Norma Legal Oficial del día 24 de marzo del año 2007 (24/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 24 de marzo de 2007

cual propone aprobar las Facultades del Procurador Publico de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA conforme a la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Con el MORDAZA por Mayoria de sus miembros y en aplicacion a lo dispuesto en el Articulo 9º Inciso 23) de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA;

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Disponen celebracion de Matrimonio Civil Comunitario
ORDENANZA Nº 128-MDSM San MORDAZA, 27 de febrero de 2007

Articulo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Publico Municipal (E) abogado MORDAZA MORDAZA MORDAZA de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA designado mediante Resolucion de Alcaldia Nº 040-2007-MDSL, para que en cumplimiento de lo dispuesto por el Inciso 23 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, bajo responsabilidad, inicie o impulse los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el organo de control interno MORDAZA encontrado responsabilidad civil o penal, asi como los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de San MORDAZA o sus representantes. Articulo Segundo.- ESTABLECER que el Procurador designado tienen la representacion y la defensa de esta Municipalidad en cualquier procedimiento judicial; sea este civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar la manifestacion policial y preventiva a que hubiere lugar; denunciar; constituirse en parte civil o tercero civilmente responsable; prestar instructiva; preventiva y testimoniales; declarar como imputado e interponer recursos impugnatorios en materia penal. Asimismo, podra ejercer las facultades generales y especiales de los Articulos 74º y 75º del Codigo Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuacion: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modificar demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensas previas; prestar declaracion de parte; ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la actuacion de toda clase de medios probatorios, ya sea prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios como los MORDAZA de tacha, oposicion y nulidad de los actos procesales o del MORDAZA, y los recursos de reposicion, apelacion, casacion y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, asi como ampliarlas, modificarlas y sustituirlas; solicitar la interrupcion, suspension y conclusion del proceso; solicitar la acumulacion y desacumulacion de procesos; solicitar el abandono del MORDAZA, solicitar la aclaracion, correccion y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectuen a nombre de la Municipalidad. Para convenir en la demanda, conciliar, desistirse de MORDAZA o transigir los procesos, el Procurador designado requiere la expedicion de Resolucion de Alcaldia, que lo autorice para tal fin, previa autorizacion del Concejo. Asimismo, esta facultado para delegar representacion e intervenir en los procesos judiciales, mediante escrito simple, a los abogados que laboran en la Procuraduria Municipal. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 40527-1

EL MORDAZA DISTRITAL DE SAN MORDAZA POR CUANTO: El Concejo Municipal de San MORDAZA, en Sesion Ordinaria en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es politica de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, promover el matrimonio como Institucion Social y Juridica, entre aquellas parejas que se encuentran en condicion de contraer matrimonio civil, a efectos de contribuir a la consolidacion de a familia como celula basica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta politica de esta Administracion brindar a los vecinos de San MORDAZA las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario" teniendo en cuenta los procedimientos, formalidades y prerrogativas concedida a los Alcaldes, dispuestas en el Articulo 248º y siguientes del Codigo Civil; Estando a lo expuesto, con el MORDAZA UNANIME de sus miembros y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACION DEL "MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO" Articulo Primero.- Disponer la celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario" a realizarse el dia sabado 19 de MORDAZA del 2007, en el distrito de San Miguel. Articulo Segundo.- Exonerese a las parejas contrayentes que participen en el "Matrimonio Civil Comunitario" del pago del siguiente derecho que genere la tramitacion de la solicitud de matrimonio: · Ceremonia de Matrimonio Civil Articulo Tercero.- Dispensese de la publicacion del edicto matrimonial Articulo Cuarto.- Fijese como tasa a cobrarse por concepto de Matrimonio Civil Comunitario el monto de S/. 40.00 (CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). Articulo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA, la difusion de la celebracion del "Matrimonio Civil Comunitario", asi como la orientacion de los interesados respecto de los requisitos exigidos y verificacion de los documentos. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA HERESI CHICOMA MORDAZA 40525-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Regulan el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y carga en vehiculos menores en el distrito de MORDAZA MORDAZA
ORDENANZA Nº 008-2007/MDSA MORDAZA MORDAZA, 17 de marzo de 2007

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