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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE MARZO DEL AÑO 2007 (24/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342144 Artículo Cuarto.- AUTORIZAR la Inscripción Individualizada de los lotes que conforman la Habilitación Urbana aprobada, en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano en el plazo de 30 días contados a partir de su noti fi cación, la misma que queda a cargo de los interesados. Artículo Sexto.- TRANSCRIBIR, la presente Resolución a la Municipalidad Metropolitana de Lima, para las acciones de su competencia, a la O fi cina Registral de Lima y Callao para efectos de la inscripción de la Habilitación Urbana, al Ministerio de Educación, a la División de Obras Públicas y Privadas, a la División de Catastro de la Gerencia de Desarrollo Urbano, Rural y Medio Ambiente y a los interesados para su conocimiento yfi nes. Regístrese, comuníquese y cúmplase.HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 40234-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Modifican Ordenanza N° 006-2003/MDPN incorporando requisitos para obtener Licencia Provisional de Funcionamiento de Pequeños y Microempresarios en el TUPA de la Municipalidad ORDENANZA Nº 003-2007/MDPN Punta Negra, 30 de enero del 2007EL CONCEJO DISTRITAL DE PUNTA NEGRAPOR CUANTO:Que, mediante Ordenanza Nº 006-2003/MDPN aprueba el Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA). Que, mediante Informe Nº 007-2007/GSC/MDPN de fecha 30 de enero del 2007 la Gerencia de Servicios a la Comunidad da cuenta del O fi cio Nº 0040-2007/ INDECOPI-CAM de fecha 25-1-2007, recomienda atender lo requerido sobre los requisitos para obtener la licencia provisional de funcionamiento de los pequeños y microempresarios, en vista que la Ordenanza Municipal Nº 006-2003/MDPN publicado el 17-4-2003 por anterior gestión que aprueba el TUPA no se encuentra regulado especí fi camente los requisitos de licencia provisional de funcionamiento de los pequeños microempresarios por lo que recomienda se modi fi que la Ordenanza y se incorpore los requisitos simpli fi cados de lo que requiere INDECOPI. Que, es facultad del Concejo Municipal, aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas, de conformidad lo dispuesto por el Art. 9 numeral 9 de la Ley Nº 27972. Estando a lo expuesto y en ejercicio de la facultad conferida de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. El Concejo por Unanimidad, en Sesión Ordinaria de la fecha aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- Modi fi car en parte la Ordenanza Municipal Nº 006-2003/MDP que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), incorporándose como procedimiento para la obtención de Licencia Provisional de Funcionamiento de pequeños y Microempresarios con los siguientes requisitos:a) Fotocopia simple del Comprobante de información registrada o fi cha de RUC. b) Declaración Jurada simple de ser micro o pequeña empresario. c) Recibo de pago por derechos de trámite. Plazo se expedición de la licencia dentro de los siete días hábiles de la solicitud. Artículo Segundo.- Encargar al Gerente Municipal y al Gerente de Servicios a la Comunidad la implementación y el fi el cumplimiento de la presente. POR TANTO:Registre, comuniquese y cumplase.CARLOS S. LAZO RIOJAS Alcalde 41151-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BARTOLO Fijan montos de remuneración mensual del Alcalde y de dietas de Regidores ACUERDO DE CONCEJO Nº 020-2007/MDSB San Bartolo, 8 de marzo del 2007VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 8 de marzo del 2007, se recti fi có el Acuerdo de Concejo Nº 001-2007/MDSB de fecha 11 de enero del 2007 sobre las Dietas de los señores Regidores y Remuneración del señor Alcalde para el ejercicio 2007 al 2010. CONSIDERANDO:Que, en la Sesión de Vistos, se dio cuenta la recti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 001-2007/MDSB de fecha 11 de enero del 2007. Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Que, el inciso 28 del artículo 9º de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar las dietas de los señores Regidores. Asimismo, el artículo 12º de la citada norma, establece que los Regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de Gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a las reales y tangibles capacidades económicas del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada Regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. Que, el artículo 23º de la Ley Nº 27972, señala que el alcalde Distrital, desempeña su cargo a tiempo completo, y es rentado mediante una remuneración mensual fi jada por Acuerdo del Concejo Municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que la fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto mensual de la remuneración del Alcalde es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las contrataciones