Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2007 (24/03/2007)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

342150

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2007

vehiculos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestion vehicular y/o peatonal. CAPITULO III OBLIGACIONES Articulo 19º OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURIDICAS 1. Prestar el servicio, unica y exclusivamente con los vehiculos menores autorizados por la Municipalidad, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra Jurisdiccion, salvo que exista regimen de gestion comun. 2. Comunicar el nombre de su representante legal vigente, asi como fijar su domicilio al cual se le remitira todas las comunicaciones. 3. Que sus vehiculos menores MORDAZA conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir, Poliza de seguro(soat), credencial de conductor, certificado de operacion emitidos. 4. Suministrar al registro de Personas Juridicas informacion actualizada segun los siguientes puntos: a. Toda modificacion que altere la informacion contenida en el permiso de operacion correspondiente. b. El retiro total de la prestacion del servicio y la devolucion de los certificados de operacion emitidos, con lo que se cancela automaticamente el permiso de operacion a la sola MORDAZA de la informacion. c. En toda transaccion de venta o transferencia del derecho de propiedad del vehiculo de servicio se devolvera el Certificado de Operacion emitido. d. Los reemplazos de los vehiculos autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Municipalidad. e. Variacion del domicilio legal. 5. Usar adecuadamente los paraderos autorizados 6. Dar cumplimiento de los cursos de educacion y seguridad vial de conductores que disponga la Municipalidad y otra institucion. 7. Cumplir con la Constatacion anual de Caracteristicas y Cursos de Educacion y Seguridad Vial, realizadas por la Municipalidad. 8. Mantener en buen estado de MORDAZA, funcionamiento y seguridad sus vehiculos menores. 9. Uniformizar su flota de acuerdo a los MORDAZA caracteristicos de cada persona juridica. 10. Verificar que los vehiculos menores, que prestan el servicio especial cumplan con los requerimientos tecnicos minimos. 11. La persona juridica es responsable ante la autoridad administrativa del cumplimiento de las obligaciones, a la proteccion del medio ambiente, a la seguridad y a la tranquilidad publica. Articulo 20º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR 1. El conductor del vehiculo menor que presta el servicio especial, debe de estar registrado y autorizado por la Municipalidad. 2. El conductor del vehiculo, sera el propietario o familiar directo. 3. Contar con Licencia de Conducir vigente, expedida por la autoridad competente las autorizaciones Municipales respectivas, el documento que acredite contar con la poliza de seguros vigente (SOAT) y conservar en buen estado los signos identificatorios del vehiculo menor autorizado. 4. Prestar el servicio cuidando su apariencia e higiene personal debiendo uniformarse obligatoriamente con pantalon de color MORDAZA militar y camisa amarilla. 5. No movilizar por ningun motivo a mas de tres pasajeros por servicio. 6. Mantener los vehiculos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos ni bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos.

7. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehiculo menor para el traslado eficiente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehiculo, en cuyo caso debera procurar que otros vehiculos menores completen el servicio 8. No prestar el servicio especial por carreteras, vias expresas y vias de acceso restringido. Excepcionalmente, los transportistas en vehiculos menores podran cruzar las carreteras, vias expresas de acceso restringido por intersecciones semaforizadas o que cuenten con direccion policial. 9. Los conductores no haran uso de equipos de sonido ni bocinas(tanto en circulacion como en paraderos establecidos) 10. No se permitira por ningun motivo llevar pasajero al costado del conductor 11. Conducir el vehiculo menor, a una velocidad de 25 Km/h. como maximo. 12. Los conductores deben de tener un comportamiento donde primen los valores, el respeto y solidaridad hacia los pasajeros. 13. Al prestar el servicio especial a un usuario, queda terminantemente prohibido recoger a otro usuario en el trayecto. 14. Asistir a los cursos de Educacion y Seguridad Vial programado por la Municipalidad. Articulo 21º.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO 1. El propietario del vehiculo menor es responsable de las infracciones de MORDAZA, acciones realizadas vinculadas a su conducta durante su circulacion 2. Sera responsable del conductor que asigne para el manejo de su unidad. 3. Se efectuara el retiro definitivo del vehiculo al comprobarse actos delictivos(robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad), y sera enjuiciado segun corresponda. 4. Los vehiculos menores que prestan el servicio sera considerado 5 anos como MORDAZA util a partir del ano de fabricacion. Articulo 22º.OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS Los pasajeros, usuarios del servicio especial, estan obligados a. 1. Subir y bajar por la MORDAZA ubicada a la derecha del vehiculo menor cuando este se ubique en el carril derecho de la via y se encuentre detenido. 2. No viajar en el espacio contiguo del conductor o de tal forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la cabina del pasajero. 3. Tener un comportamiento respetuoso y adecuado mientras use el Servicio Especial de vehiculo menor. 4. No permitir que recojan pasajeros en el trayecto. Articulo 23º.- ESPECIFICACIONES TECNICAS E IDENTIFICACION PARA LOS VEHICULOS MENORES Se debera de cumplir con los siguientes requisitos 1. Placa en la parte posterior central media de 0.60x0.25m fondo MORDAZA con letras negras. 2. Placas pintadas en ambos lados de 0.40x0.20m, fondo MORDAZA con letras negras. 3. Placa de rodaje en forma legible. 4. Llevar en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el numero de codigo de identificacion de 0.20m de diametro, fondo MORDAZA con letras negras. 5. El numero de codigo de identificacion en los lados laterales del vehiculo, de 0.20m de diametro, fondo MORDAZA y letras negras. 6. Presentar el Sticker en el parabrisas anterior. 7. Contar con cinta reflectiva de seguridad en la parte posterior de la unidad 8. Permanentemente cada vehiculo debe contar con: o Linterna en buen estado para su uso

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.