TEXTO PAGINA: 30
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342140 CESAR AUGUSTO, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese.JULIO ANTICONA SOTOMAYOR Intendente (e) Aduana de Tacna 40414-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Dejan sin efecto resolución que dispone reponer en forma provisional a Procurador Público Regional RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONAL Nº 237-2007-GRSM-PGR Moyobamba, 14 de marzo de 2007 VISTO:La Resolución Nº 05 de fecha 5 de marzo del 2007, emitido por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, Cuaderno Cautelar Nº 2005-0663; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias Leyes Nºs. 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, por efecto de la Resolución Superior numero cinco, de fecha cinco de marzo del presente año, dictada por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, la reposición del abogado José Claver Nina-Quispe Hernández, en el Cargo de Procurador Público Regional ha quedado sin efecto, ya que con dicha resolución, revocaron aquellas que el concedió la medida cautelar, de reposición y reformándola declararon infundada la misma; Que, la situación presentada como consecuencia de tal decisión genera la necesidad de encargar de manera urgente el Cargo de Procurador Público Regional a un funcionario de igual nivel, afín a dichas funciones y en adición a la labor que se encuentra desempeñando mientras ocurra la designación, para satisfacer las necesidades de defensa de los intereses del Gobierno Regional en juicio; tal como corresponde a lo que dispone el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 002-2003-JUS – Reglamento de la Representación y Defensa de los Derechos e Intereses del Estado a nivel de Gobierno Regional; Que, por las razones expuestas y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias Leyes Nº 27902 y Nº 28013 y con las visaciones de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal y Gerencia General Regional del Gobierno Regional San Martín; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO a partir de la fecha la Resolución Ejecutiva Regional Nº 117-2007-GRSM/PGR, que dispone REPONER EN FORMA PROVISIONAL en las Funciones de Procurador Público Regional al abogado José Claver Nina-Quispe Hernández. Artículo Segundo.- ENCARGAR al Director de la Ofi cina Regional de Asesoría Legal, abogado Román Segundo Vásquez Arévalo, en adición a sus funciones, el cargo de Procurador Público Regional por un término de 15 días a partir de la fecha. Artículo Tercero.- PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en otro de mayor circulación de la Región. Regístrese, comuníquese y archívese.CÉSAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional 40402-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Modifican la Ordenanza N° 077-MDA que aprueban planeamiento integral del módulo vial de la vía principal de la Asociación de Pobladores El Bosque, Calle El Bosque ORDENANZA N° 137-MDA Ate, 26 de diciembre de 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO:El Concejo Municipal Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 26 de diciembre de 2006 y visto el Dictamen N° 15-06-CDU/MDA de la Comisión de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° (modi fi cado por la Ley N° 27680) establece que las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, mediante Ordenanza Municipal N° 077-MDA publicada en el Diario O fi cial El Peruano de fecha 3 de marzo de 2005, se aprobó el Planeamiento Integral del Módulo Vial de la Vía Principal de la Asociación de Pobladores El Bosque, Calle El Bosque, con el Plano N° 039-2004-SGPUC-GDU/MDA en el cual se redujo la sección de la Vía Principal, Calle el Bosque de 12.00 ml. a 7.80 ml. Que, mediante Expediente N° 28424-02 el administrado Asociación de Pobladores El Bosque solicita el ensanchamiento de la Calle El Bosque por ser la entrada a la Urbanización. Asimismo mediante Anexo N° 4903, la referida Asociación mani fi esta que habiéndose expedido la Ordenanza N° 077-MDA que aprueba el Plano N° 039-2004-SGPUC-GDU/MDA solicita la recti fi cación del Plano, toda vez que no se ajusta a su petición de mantener una sección mínima de 12.00 ml tal y como lo aprobó Lima Metropolitana mediante Resolución N° 024-92-MLM-AMDU-DMDU de fecha 27 de febrero de 1992. Que, mediante Informe N° 459-06-APU-SGPUC- GDU/MDA de fecha 27 de octubre de 2006, el Área de Plani fi cación Urbana de la Sub gerencia de Plani fi cación Urbana y Catastro, hace presente que de la revisión del Expediente el artículo 2° de la Ordenanza N° 077-MDA, establece que losa módulos viales que se aprueba se refi ere a la Calle El Bosque, aprobada e inscrita en el Registro de Propiedad Inmueble con un ancho de 12.00 ml. por lo que de lo revisado se desprende que ha habido un error en la elaboración del Plano de Planeamiento Integral.