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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342148 y coberturas según lo establecido en el “Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito”. 20. Precio del Servicio.- El que se fi ja libremente entre el conductor del vehículo menor y el pasajero, de acuerdo a la libre oferta y demanda. 21. Permiso de Operación.- Documento emitido por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano que autoriza a una persona jurídica a prestar el Servicio Especial. 22. Servicio Especial.- Es el servicio de transporte público especial de pasajeros y Carga en vehículos menores prestado por personas jurídicas autorizadas. 23. Sticker vehicular.- Distintivo que llevará colocado en el parabrisas, el vehículo menor autorizado mediante Certi fi cado de Operación otorgado por la Municipalidad. 24. Subgerencia de Obras Públicas y Transporte.- Ofi cina dependiente de la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano, responsable del control del servicio especial en el distrito de Santa Anita. 25. Técnico de Transporte.- Persona técnicamente capacitada perteneciente a la Subgerencia de Obras Públicas y Transporte. 26. Transportador Autorizado.- Persona jurídica autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio especial. 27. Vehículo Menor.- Vehículo de tres ruedas, motorizado y especialmente acondicionado para el transporte de personas y/o carga, que cuente con una cabina y carrocería de protección al usuario y al conductor. 28. Vías de Acceso Restringido.- Vías en las que se prohíbe la circulación y estacionamiento de vehículos menores. CAPÍTULO I DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 5º.- PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Las personas jurídicas que prestan el servicio especial, están obligados a tramitar ante la Municipalidad, el permiso de operación, los certi fi cados de operación y las credenciales de los conductores, sin las cuales no podrán prestar el servicio. No se otorgarán los documentos antes mencionados a las personas jurídicas que tengan vigentes los mismos en otra Municipalidad. Artículo 6º.- REQUISITOS PARA SOLICITAR EL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR Se adjuntan los siguientes requisitos: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia Fedateada de la Copia Literal de inscripción ante la SUNARP de la Persona Jurídica. 3. Copia de RUC.4. Una Copia fedateada de DNI, Licencia de Conducir y Tarjeta de Propiedad de cada conductor y propietario. 5. Copia fedateada de la póliza de seguro vigente.6. Copia fedateada de estatuto de la persona jurídica, cuyo objeto entre otros sea el de dedicarse al servicio especial. 7. Plano de ubicación de los posibles paradero(s) y consentimiento escrito de los vecinos colindantes. 8. Declaración Jurada, en el que se considere que no cuenta con Permiso de Operación y/o otro tipo de autorización vigente en otra jurisdiccion, y que no tenga su sede institucional en otro distrito.9. Copia simple de recibo de pago de acuerdo al TUPA por los siguientes conceptos: - Derecho de Permiso de Operación. - Derecho de Certi fi cado de Operación de cada vehículo menor. - Derecho de credencial de cada conductor.- Derecho de constatación de características de cada vehículo menor. - Derecho por paradero. Artículo 7º.- PLAZO PARA EXPEDIR EL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La Municipalidad deberá de expedir las autorizaciones referidas en el artículo anterior en un plazo no mayor de 30 días útiles y remitir por escrito al domicilio legal de la persona Jurídica. Si en dicho plazo no se formula observaciones o no se expide la autorización, el solicitante podrá considerar que su petitorio ha sido denegado. Artículo 8º.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONESa. PERMISO DE OPERACIÓN La autorización a la prestación del Servicio Especial tendrá una vigencia de tres (3) años renovables por períodos iguales a solicitud del interesado, debiendo acompañar para dicho efecto toda documentación de acuerdo al TUPA. b. CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y STICKER El certi fi cado de Operación tendrá validez de tres (3) años y el sticker de un (1) año. c. CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La Credencial de Conductor tendrá una validez de un (1) año. El Certi fi cado de Operación y/o la Credencial del Conductor serán expedidos conjuntamente con el Permiso de Operación y a solicitud de la persona jurídica con intervención expresa del propietario. Artículo 9º.- RENOVACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN, CERTIFICADO DE OPERACIÓN Y LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La renovación del Permiso de Operación, Certificado de Operación y Credencial de Conductores, deberá ser solicitado por la persona jurídica interesada, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, adjuntando los documentos requeridos y establecido en la presente ordenanza, en lo que sea pertinente, con el pago del derecho respectivo de acuerdo a su petitorio. Artículo10º.- CARACTERÍSTICAS DEL PERMISO DE OPERACIÓN El Permiso de Operación tendrá como mínimo la siguiente información: 1.- Número de autorización municipal. 2.- Nombre de la persona jurídica.3.- Ubicación de paraderos autorizados.4.- Placa de rodaje de las unidades autorizadas para prestar servicio especial. 5.- Fecha de caducidad de la autorización. 6.- Firma de autorización municipal correspondiente.7.- Nombre del Propietario del vehículo menor. Artículo 11º.- CARACTERÍSTICAS DEL CERTIFICADO DE OPERACIÓN El Certi fi cado de Operación contendrá la siguiente información: 1. Nombre del propietario del vehículo y Documento de Identidad 2. Dirección del propietario del vehículo y número telefónico si lo tuviera.