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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342152 de Santa Anita, el Cuadro de Infracciones y Sanciones de vehículos menores que forma parte de la presente Ordenanza. Segundo.- Las Personas Jurídicas que soliciten alguna autorización presentando a la Municipalidad, documentos o datos falsos de la representatividad de su Personería Jurídica, así como de sus representados y/o de sus unidades vehiculares, se les denegará de forma defi nitiva la autorización solicitada, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente. Tercero.- Las personas jurídicas que cuentan con Resolución de circulación vigente a la fecha, mantendrán los paraderos establecidos. Las personas jurídicas que se encuentren empadronadas y/o que tengan sus expedientes en trámite, se les autorizará el número de vehículos menores y los paraderos con las que fueron empadronadas, previa cali fi cación de la Subgerencia de Obras Públicas y transporte. Cuarto.- No se autorizan paraderos ni se podrán prestar el Servicio Especial en vías de Acceso Restringidos declaradas expresamente por normas legales . Quinto.- Implementada y aprobada el CAT (Compañías de Seguros y Asociaciones de Fondos Regionales y Provinciales contra accidentes de tránsito), se considerará en la presente Ordenanza. Sexto.- La Comisión Técnica Mixta de la Municipalidad de Santa Anita estará integrada por los Regidores de la Comisión de Obras, Transporte, Desarrollo Urbano y Promoción Económica, representantes de cada una de las delegaciones de la Policía Nacional con sede en el distrito, representantes acreditados de cada una de las organizaciones de transportes en vehículos menores con permiso de operación vigente que brindan el servicio especial. La Comisión Mixta tendrá las siguientes funciones:1. Participar en la formulación de proyectos y planes de desarrollo destinados a fomentar los principios de la formalidad, ordenamiento y seguridad del tránsito y el transporte público en vehículos menores, para ponerlos a consideración del Consejo y del Alcalde. 2. Promover difundir y velar el cumplimiento de las disposiciones y sus acuerdos destinados a la mejora de la imagen y calidad del servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores. 3. Promover el fi el cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas que dicte la Municipalidad Distrital y demás órganos componentes. Sétimo.- La Municipalidad Distrital de Santa Anita no aceptará más inscripciones de personas jurídicas de las que en la actualidad existen. DISPOSICIÓN FINAL Primero.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 010- MDSA, de fecha 29 de abril del 2004, Ordenanza Nº 011-2004-MDSA, de fecha 29 de abril del 2004, Ordenanza Municipal Nº 032-2005 MDSA, fecha 29 de diciembre del 2005. Segundo.- Deróguese toda disposición legal que contravenga a la presente Ordenanza. Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el diario El Peruano. Cuarto.- Se dará un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación de la presente Ordenanza, para su mejor aplicación y cumplimiento del servicio especial de carga en vehículos menores, en caso de incumplimiento se sancionará respectivamente. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSIRIS FELICIANO MUÑOZ Alcalde CUADRO DE SANCIONES E INFRACCIONES PARA TRANSPORTE ESPECIAL DE PASAJEROS EN VEHÍCULOS MENORES Base Legal: Ordenanza Municipal Nº 008-2007/MDSA COD. INFRACCIONES DEL CONDUCTOR %UIT OTRAS SANCIONES VM/PN-01 No tener licencia de conducir vigente, expedida por la autoridad competente5% Internamiento de unidad vehicular en depósito muni-cipal VM/PN-02 Por permitir que sus unidades produzcan ruidos, ya sea por equipos de sonido, radios, bocinas y otros que afecten la tranquilidad pública5% Internamiento de unidad vehicular en depósito muni-cipal VM/PN-03 Por circular en sentido contrario a la calzada 4% VM/PN-04 Transportar personas al costado del conductor. 5% Internamiento de unidad vehicular en depósito muni-cipal VM/PN-05 Prestar el servicio público sin la placa de identi fi cación en la parte posterior media de 0.60*0.25m, fondo amarillo con letras negras3% VM/PN-06 El conductor deberá prestar el servicio público portando el uniforme de: pantalón color verde militar y camisa color crema3% VM/PN-07 Prestar el servicio público sin los códigos de identi fi cación en ambos lados laterales y en la parte posterior del vehículo3% VM/PN-08 Por circular sin contar con el código de identi fi cación en la parte interior del vehículo2% VM/PN-09 Por utilizar la unidad autorizada en actos delictivos de cualquier índole(robos, asaltos, violaciones, otros)5% Internamiento de unidad vehicular en depósito municipal y cancelación del certi fi cado de operación VM/PN-10 Por tener como conductores a menores de edad. 5% Internamiento de unidad vehicular en depósito municipal