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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342150 vehículos y peatones, de tal forma que no obstruya y genere congestión vehicular y/o peatonal. CAPÍTULO III OBLIGACIONES Artículo 19º OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS JURÍDICAS 1. Prestar el servicio, única y exclusivamente con los vehículos menores autorizados por la Municipalidad, no pudiendo hacerlo con autorizaciones de otra Jurisdiccion, salvo que exista régimen de gestión común. 2. Comunicar el nombre de su representante legal vigente, así como fi jar su domicilio al cual se le remitirá todas las comunicaciones. 3. Que sus vehículos menores sean conducidos por personas autorizadas portando la respectiva licencia de conducir, Póliza de seguro(soat), credencial de conductor, certi fi cado de operación emitidos. 4. Suministrar al registro de Personas Jurídicas información actualizada según los siguientes puntos: a. Toda modi fi cación que altere la información contenida en el permiso de operación correspondiente. b. El retiro total de la prestación del servicio y la devolución de los certi fi cados de operación emitidos, con lo que se cancela automáticamente el permiso de operación a la sola presentación de la información. c. En toda transacción de venta o transferencia del derecho de propiedad del vehículo de servicio se devolverá el Certi fi cado de Operación emitido. d. Los reemplazos de los vehículos autorizados, de acuerdo a las disposiciones que emanen de la Municipalidad. e. Variación del domicilio legal. 5. Usar adecuadamente los paraderos autorizados 6. Dar cumplimiento de los cursos de educación y seguridad vial de conductores que disponga la Municipalidad y otra institución. 7. Cumplir con la Constatación anual de Características y Cursos de Educación y Seguridad Vial, realizadas por la Municipalidad. 8. Mantener en buen estado de presentación, funcionamiento y seguridad sus vehículos menores. 9. Uniformizar su fl ota de acuerdo a los colores característicos de cada persona jurídica. 10. Veri fi car que los vehículos menores, que prestan el servicio especial cumplan con los requerimientos técnicos mínimos. 11. La persona jurídica es responsable ante la autoridad administrativa del cumplimiento de las obligaciones, a la protección del medio ambiente, a la seguridad y a la tranquilidad publica. Artículo 20º.- OBLIGACIONES DEL CONDUCTOR1. El conductor del vehículo menor que presta el servicio especial, debe de estar registrado y autorizado por la Municipalidad. 2. El conductor del vehículo, será el propietario o familiar directo. 3. Contar con Licencia de Conducir vigente, expedida por la autoridad competente las autorizaciones Municipales respectivas, el documento que acredite contar con la póliza de seguros vigente (SOAT) y conservar en buen estado los signos identi fi catorios del vehículo menor autorizado. 4. Prestar el servicio cuidando su apariencia e higiene personal debiendo uniformarse obligatoriamente con pantalón de color verde militar y camisa amarilla. 5. No movilizar por ningún motivo a mas de tres pasajeros por servicio. 6. Mantener los vehículos limpios y en buen estado de funcionamiento, no fumar ni ingerir alimentos ni bebidas mientras se presta el servicio, tratar a los pasajeros en forma educada, velar por la seguridad y los efectos personales de los mismos.7. Revisar permanentemente las condiciones de seguridad del vehículo menor para el traslado e fi ciente de sus pasajeros y completar el servicio para el cual fue contratado, salvo desperfectos del vehículo, en cuyo caso deberá procurar que otros vehículos menores completen el servicio 8. No prestar el servicio especial por carreteras, vías expresas y vías de acceso restringido. Excepcionalmente, los transportistas en vehículos menores podrán cruzar las carreteras, vías expresas de acceso restringido por intersecciones semaforizadas o que cuenten con dirección policial. 9. Los conductores no harán uso de equipos de sonido ni bocinas(tanto en circulación como en paraderos establecidos) 10. No se permitirá por ningún motivo llevar pasajero al costado del conductor 11. Conducir el vehículo menor, a una velocidad de 25 Km/h. como máximo. 12. Los conductores deben de tener un comportamiento donde primen los valores, el respeto y solidaridad hacia los pasajeros. 13. Al prestar el servicio especial a un usuario, queda terminantemente prohibido recoger a otro usuario en el trayecto. 14. Asistir a los cursos de Educación y Seguridad Vial programado por la Municipalidad. Artículo 21º.- OBLIGACIONES DEL PROPIETARIO1. El propietario del vehículo menor es responsable de las infracciones de tránsito, acciones realizadas vinculadas a su conducta durante su circulación 2. Será responsable del conductor que asigne para el manejo de su unidad. 3. Se efectuará el retiro de fi nitivo del vehículo al comprobarse actos delictivos(robos, asaltos, violaciones, estado de ebriedad), y será enjuiciado según corresponda. 4. Los vehículos menores que prestan el servicio será considerado 5 años como vida útil a partir del año de fabricación. Artículo 22º.- OBLIGACIONES DE LOS PASAJEROS Los pasajeros, usuarios del servicio especial, están obligados a. 1. Subir y bajar por la puerta ubicada a la derecha del vehículo menor cuando éste se ubique en el carril derecho de la vía y se encuentre detenido. 2. No viajar en el espacio contiguo del conductor o de tal forma que alguna parte de su cuerpo sobresalga de la cabina del pasajero. 3. Tener un comportamiento respetuoso y adecuado mientras use el Servicio Especial de vehículo menor. 4. No permitir que recojan pasajeros en el trayecto. Artículo 23º.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS E IDENTIFICACIÓN PARA LOS VEHÍCULOS MENORES Se deberá de cumplir con los siguientes requisitos 1. Placa en la parte posterior central media de 0.60x0.25m fondo Amarillo con letras negras. 2. Placas pintadas en ambos lados de 0.40x0.20m, fondo amarillo con letras negras. 3. Placa de rodaje en forma legible.4. Llevar en la parte interna y de forma visible para el pasajero, el número de código de identi fi cación de 0.20m de diámetro, fondo amarillo con letras negras. 5. El número de código de identi fi cación en los lados laterales del vehículo, de 0.20m de diámetro, fondo amarillo y letras negras. 6. Presentar el Sticker en el parabrisas anterior.7. Contar con cinta re fl ectiva de seguridad en la parte posterior de la unidad 8. Permanentemente cada vehículo debe contar con: o Linterna en buen estado para su uso