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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342147 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de marzo; y, Estando a lo expuesto con el voto mayoritario de sus miembros y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE SANTA ANITA DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- PRESTACIÓN DEL SERVICIO El servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores, en el distrito de Santa Anita, sólo podrá ser prestado por personas jurídicas debidamente constituidas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y autorizadas por la Municipalidad Distrital de Santa Anita. Artículo 2º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto normar, regular y controlar el servicio especial de pasajeros y carga en vehículos menores en la jurisdicción del distrito de Santa Anita, optimizando la calidad del servicio y la seguridad a favor de los usuarios. Artículo 3º.- DE LA FISCALIZACIÓN La fi scalización de lo dispuesto en la presente Ordenanza se realiza a través de: a. La Municipalidad Distrital de Santa Anita, de o fi cio o a pedido de parte. b. La Comisión Técnica Mixta.c. Los ciudadanos y/o personas jurídicas, quienes podrán formular denuncias por faltas a la presente norma ante la Municipalidad Distrital Santa Anita. Artículo 4º.- DE LAS DEFINICIONES Para los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: 1. Calidad del servicio.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio especial consiste en la seguridad, identi fi cación, comodidad, continuidad, higiene y amabilidad. 2. Carné de Educación y Seguridad Vial.- Es el documento otorgado por la institución que dictó el curso de educación y seguridad vial a los conductores autorizados por la Municipalidad. 3. Certi fi cado de Operación.- Documento emitido por la Municipalidad con el que autoriza al vehículo menor a prestar el servicio especial. 4. Código de Identi fi cación.- Número de identi fi cación del vehículo menor autorizado, cuya dimensiones serán de 0.20 m de diámetro, que se colocará en las partes laterales y posterior del vehículo y será otorgado por la Municipalidad. 5. Comisión Técnica Mixta.- Es la comisión prevista en el Reglamento Nacional e integrada por los Regidores de la Comisión de Obras, Transporte, Desarrollo Urbano y Promoción de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (uno la presidirá), representantes de la Policía Nacional del Perú de la jurisdiccion Distrital y representantes acreditados de las Organizaciones de Transportadores en Vehículos Menores. 6. Conductor de Vehículo Menor.- Persona natural con la respectiva licencia de conducir, otorgada por la autoridad competente y debidamente autorizado por la Municipalidad para prestar el servicio especial, pudiendo ser: a. Propietario-conductor.- Persona natural perteneciente a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad por prestar el servicio especial y que conduce una unidad de su propiedad. b. Conductor.- Persona natural perteneciente a una persona jurídica, autorizada por la Municipalidad para prestar el servicio especial, que conduce unidades autorizadas de propiedad de otra persona (natural o jurídica) 7. Constatación de Característica.- Es la veri fi cación de las características originales del vehículo menor en concordancia con la tarjeta de propiedad, interior y exterior del chasis y que cumple con las normas establecidas vigentes. 8. Credencial del Conductor.- Documento expedido por la Municipalidad que autoriza a una persona natural para prestar el servicio especial y que pertenezca a una persona jurídica debidamente autorizada. 9. Depósito O fi cial Municipal de Vehículo Menores (DMVM).- Local autorizado para el internamiento del vehículo menor, provisto de equipamiento y seguridad de acuerdo a las normas legales vigentes. Este local estará ubicado dentro del distrito de Santa Anita. 10. Detenerse.- Paralización breve de un vehículo menor para ascender o descender pasajeros o alzar o bajar cosas, sólo mientras dure la maniobra. 11. Flota.- Número de vehículos menores autorizados a la persona jurídica para prestar el servicio especial. 12. Inspector Municipal.- Es la persona natural capacitada y designada por la Municipalidad para supervisar el servicio especial e imponer las sanciones por las infracciones previstas en la presente Ordenanza. 13. Licencia de Conducir.- Documento otorgado por la autoridad competente a la persona natural que autoriza a conducir vehículos menores. 14. Municipalidad.- Se re fi ere a la Municipalidad Distrital de Santa Anita. 15. Papeleta de Infracción.- Formato impreso por la Municipalidad donde se consignará los datos sobre la infracción cometida del conductor y el vehículo, según el cuadro de sanciones e infracciones de vehículos menores. 16. Paradero.- Área de la vía pública técnicamente califi cada, aprobada y autorizada para el estacionamiento temporal del vehículo menor autorizado. 17. Pasajero o Usuario.- Es la persona que solicita el servicio especial y luego de ser transportada, paga el precio convenido al conductor. 18. Persona Jurídica.- Es la Empresa, Asociacion u otra forma de organización que está constituida, de conformidad con las disposiciones legales vigentes e inscrita en los Registros Públicos, cuyo objeto, entre otros, es dedicarse al servicio especial de pasajeros y carga en vehículo menor. 19. Póliza de Seguro.- Es el certi fi cado y calcamonía otorgado por una empresa de seguros que cubre los riesgos