Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 30

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

articulo 184º numeral 1 de la Ley Organica del Poder Judicial, que prescribe que es deber de los magistrados resolver con sujecion a las garantias constitucionales del debido MORDAZA, por lo que son pasibles de la sancion de destitucion prevista en el articulo 31º numeral 2 de la Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, Ley N° 26397; Que, en las resoluciones citadas en el considerando precedente se consigno que los magistrados sancionados, al emitir su resolucion de fecha 14 de MORDAZA de 2004, actuaron con todas las agravantes del caso, pues estaban anulando la sentencia de 15 de octubre de 2003, pasada en autoridad de cosa juzgada, fuera de los mecanismos expresamente contemplados en la ley; cuando esta sentencia ya habia sido notificada a las partes y, el expediente ya se habia devuelto a la Sala de origen, por lo que habian perdido competencia para seguir conociendo del caso; y, considerando ademas que por su calidad de magistrados del organo MORDAZA del Poder Judicial, su responsabilidad es mayor por la inconducta funcional en la que han incurrido, lo que amerita la sancion impuesta; Que, no obstante ello, el Tribunal Constitucional anula las resoluciones por las que se impone la sancion de destitucion al Vocal MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, argumentando que vulneran el derecho a la motivacion de las resoluciones y que se sustentan en argumentos de caracter jurisdiccional; y senala que debe emitirse otra resolucion sin que ello implique la reposicion del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo de Vocal Supremo; Que, las resoluciones del Consejo Nacional de la Magistratura N° 045-2005-PCNM y N° 051-2005-PCNM se atienen exclusivamente a la verdad de los hechos y a la ley; en sus motivaciones existe una respuesta juridica a todas y cada una de las argumentaciones formuladas por los magistrados procesados y sus abogados; no hay en ellas argumentos de caracter jurisdiccional, pues el CNM no tiene competencia para dirimir conflictos judiciales o para modificar las resoluciones judiciales, por lo que no es cierta la afirmacion muy subjetiva del Tribunal Constitucional en el sentido de que "la resolucion cuestionada se sustenta mayoritariamente en argumentos de caracter jurisdiccional"; Que, la Constitucion Politica ha distribuido el poder que emana del pueblo confiriendole al Consejo Nacional de la Magistratura la funcion de aplicar la sancion de destitucion a los magistrados del Poder Judicial mediante resolucion final motivada y con previa audiencia del interesado, lo que ocurrio en el presente caso los dias 21 de setiembre y el 26 de octubre de 2005, como se preve en el inciso 3 del articulo 154º. Al Consejo Nacional de la Magistratura le ha extranado esta resolucion, pues si no se respeta la distribucion constitucional del poder entre los diversos organos del Estado no es posible hablar de Estado de Derecho y democracia; Que, luego de emitida la aludida sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de septiembre de 2006, el MORDAZA Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, mediante resolucion de fecha 3 de noviembre de 2006, dictada en el MORDAZA de MORDAZA, expediente N° 2005-01510-86-1201JM-CI-2, ha repuesto en el cargo de magistrado al Vocal destituido MORDAZA Miraval Flores; Que, la citada sentencia del Tribunal Constitucional contraviene flagrantemente a la Constitucion y al Codigo Procesal Constitucional; determina que la sancion de destitucion ahora no sea funcion del Consejo Nacional de la Magistratura, sino del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial; alienta la corrupcion y las inconductas funcionales en el sistema de justicia, hecho que la sociedad justificadamente repudia; Que, el Consejo Nacional de la Magistratura puede hacer prevalecer el mandato constitucional que le confiere competencia para aplicar la sancion de destitucion a los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Publico, competencia que no le corresponde al Tribunal Constitucional, ni al Poder Judicial, ni a ningun otro Poder u ente estatal; sin embargo, con el unico fin de no desacreditar mas al sistema judicial, a la democracia y al Estado de Derecho, emite esta nueva resolucion en el caso del doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Zea; Que, el articulo 4º de la Ley Organica del Poder Judicial indica que no se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada,

ni modificar su contenido, ni retardar su ejecucion, ni cortar procedimientos en tramite, bajo la responsabilidad politica, administrativa, civil y penal que la ley determine en cada caso"; el articulo 184º numeral 1) de dicha Ley senala que es deber de los Magistrados resolver con celeridad y con sujecion a las garantias constitucionales del debido proceso; asimismo, el articulo 201º numeral 1 de la misma MORDAZA establece que existe responsabilidad disciplinaria por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en dicha Ley; y, el articulo 202° prescribe que los miembros del Poder Judicial son responsables disciplinariamente por las irregularidades que cometen en el ejercicio de sus funciones; Que, por resolucion N° 010-2005-PCNM, de 28 de febrero de 2005, el Consejo Nacional de la Magistratura abrio MORDAZA disciplinario, entre otros magistrados, al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, en el expediente signado con el numero 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa, en merito de las denuncias formuladas por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, representada por don MORDAZA MORDAZA Del MORDAZA MORDAZA, y el Congresista MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, acumuladas por resolucion N° 042-2005-CNM, de 20 de enero de 2005; Que, se imputa al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber vulnerado los principios constitucionales de la cosa juzgada, del debido MORDAZA y la debida motivacion de las resoluciones judiciales, al haber suscrito las resoluciones de fechas quince de octubre de dos mil tres, catorce de MORDAZA de dos mil cuatro y veintisiete de octubre de dos mil cuatro, recaidas en el expediente numero 818-03, en los seguidos por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria con el Tribunal Fiscal sobre impugnacion de resolucion administrativa; Que, la resolucion de quince de octubre de dos mil tres fue emitida por la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema en MORDAZA y MORDAZA instancia, y declaro FUNDADA la demanda sobre MORDAZA contencioso administrativo interpuesta por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal y nula la resolucion del Tribunal Fiscal N° 266-3-99; segun esta sentencia suscrita, entre otros, por el Vocal Supremo MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Becom S.A. debia pagar el impuesto de Promocion Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y las correspondientes multas por omision al pago de dicho impuesto; Que, por resolucion de catorce de MORDAZA de dos mil cuatro, seis meses despues de emitida la de quince de octubre de dos mil tres, la misma Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de la Republica, declaro NULA la resolucion de quince de octubre de dos mil tres, por considerar que nada se expresa en MORDAZA sobre la sentencia del Tribunal Constitucional de catorce de MORDAZA de mil novecientos noventa y siete, que declaro fundada la demanda de accion de MORDAZA e inaplicable a Becom S.A. el Decreto Ley N° 25980, no obstante haber sido expuesta como uno de los agravios en el recurso de apelacion, y renovando el acto procesal viciado (sic) dispusieron fijar nueva fecha de la vista de la causa; Que, la resolucion de veintisiete de octubre de dos mil cuatro es la MORDAZA sentencia emitida por la misma Sala, en la misma instancia, y en la misma causa, que declaro INFUNDADA la demanda a que se refiere la primera sentencia; con esta sentencia, emitida por la Sala conformada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se exonera a Becom S.A. del pago del impuesto de Promocion Municipal correspondiente a los meses de enero de mil novecientos noventicuatro a febrero de mil novecientos noventiseis y de las correspondientes multas por omision de pago; Que, de lo actuado en el MORDAZA disciplinario, se ha acreditado que ante la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­SUNAT- interpuso demanda contencioso administrativa contra Becom S.A. y el Tribunal Fiscal, sobre impugnacion de la resolucion del Tribunal Fiscal numero doscientos sesentiseis guion tres guion noventa y

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