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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 24 de marzo de 2007 342146 cual propone aprobar las Facultades del Procurador Público de la Municipalidad Distrital de San Luis conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Con el voto por Mayoría de sus miembros y en aplicación a lo dispuesto en el Artículo 9º Inciso 23) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Reglamento Interno del Concejo y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA;Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Municipal (E) abogado Gregorio León Contreras de la Municipalidad Distrital de San Luis designado mediante Resolución de Alcaldía Nº 040-2007-MDSL, para que en cumplimiento de lo dispuesto por el Inciso 23 del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, y en defensa de los intereses y derechos de la Municipalidad Distrital de San Luis, bajo responsabilidad, inicie o impulse los procesos judiciales contra los funcionarios, servidores o terceros respecto de los cuales el órgano de control interno haya encontrado responsabilidad civil o penal, así como los procesos judiciales interpuestos contra la Municipalidad Distrital de San Luis o sus representantes. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el Procurador designado tienen la representación y la defensa de esta Municipalidad en cualquier procedimiento judicial; sea éste civil, penal, laboral, constitucional o contencioso administrativo; sea como demandante o demandado; denunciante o agraviado; pudiendo concurrir a diligencias policiales y/o judiciales; prestar la manifestación policial y preventiva a que hubiere lugar; denunciar; constituirse en parte civil o tercero civilmente responsable; prestar instructiva; preventiva y testimoniales; declarar como imputado e interponer recursos impugnatorios en materia penal. Asimismo, podrá ejercer las facultades generales y especiales de los Artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil, sobre todo las que se describen a continuación: Representar y ejercer los derechos de la Municipalidad ante las autoridades judiciales, con las facultades generales y con las especiales para demandar; ampliar demandas; modi fi car demandas; reconvenir; contestar demandas y reconvenciones; formular y contestar excepciones y defensas previas; prestar declaración de parte; ofrecer medios probatorios; actuar e intervenir en la actuación de toda clase de medios probatorios, ya sea prueba anticipada o en las audiencias de pruebas u otras audiencias; exhibir y reconocer documentos; plantear toda clase de medios impugnatorios como los remedios de tacha, oposición y nulidad de los actos procesales o del proceso, y los recursos de reposición, apelación, casación y queja; solicitar medidas cautelares en cualquiera de las formas previstas legalmente, así como ampliarlas, modi fi carlas y sustituirlas; solicitar la interrupción, suspensión y conclusión del proceso; solicitar la acumulación y desacumulación de procesos; solicitar el abandono del proceso, solicitar la aclaración, corrección y consulta de resoluciones judiciales; y realizar consignaciones judiciales y retirar y cobrar las que se efectúen a nombre de la Municipalidad. Para convenir en la demanda, conciliar, desistirse de ella o transigir los procesos, el Procurador designado requiere la expedición de Resolución de Alcaldía, que lo autorice para tal fi n, previa autorización del Concejo. Asimismo, está facultado para delegar representación e intervenir en los procesos judiciales, mediante escrito simple, a los abogados que laboran en la Procuraduría Municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO DURAND MEJÍA Alcalde 40527-1MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Disponen celebración de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA Nº 128-MDSM San Miguel, 27 de febrero de 2007 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL POR CUANTO:El Concejo Municipal de San Miguel, en Sesión Ordinaria en la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, es política de la Municipalidad Distrital de San Miguel, promover el matrimonio como Institución Social y Jurídica, entre aquellas parejas que se encuentran en condición de contraer matrimonio civil, a efectos de contribuir a la consolidación de a familia como célula básica de la sociedad; Que, en ese sentido, resulta política de esta Administración brindar a los vecinos de San Miguel las facilidades necesarias para formalizar su estado civil, disponiendo la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” teniendo en cuenta los procedimientos, formalidades y prerrogativas concedida a los Alcaldes, dispuestas en el Artículo 248º y siguientes del Código Civil; Estando a lo expuesto, con el voto UNÁNIME de sus miembros y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA CELEBRACIÓN DEL “MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO” Artículo Primero.- Disponer la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario” a realizarse el día sábado 19 de mayo del 2007, en el distrito de San Miguel. Artículo Segundo.- Exonérese a las parejas contrayentes que participen en el “Matrimonio Civil Comunitario” del pago del siguiente derecho que genere la tramitación de la solicitud de matrimonio: • Ceremonia de Matrimonio Civil Artículo Tercero.- Dispénsese de la publicación del edicto matrimonial Artículo Cuarto.- Fíjese como tasa a cobrarse por concepto de Matrimonio Civil Comunitario el monto de S/. 40.00 (CUARENTA CON 00/100 NUEVOS SOLES). Artículo Quinto.- Encargar a la Sub Gerencia de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de San Miguel, la difusión de la celebración del “Matrimonio Civil Comunitario”, así como la orientación de los interesados respecto de los requisitos exigidos y veri fi cación de los documentos. Regístrese, publíquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 40525-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Regulan el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de Santa Anita ORDENANZA Nº 008-2007/MDSA Santa Anita, 17 de marzo de 2007