Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2007 (24/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342149 3. Nombre de la persona jurídica, a la que pertenece el vehículo menor. 4. Número del permiso de operación.5. Dirección y/o teléfono de la persona jurídica, a la que pertenece el vehículo menor. 6. Número de certi fi cado de operación. 7. Fecha de caducidad del permiso de operación.8. Número de placa de rodaje del vehículo.9. Código de identi fi cación. 10. Firma de la Autorización Municipal correspondiente. Artículo 12º.- CARACTERÍSTICAS DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR La Credencial el Conductor contendrá la siguiente información. 1. Nombre de la persona jurídica a la que pertenece el vehículo menor. 2. Nombre del conductor autorizado.3. Número de Licencia de Conducir.4. Número de la credencial del conductor.5. Número del Documento Nacional de identidad del conductor. 6. Fotografía del conductor.7. Firma de autorización municipal correspondiente.8. Nombre del propietario del vehículo menor y el número del documento nacional de identidad (DNI). Artículo 13º.- CANCELACIÓN DEL PERMISO DE OPERACIÓN O EL CERTIFICADO DE OPERACIÓN El Permiso de Operación o el Certi fi cado de operación se cancelarán, según sea el caso: a. Cuando la persona Jurídica no cumpla con solicitar su renovación antes de su vencimiento. b. Cuando la persona jurídica invada paraderos que no le corresponda. c. Cuando la persona jurídica sancionada con multa consentida, incumpla con el pago en el término requerido por la administración municipal. d. Cuando la persona jurídica informe por escrito del retiro del vehículo menor autorizado. e. Cuando tenga como conductores a menores de edad. f. Cuando participe en actos delictivos de cualquier índole (Robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la acción penal que corresponda. g. Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Artículo 14º.- CANCELACIÓN DE LA CREDENCIAL DEL CONDUCTOR 1. La credencial del conductor será cancelada automáticamente, cuando se suspenda, cancele o se encuentre vencida la Licencia de Conducir. 2. Cuando el conductor haya cometido dos (02) infracciones durante un período de un (1) año. 3. Por no asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial programados por la Municipalidad. 4. Cuando participe en actos delictivos de cualquier índole (Robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad.), sin perjuicio de la acción penal que corresponda. 5. Cuando el conductor haya cometido fl agrante delito contra el orden público, la moral o las buenas costumbres. Artículo 15º.- CRITERIOS PARA OTORGAR EL PERMISO DE OPERACIÓN Para la autorización, la Municipalidad establecerá los siguientes criterios de igualdad de condiciones y de oportunidad: a. Plan vial, plan regulador y zoni fi cación del distrito. b. Estudio de Densidad Poblacional, capacidad y saturación de las vías de Vehículos Menores y tendencia de desplazamiento de los usuarios.c. Plan de propuestas para mejorar la calidad del servicio, con el respectivo cronograma de ejecución. d. La persona jurídica, que sus miembros sean residentes del distrito. e. Los vehículos menores deben cumplir con lo dispuesto en el Artículo 23º de la presente Ordenanza. Sólo cuando existan dos o más Personas Jurídicas interesadas en el uso de determinado paradero, la Municipalidad, además, evaluará y cali fi cará las solicitudes de acuerdo a los siguientes criterios y parámetros: 1. Antigüedad debidamente acreditada en la prestación del servicio en del distrito de Santa Anita y que además esté prestando el Servicio Especial en el lugar donde solicita su autorización. 2. Las personas Jurídicas que acrediten que la mayoría de sus miembros (sólo propietarios y conductores que prestaran el servicio) sean residente del distrito. 3. Cumpla con los requisitos y condiciones establecidas y señaladas en la presente Ordenanza y otras Normas Legales que establezca la Municipalidad y entidades competentes que regulan el transporte y tránsito a nivel Nacional. 4. Condiciones y características de los vehículos menores y conductores que procuren una mejor calidad del servicio y seguridad de los pasajeros. 5. Otros criterios de innovación que la Municipalidad determine. CAPÍTULO II PARADERO DE VEHÍCULOS MENORES Artículo 16º.- PARADERO Los paraderos de los vehículos menores deberán ser autorizados por la Municipalidad. La autorización para cada paradero solicitado se determinará teniendo en cuenta la seguridad de los usuarios, las características y condiciones de la zona, las necesidades de los servicios requeridos por los vecinos de la zonas correspondientes, la tranquilidad pública, garantizando la fl uidez del tránsito tanto vehicular como peatonal. Asimismo, en la jurisdicción de Santa Anita, las distancias mínimas de los paraderos serán los siguientes: a.- De los ingresos a los colegios e instituciones públicas, será de 50 metros. b.- De los mercados y centros de salud, 30 metros de las puertas de acceso. c.- De las avenidas y/o vías colectoras será 50 metros. Artículo 17º.- AUTORIZACIÓN DE LOS PARADEROS La determinación y ubicación de los paraderos, será autorizado por la Municipalidad a propuesta de las personas Jurídicas. A una Persona Jurídica sólo se le podrá autorizar como máximo tres (3) paraderos, previa evaluación técnica. Artículo 18º.- REGLAS PARA EL USO DE PARADEROS QUE PRESTAN EL SERVICIO ESPECIAL Los paraderos de los vehículos menores que brinden del Servicio Especial están destinados exclusivamente para el uso de unidades vehículos autorizados a la persona jurídica que obtuvo el Permiso de Operación. El uso de los paraderos está sujeto a las siguientes reglas: 1. En el paradero sólo se estacionarán los vehículos menores comprendidos dentro de la zona demarcada previamente por la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano. 2. El estacionamiento de los vehículos menores en cada Paradero Autorizado será de forma ordenada, respetando las áreas destinadas para la circulación de