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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342358 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28625 estableció que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se refi ere la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28462 que el contribuyente no haya deducido del impuesto bruto como crédito fi scal generado por dichas operaciones o no haya sido objeto de recuperación por otro mecanismo podrá ser aplicado sólo al pago de la deuda tributaria correspondiente a los tributos que sean ingreso del Tesoro Público y respecto de los cuales el sujeto tenga la condición de contribuyente; Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2006-EF, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 004-2007-EF, se dictaron las normas reglamentarias para la aplicación de lo dispuesto en la Ley N° 28625; Que, la Resolución de Superintendencia N° 051-2007/ SUNAT aprobó los formularios que serán empleados por los bene fi ciarios para determinar el monto del crédito para compensar y para efectuar la compensación de sus deudas tributarias, respectivamente, asimismo, dictó las normas para la mejor aplicación de lo establecido en el citado Decreto Supremo; Que, adicionalmente a la resolución indicada en el párrafo anterior, es necesario establecer las normas operativas aplicables a la compensación prevista en la Ley N° 28625 a las deudas tributarias aduaneras; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT publicada el 22.06.2003, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 23° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 115-2002-PCM. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Aprobar el Procedimiento Especí fi co IFGRA-PE.38 COMPENSACIONES AL AMPARO DE LA LEY N° 28625, cuyo texto forma parte de la presente resolución. Artículo 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSE ARMANDO ARTEAGA QUIÑE Superintendente Nacional Adjunto de AduanasSuperintencia Nacional de Administración Tributaria COMPENSACIONES AL AMPARO DE LA LEY N° 28625 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la compensación automática de las deudas tributarias aduaneras de acuerdo a la Ley N° 28625, su Reglamento y la Resolución de Superintendencia N° 051-2007/SUNAT. II. ALCANCE Está dirigido a la Intendencia de Fiscalización y Gestión de Recaudación Aduanera (IFGRA), intendencias de aduana de la República, y bene fi ciarios de la Ley N° 28625. III. RESPONSABILIDAD La aplicación y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes, funcionarios y personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a cargo de la determinación, cobranza y recaudación de las deudas tributarias aduaneras. IV. VIGENCIA El día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo, Ley N° 28462, publicada el 13.01.2005, sus normas reglamentarias y modi fi catorias.- Ley de Procedimiento Complementario de Extinción de la Deuda Tributaria de la Ley N° 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Marítimo y Aéreo, Ley N° 28625 , publicada el 18.11.2005. - Normas Reglamentarias para la aplicación del bene fi cio dispuesto por la Ley N° 28625, Decreto Supremo N° 099-2006-EF, publicado el 06.07.2006 y su modi fi catoria. - Texto Único Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004, y sus modi fi catorias. - Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modi fi catorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, y su modi fi catoria. - Resolución de Superintendencia N° 051–2007/ SUNAT – Disposiciones para la aplicación del bene fi cio establecido por la Ley N° 28625 y aprobación de formularios virtuales, publicada el 13.03.2007. VI. NORMAS GENERALES 1. La compensación de la deuda tributaria aduanera (DTA) se inicia a pedido del contribuyente mediante la presentación del primer Formulario Virtual N° 1651 - Formulario de Compensación Automática – Ley N° 28625 vía SUNAT - Operaciones en Línea, presentación que se realiza con posterioridad a la del Formulario Virtual N° 1650 – Declaración Jurada Determinativa del Crédito para Compensar – Ley N° 28625. 2. El departamento de recaudación de las intendencias de aduana, la División de Control de Recaudación de la IFGRA o el Departamento de Técnica Aduanera de la Agencia de Aduanera de Desaguadero (en adelante área de recaudación) es el encargado de atender la compensación automática a que se re fi ere el presente procedimiento. 3. Puede compensarse la DTA correspondiente a tributos que sean ingresos del Tesoro Público y sus intereses respecto de los cuales el bene fi ciario tenga la condición de contribuyente. No están comprendidos en la compensación el Impuesto de Promoción Municipal, las sanciones ni las tasas. Los tributos e intereses se compensan al cien por ciento (100%) del importe determinado por el bene fi ciario y comprende tanto el monto destinado al Tesoro Público así como el que correspondería a las demás entidades. VII. DESCRIPCIÓN1. El jefe del área de recaudación recibe un correo electrónico del administrador del WebServer que le informa sobre la presentación del Formulario Virtual N° 1651, indicando la razón social o nombre del bene fi ciario, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), el número de identi fi cación de los Formularios Virtuales N°s. 1650 y 1651, y el monto a compensar. 2. El mismo día de la recepción del correo electrónico, el jefe del área de recaudación recibe un SIGED proveniente del área de control de la deuda de la dependencia de Tributos Internos a cuyo directorio pertenece el RUC del bene fi ciario, en el cual se comunica el crédito existente en la “Cuenta del Crédito para Compensar – Ley N° 28625”. 3. El jefe retransmite el correo electrónico y el SIGED al personal designado para el ingreso de la compensación en el SIGAD, y le remite la impresión del Formulario Virtual N° 1651 obtenida del módulo de intranet: Trabajo en Línea / Tributario / Formularios / Consulta de Constancias. 4. El personal designado consulta en el módulo de importaciones, módulo de importación simpli fi cada o de liquidaciones de cobranza, según corresponda, para determinar si la compensación cubre el íntegro del importe liquidado en la DUA, DSI o liquidación de cobranza. 5. Si la compensación cubre el íntegro del monto liquidado, el personal encargado ingresa la información del Formulario Virtual N° 1651 y del documento a cancelar al módulo Documentos Valorados, y procesa la cancelación obteniendo el comprobante de cancelación que debe ser notifi cado al bene fi ciario. 6. Si la compensación no cubre el íntegro del monto liquidado se procede de la siguiente forma: