerán sus funciones en las dependencias a la cual han sido designados; Que, mediante Resolución de Intendencia N° 0304 del 30 de enero del 2007, publicada en el diario O fi cial El Peruano el 15 de febrero del 2007, se designó a la servidora Ofi cial de Aduanas TAPIA DIAZ KELLY JEANETTE, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna; Que, por convenir a la Institución, es necesario dejar sin efecto la designación de la servidora O fi cial de Aduanas TAPIA DIAZ KELLY JEANETTE, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna; Que, por necesidad de servicio y a fi n de garantizar la continuidad de las acciones de cobranza coactiva, se propone para que realice las funciones de Auxiliar Coactivo al servidor Profesional Especialista en Aduanas I CHALCO VEGA CESAR AUGUSTO, al cumplir con los requisitos establecidos en el quinto párrafo, artículo 114° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF, y modi fi catorias; Por lo que estando a las atribuciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM y el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 216-2004/SUNAT. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR sin efecto la designación de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna, de la servidora O fi cial de Aduanas TAPIA DIAZ KELLY JEANETTE, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR a partir de la publicación de la presente Resolución, al servidor Profesional Especialista en Aduanas I CHALCO VEGA