Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

Que, la Ley N° 28625 establecio que el Impuesto General a las Ventas pagado por las adquisiciones exclusivamente destinadas a operaciones a que se refiere la Primera Disposicion Complementaria de la Ley N° 28462 que el contribuyente no MORDAZA deducido del impuesto MORDAZA como credito fiscal generado por dichas operaciones o no MORDAZA sido objeto de recuperacion por otro mecanismo podra ser aplicado solo al pago de la deuda tributaria correspondiente a los tributos que MORDAZA ingreso del Tesoro Publico y respecto de los cuales el sujeto tenga la condicion de contribuyente; Que, mediante Decreto Supremo N° 099-2006-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 004-2007-EF, se dictaron las normas reglamentarias para la aplicacion de lo dispuesto en la Ley N° 28625; Que, la Resolucion de Superintendencia N° 051-2007/ SUNAT aprobo los formularios que seran empleados por los beneficiarios para determinar el monto del credito para compensar y para efectuar la compensacion de sus deudas tributarias, respectivamente, asimismo, dicto las normas para la mejor aplicacion de lo establecido en el citado Decreto Supremo; Que, adicionalmente a la resolucion indicada en el parrafo anterior, es necesario establecer las normas operativas aplicables a la compensacion prevista en la Ley N° 28625 a las deudas tributarias aduaneras; En uso de las facultades conferidas en la Resolucion de Superintendencia N° 122-2003/SUNAT publicada el 22.06.2003, y estando a lo dispuesto en el inciso g) del articulo 23° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo N° 1152002-PCM. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar el Procedimiento Especifico IFGRA-PE.38 COMPENSACIONES AL MORDAZA DE LA LEY N° 28625, cuyo texto forma parte de la presente resolucion. Articulo 2°.- La presente resolucion entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA QUINE Superintendente Nacional Adjunto de Aduanas Superintencia Nacional de Administracion Tributaria COMPENSACIONES AL MORDAZA DE LA LEY N° 28625 I. OBJETIVO Establecer el procedimiento para la compensacion automatica de las deudas tributarias aduaneras de acuerdo a la Ley N° 28625, su Reglamento y la Resolucion de Superintendencia N° 051-2007/SUNAT. II. ALCANCE Esta dirigido a la Intendencia de Fiscalizacion y Gestion de Recaudacion Aduanera (IFGRA), intendencias de aduana de la Republica, y beneficiarios de la Ley N° 28625. III. RESPONSABILIDAD La aplicacion y el cumplimiento de lo establecido en el presente procedimiento es de responsabilidad de los intendentes, funcionarios y personal de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas a cargo de la determinacion, cobranza y recaudacion de las deudas tributarias aduaneras. IV. VIGENCIA El dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. V. BASE LEGAL - Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Maritimo y Aereo, Ley N° 28462, publicada el 13.01.2005, sus normas reglamentarias y modificatorias.

- Ley de Procedimiento Complementario de Extincion de la Deuda Tributaria de la Ley N° 28462, Ley de Fortalecimiento del Servicio de Transporte Internacional de Carga y/o Pasajeros en los Sectores Maritimo y Aereo, Ley N° 28625 , publicada el 18.11.2005. - Normas Reglamentarias para la aplicacion del beneficio dispuesto por la Ley N° 28625, Decreto Supremo N° 099-2006-EF, publicado el 06.07.2006 y su modificatoria. - Texto Unico Ordenado de la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo N° 129-2004-EF, publicado el 12.09.2004, y sus modificatorias. - Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 135-99-EF, publicado el 19.08.1999, y sus modificatorias. - Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2005-EF, publicado el 26.01.2005, y su modificatoria. - Resolucion de Superintendencia N° 051­2007/ SUNAT ­ Disposiciones para la aplicacion del beneficio establecido por la Ley N° 28625 y aprobacion de formularios virtuales, publicada el 13.03.2007. VI. NORMAS GENERALES 1. La compensacion de la deuda tributaria aduanera (DTA) se inicia a pedido del contribuyente mediante la MORDAZA del primer Formulario Virtual N° 1651 - Formulario de Compensacion Automatica ­ Ley N° 28625 via SUNAT - Operaciones en Linea, MORDAZA que se realiza con posterioridad a la del Formulario Virtual N° 1650 ­ Declaracion Jurada Determinativa del Credito para Compensar ­ Ley N° 28625. 2. El departamento de recaudacion de las intendencias de aduana, la Division de Control de Recaudacion de la IFGRA o el Departamento de Tecnica Aduanera de la Agencia de Aduanera de Desaguadero (en adelante area de recaudacion) es el encargado de atender la compensacion automatica a que se refiere el presente procedimiento. 3. Puede compensarse la DTA correspondiente a tributos que MORDAZA ingresos del Tesoro Publico y sus intereses respecto de los cuales el beneficiario tenga la condicion de contribuyente. No estan comprendidos en la compensacion el Impuesto de Promocion Municipal, las sanciones ni las tasas. Los tributos e intereses se compensan al cien por ciento (100%) del importe determinado por el beneficiario y comprende tanto el monto destinado al Tesoro Publico asi como el que corresponderia a las demas entidades. VII. DESCRIPCION 1. El jefe del area de recaudacion recibe un correo electronico del administrador del WebServer que le informa sobre la MORDAZA del Formulario Virtual N° 1651, indicando la razon social o nombre del beneficiario, el numero de Registro Unico de Contribuyentes (RUC), el numero de identificacion de los Formularios Virtuales N°s. 1650 y 1651, y el monto a compensar. 2. El mismo dia de la recepcion del correo electronico, el jefe del area de recaudacion recibe un SIGED proveniente del area de control de la deuda de la dependencia de Tributos Internos a cuyo directorio pertenece el RUC del beneficiario, en el cual se comunica el credito existente en la "Cuenta del Credito para Compensar ­ Ley N° 28625". 3. El jefe retransmite el correo electronico y el SIGED al personal designado para el ingreso de la compensacion en el SIGAD, y le remite la impresion del Formulario Virtual N° 1651 obtenida del modulo de intranet: Trabajo en Linea / Tributario / Formularios / Consulta de Constancias. 4. El personal designado consulta en el modulo de importaciones, modulo de importacion simplificada o de liquidaciones de cobranza, segun corresponda, para determinar si la compensacion cubre el integro del importe liquidado en la DUA, DSI o liquidacion de cobranza. 5. Si la compensacion cubre el integro del monto liquidado, el personal encargado ingresa la informacion del Formulario Virtual N° 1651 y del documento a cancelar al modulo Documentos Valorados, y procesa la cancelacion obteniendo el comprobante de cancelacion que debe ser notificado al beneficiario. 6. Si la compensacion no cubre el integro del monto liquidado se procede de la siguiente forma:

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