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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342361 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Declaran en situación de desabaste- cimiento inminente el suministro de insumos alimenticios para el Programa del Vaso de Leche ACUERDO DE CONCEJO N° 017-07 Chaclacayo, 15 de marzo del 2007 VISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha, el Informe Nº 062-2007-GM/MDCH de fecha 14.3.2007 de la Gerencia Municipal, Informe Nº 048-2007-GA/MDCH de fecha 13.3.2007 de la Gerencia de Administración, el Informe Nº 078-2007-OAJ/MDCH de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 13.3.07; el Informe Nº 083-2007-ULSA/MDCH de fecha 9.3.2007 del Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares, Informe Nº 090-2007-GBSDH/MDCH de fecha 8.3.07 e Informe Nº 42-2007-SG/MDCH de la Secretaría General de fecha 12.3.07; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales, el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, por Informe Nº 032-2007-GBSDH/PVL-MDCH de fecha 7.3.2007 procedente de la O fi cina de Programa del Vaso de Leche re fi ere que, estando por culminar la adquisición complementaria de la ampliación de los Contratos N°s. 211-06 y 210-06 correspondiente a la Leche Evaporada Entera y Cereal Enriquecido respectivamente, solicita se efectúe las acciones correspondientes para la adquisición de los insumos alimenticios a fi n de no quedar desabastecidos al término de dichos contratos. Que, de la misma forma, por Informe Nº 090-2007- GBSDH-MDCH de fecha 8.3.2007, el Gerente de Bienestar Social y Desarrollo Humano re fi ere que, los Contratos N°s. 893-06 y 894-06 para el suministro de la Leche Evaporada Entera y Hojuela de Cereal Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche culminarán de fi nitivamente el 22 de marzo del presente año y, teniendo en cuenta que aún no se ha conformado el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche y menos aún no se ha iniciado el proceso de Selección para el suministro de los insumos, solicita que se tomen las medidas administrativas correspondientes urgentes para asegurar la continuidad y el funcionamiento de la entrega de los insumos y así evitar la interrupción del abastecimiento, ya que afectaría directamente a los bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche, considerando que muchos de ellos son niños de primera prioridad en estado de desnutrición, así como madres gestantes, lactantes y personas con TBC, entre otros. Que, asimismo, el Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares, por Informe Nº 083-2007-ULSA/MDCH de fecha 9.3.2007 señala que, los Contratos Complementarios N°s. 0893-2006 por un monto de S/. 39,648.00 Nuevos Soles y 894-2006 por un monto de 124,129.43 Nuevos Soles suscritos con la empresa ALENDI SAC. y NIISA CORPORATION S.A., se vencerán indefectiblemente el día 22 de marzo del presente año, por lo que solicita se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, por un período de 90 días calendario por un monto referencial de S/. 137,925.30 Nuevos Soles para la Leche Evaporada y S/. 44,050.00 Nuevos Soles para el Cereal Enriquecido, mientras se convoque y dure el Proceso de Selección. Agrega que ello es necesario, ya que al vencerse los Contratos Complementarios estaríamos desabasteciendo el Programa del Vaso de Leche y se estaría creando un problema a los bene fi ciarios. Que, por su parte, mediante Memorandum Nº 065-2007- GPP/MDCH de fecha 12.3.2007, el Gerente de Plani fi cación y Presupuesto señala que existe saldo presupuestario para el abastecimiento de insumos del Programa de Vaso de Leche, en la siguiente cadena funcional programática aprobada: Función 05, programa 014, subprograma 0049, actividad 00588, Rubro 00 Recursos Ordinarios, especí fi ca de gasto 5.3.11.24 Alimentos Para Personas por un monto de S/. 546,474.57 Nuevos Soles – agrega que- lo solicitado cuenta con el saldo presupuestario correspondiente a la especí fi ca indicada. Que, igualmente, el Gerente de Administración mediante Informe Nº 047-2007-GA/MDCH de fecha 12.3.2007 señala que es necesario asegurar la continuidad del abastecimiento de los insumos del Programa del Vaso de Leche para los bene fi ciarios del distrito de Chaclacayo. Agrega que es sumamente importante para los bene fi ciarios de dicho programa, siendo prioritaria su adquisición, por que considera conveniente se declare la situación de desabastecimiento inminente por un periodo de 90 días, cuyo monto referencial asciende a S/. 137,925.30 de Leche Evaporada y S/. 44,050.00 de Cereal Enriquecido, precisando que el plazo referido culminará automáticamente si antes de vencido el mismo, se suscribe el contrato correspondiente como consecuencia de la culminación del proceso de selección a llevarse a cabo para la adquisición de dicho bien. Que, por otro lado, el Secretario General de esta entidad, por Informe Nº 40-2007-SG/MDCH de fecha 12.3.2007 re fi ere que mediante O fi cios Nºs. 010, 025 y 036- SG/MDCH recepcionado el día 22.01.07, 14.2.07 y 8.3.07 respectivamente, se solicitó al Ministerio de Agricultura para que acredite a un representante ante el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Mediante Ofi cio Nº 685-2007-AG/SEGMA de fecha 27.2.2007 dicha institución comunicó que esta pendiente tal acreditación. Por O fi cio Nº 139-2007-MML-PGRLM/SUB GRAM de fecha 9.3.2007 se acredita a dos representantes, por lo que recién mediante Resolución de Alcaldía Nº 103-07-ALC/MDCH de fecha 9.3.2007 se conformó el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche. Que, de conformidad a lo establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM: “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa o inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. Que, de la misma forma, el Artículo 141º del Reglamento de la Ley del Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM señala que la necesidad de los bienes debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos. Que, del análisis de la norma antes citada, se colige que, para que se declare en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de los insumos para el Programa del Vaso de Leche, es necesario que éste sea de carácter extraordinaria e imprevisible y debe contar con los argumentos que expliquen técnicamente que la no provisión de los insumos compromete en forma directa o inminente la continuidad del servicio y que éste sea urgente y actual. Que, de los informes técnicos de las áreas involucradas que se detallan en lo puntos 1.2, 1.3, 1.5 y 1.6 del presente informe, se advierte que los mismos están fundamentadas en las siguientes causales: a) la Finalización de los Contratos Complementarios Suscritos con la Empresa ALENDI SAC. y NIISA CORPORATION S.A. y, b) La demora de la acreditación por el Ministerio de Agricultura de los representantes de la Asociación de Productores Agropecuarios Ganaderos ante el Comité de Administración del Programa de Vaso de Leche que