Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

342365

POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA Visto, en sesion ordinaria de la fecha, con el MORDAZA unanime de los senores regidores y con dispensa del Tramite de Lectura y Aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Articulo 74º de la Constitucion Politica, gozan de poder tributario para crear, modificar y suprimir sus tasas y contribuciones o exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la ley; Que, mediante Ordenanza N° 205-MJM, ratificada por Acuerdo de Concejo N° 426 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, se aprobo el beneficio de la tarifa social de las tasas de Arbitrios Municipales correspondiente al periodo 2007, el mismo que se encuentra condicionado a la propiedad de un unico predio destinado a vivienda del solicitante, a la verificacion de su situacion economica precaria y que el Autovaluo del predio no supere las 7 UIT vigentes, es decir los S/. 24,150.00, para el presente ano; Que, existe un grupo de contribuyentes de escasos recursos economicos que se han visto imposibilitados de cumplir oportunamente sus obligaciones tributarias y que demuestran voluntad de pago al haberseles prestado los servicios publicos correspondientes; Que, es politica de la actual Administracion, brindar las mayores facilidades a los vecinos de la jurisdiccion a efectos de regularizar su situacion tributaria, por lo que resulta necesaria la dacion de medidas normativas que permitan aliviar la carga tributaria, a efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida; Estando al Dictamen N° 007-2007-CPEP/MJM y el Memorandum N° 246-2007-MDJM-GR emitido por la Gerencia de Rentas, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA TASA SOCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL ANO 2007 Articulo Primero.- MODIFICASE el articulo 10º de la Ordenanza N° 205-MJM, el mismo que quedara redactado en los siguientes terminos: "La persona natural propietaria de un solo predio, cuyo valor de autovaluo no supere las siete (7) UIT y que se encuentre en grave situacion economica, podra presentar una solicitud dirigida al MORDAZA, hasta el 30 de MORDAZA del 2007, a efectos de la aplicacion de la Tarifa Social de la Tasa de Arbitrios siempre que el predio se destine unicamente a vivienda del mismo. Cada solicitud sera evaluada, previa inspeccion e informe de la Asistenta Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, que sustentara la respectiva Resolucion que emitira la Gerencia de Rentas. De contar con informe favorable, que acredite de manera fehaciente la situacion de precariedad del solicitante, sera aplicable la tasa social de Arbitrios Municipales, para todos los periodos adeudados, segun los montos fijados en el Articulo Tercero de la Ordenanza N° 213-MJM. El beneficio es de caracter personal y de vigencia anual, no siendo renovable de manera automatica. Para el caso de aquellos contribuyentes que hasta el ejercicio 2006, tuvieron aplicada la tasa social para Arbitrios Municipales, la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, debera de oficio, realizar una inspeccion e informe del Asistente Social, el mismo que de ser favorable en cuanto a acreditar una situacion economica precaria del propietario y tener este unicamente un predio dedicado a MORDAZA habitacion, se le mantendra en el 2007 el beneficio de la tasa social en el monto a pagar de los Arbitrios Municipales. El informe de la Gerencia de Desarrollo Economico y Social, sera remitido a la Gerencia de Rentas para su archivo e implementacion MORDAZA del 30 de MORDAZA del 2007". Articulo Segundo.- Tratandose de predios dedicados a MORDAZA habitacion, cuyo valor de Autovaluo no exceda el

senalado en el articulo anterior y cuyo poseedor tenga la calidad de responsable de los Arbitrios Municipales, podran acogerse al beneficio previsto en la presente Ordenanza, de probarse su situacion de precariedad economica, debiendo observarse el tramite previsto en el Articulo Primero. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Desarrollo Economico y Social y a la Unidad de Informatica, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Comunicaciones, su difusion. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA OCROS POMAPELLA MORDAZA 41837-1

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban incremento del derecho por alimentacion de cada MORDAZA de la Cuna Guarderia
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 323-2007-MDS Surquillo, 16 de marzo de 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto: El Informe N° 059-2007-GPP/MDS, de fecha 19 de marzo del 2007 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se presenta el Proyecto de Modificacion de los Servicios No Exclusivos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Surquillo; CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27444, "Ley del procedimiento Administrativo General", establece un regimen juridico aplicable por la Administracion Publica para que sirva a la proteccion del interes general garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujecion al ordenamiento constitucional y juridico en general; Que, con Resolucion de Alcaldia Nº 1607 ­ 2004/SGMDS de fecha 13 de diciembre del 2004 se aprueba los Servicios No Exclusivos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Que, con Informe Nº 009-2007/GDSJ/MDS de la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, se solicita el incremento el monto por concepto de derecho de alimentacion de S/. 40.00 a S/. 55.00 Nuevos Soles por MORDAZA de la Cuna Guarderia Municipal, debido principalmente a que los costos por adquisicion de viveres, abarrotes, combustibles (gas) y otros, ha sufrido variacion durante los ultimos anos, asi como su inclusion como servicio no exclusivo en el TUPA; Que, en el MORDAZA parrafo del articulo 37º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los requisitos y costos de los servicios de caracter no exclusivos que la entidad publica preste, seran aprobados por Resolucion del Titular del Pliego, debiendo ser debidamente difundidos para que MORDAZA de publico conocimiento; Con el Vº Bº de las Gerencias de Administracion, Asesoria Juridica, Desarrollo Social y de Juventudes y Planeamiento y Presupuesto; en uso de las atribuciones conferidas por el MORDAZA por la Ley Organica de Municipalidades, Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el incremento del derecho por alimentacion de cada MORDAZA de la Cuna Guarderia de S/.40.00 a S/. 55.00 Nuevos Soles.

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