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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342365 POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA Visto, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo dispone el Artículo 74º de la Constitución Política, gozan de poder tributario para crear, modi fi car y suprimir sus tasas y contribuciones o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, mediante Ordenanza N° 205-MJM, rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 426 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, se aprobó el bene fi cio de la tarifa social de las tasas de Arbitrios Municipales correspondiente al período 2007, el mismo que se encuentra condicionado a la propiedad de un único predio destinado a vivienda del solicitante, a la veri fi cación de su situación económica precaria y que el Autovalúo del predio no supere las 7 UIT vigentes, es decir los S/. 24,150.00, para el presente año; Que, existe un grupo de contribuyentes de escasos recursos económicos que se han visto imposibilitados de cumplir oportunamente sus obligaciones tributarias y que demuestran voluntad de pago al habérseles prestado los servicios públicos correspondientes; Que, es política de la actual Administración, brindar las mayores facilidades a los vecinos de la jurisdicción a efectos de regularizar su situación tributaria, por lo que resulta necesaria la dación de medidas normativas que permitan aliviar la carga tributaria, a efectos de reforzar las expectativas positivas de desarrollo distrital sostenido y mejoramiento de las condiciones de vida; Estando al Dictamen N° 007-2007-CPEP/MJM y el Memorándum N° 246-2007-MDJM-GR emitido por la Gerencia de Rentas, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del Artículo 9º de la Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL BENEFICIO TRIBUTARIO DE LA TASA SOCIAL DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL AÑO 2007 Artículo Primero.- MODIFÍCASE el artículo 10º de la Ordenanza N° 205-MJM, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos: “La persona natural propietaria de un solo predio, cuyo valor de autovalúo no supere las siete (7) UIT y que se encuentre en grave situación económica, podrá presentar una solicitud dirigida al Alcalde, hasta el 30 de abril del 2007, a efectos de la aplicación de la Tarifa Social de la Tasa de Arbitrios siempre que el predio se destine únicamente a vivienda del mismo. Cada solicitud será evaluada, previa inspección e informe de la Asistenta Social dependiente de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, que sustentará la respectiva Resolución que emitirá la Gerencia de Rentas. De contar con informe favorable, que acredite de manera fehaciente la situación de precariedad del solicitante, será aplicable la tasa social de Arbitrios Municipales, para todos los períodos adeudados, según los montos fi jados en el Artículo Tercero de la Ordenanza N° 213-MJM. El bene fi cio es de carácter personal y de vigencia anual, no siendo renovable de manera automática. Para el caso de aquellos contribuyentes que hasta el ejercicio 2006, tuvieron aplicada la tasa social para Arbitrios Municipales, la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, deberá de o fi cio, realizar una inspección e informe del Asistente Social, el mismo que de ser favorable en cuanto a acreditar una situación económica precaria del propietario y tener éste únicamente un predio dedicado a casa habitación, se le mantendrá en el 2007 el bene fi cio de la tasa social en el monto a pagar de los Arbitrios Municipales. El informe de la Gerencia de Desarrollo Económico y Social, será remitido a la Gerencia de Rentas para su archivo e implementación antes del 30 de abril del 2007”. Artículo Segundo.- Tratándose de predios dedicados a casa habitación, cuyo valor de Autovalúo no exceda el señalado en el artículo anterior y cuyo poseedor tenga la calidad de responsable de los Arbitrios Municipales, podrán acogerse al bene fi cio previsto en la presente Ordenanza, de probarse su situación de precariedad económica, debiendo observarse el trámite previsto en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Rentas, a la Gerencia de Desarrollo Económico y Social y a la Unidad de Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, y a la Gerencia de Comunicaciones, su difusión. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.ENRIQUE OCROS POMAPELLA Alcalde 41837-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban incremento del derecho por alimentación de cada niño de la Cuna Guardería RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 323-2007-MDS Surquillo, 16 de marzo de 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Visto: El Informe N° 059-2007-GPP/MDS, de fecha 19 de marzo del 2007 de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, mediante el cual se presenta el Proyecto de Modi fi cación de los Servicios No Exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Surquillo; CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27444, “Ley del procedimiento Administrativo General”, establece un régimen jurídico aplicable por la Administración Pública para que sirva a la protección del interés general garantizando los derechos e intereses de los administrados y con sujeción al ordenamiento constitucional y jurídico en general; Que, con Resolución de Alcaldía Nº 1607 – 2004/SG- MDS de fecha 13 de diciembre del 2004 se aprueba los Servicios No Exclusivos del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Que, con Informe Nº 009-2007/GDSJ/MDS de la Gerencia de Desarrollo Social y de Juventudes, se solicita el incremento el monto por concepto de derecho de alimentación de S/. 40.00 a S/. 55.00 Nuevos Soles por niño de la Cuna Guardería Municipal, debido principalmente a que los costos por adquisición de víveres, abarrotes, combustibles (gas) y otros, ha sufrido variación durante los últimos años, así como su inclusión como servicio no exclusivo en el TUPA; Que, en el cuarto párrafo del artículo 37º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los requisitos y costos de los servicios de carácter no exclusivos que la entidad pública preste, serán aprobados por Resolución del Titular del Pliego, debiendo ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento; Con el Vº Bº de las Gerencias de Administración, Asesoria Jurídica, Desarrollo Social y de Juventudes y Planeamiento y Presupuesto; en uso de las atribuciones conferidas por el Alcalde por la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar el incremento del derecho por alimentación de cada niño de la Cuna Guardería de S/.40.00 a S/. 55.00 Nuevos Soles.