Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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Nº 008-2006-MTPE/8.2 de 05.ABR.2006, en la cual se establece que se ha recogido evidencia que acredita que diversas personas que fueron contratadas por el PROJOVEN, efectuaron trabajos en la MORDAZA electoral del pariente de un alto funcionario de Estado; asimismo se habrian ofrecido puestos de trabajo en el PROJOVEN, a cambio de una retribucion economica; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comision de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fin, se considero conveniente solicitar la participacion de la Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional del Peru Adscrita a la Contraloria General de la Republica, a fin que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Tecnica Especializada de la Policia Nacional Adscrita a la Contraloria General, conforme a sus atribuciones senaladas en los articulos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Organica de la Policia Nacional del Peru, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Tecnica a traves del Oficio Nº 2555-2006-DIRCOCOR/DIVPACGR-E3 de 22.DIC.2006 a la Tercera Fiscalia Provincial Especializada en Delitos de Corrupcion de Funcionarios, a fin que este organo formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comision de los delitos de Asociacion Ilicita para Delinquir, Incumplimiento de Funciones, Nombramiento y Aceptacion Ilegal de Cargo Publico, Concusion, Trafico de Influencias y Falsedad Ideologica, ilicitos previstos y sancionados en los articulos 317º, 377º, 381º, 382º, 400º y 428º del Codigo Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del articulo 22° de la Ley Nº 27785 ­ Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica, constituye atribucion de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de este, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, a fin que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el articulo 47° de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar a la senora Procuradora Publica a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloria General de la Republica, para que en nombre y representacion del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiendosele para el efecto los antecedentes del caso. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Contralor General de la Republica 41916-2

VISTO: el escrito presentado el 7 de marzo de 2007 por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lizarraga Pena, personeros legal titular y alterno respectivamente, del partido politico: PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Nº 036- 2004-OROP/ JNE se inscribio en la partida numero diez del Libro de Partidos Politicos a la organizacion politica PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO; Que, mediante escrito indicado en visto, el Personero Legal Titular y Suplente de la organizacion politica bajo mencion, han comunicado su decision de solicitar la cancelacion de la inscripcion de la organizacion politica que representan, acogiendose a lo dispuesto en los articulos 13° de la Ley Nº 28094 y 41° de la Resolucion Nº 015-2004-JNE, habiendo acreditado documentalmente su peticion con MORDAZA certificada del acta de la Convencion Nacional Extraordinaria, su fecha 23 de diciembre de 2006 en donde se adopto dicho acuerdo partidario; Que, habiendose verificado que dicho Congreso MORDAZA con el quorum previsto en el la MORDAZA estatutaria de PARTIDO RENACIMIENTO MORDAZA y se enmarco dentro de las atribuciones senaladas en el propio estatuto, debe darse tramite a la solicitud presentada; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas del MORDAZA Nacional de Elecciones; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Cancelar la inscripcion en el Registro de Organizaciones Politicas del partido politico PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO. Articulo Segundo.- Notificar la presente Resolucion a los solicitantes asi como a la Oficina Nacional de Procesos Electorales para los fines que MORDAZA de su competencia. Registrese y notifiquese. MORDAZA MORDAZA PATRON Jefe de la Oficina de Registro de Organizaciones Politicas 42143-1

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comision de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL N° 215-2007-JEF/RENIEC MORDAZA, 14 de marzo de 2007 VISTOS: El Oficio Nº 210-2007/GPR/RENIEC, de fecha 29 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Procesos Registrales y el Informe N° 000200-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 9 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA de depuracion y mantenimiento del Registro Unico de Identificacion de las Personas

MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES
Cancelan inscripcion del partido politico Partido Renacimiento MORDAZA en el Registro de Organizaciones Politicas
Oficina de Registro de Organizaciones Politicas RESOLUCION Nº 004-2007-OROP/JNE MORDAZA, 19 de marzo de 2007.

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