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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2007 (28/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342349 Nº 008-2006-MTPE/8.2 de 05.ABR.2006, en la cual se establece que se ha recogido evidencia que acredita que diversas personas que fueron contratadas por el PROJOVEN, efectuaron trabajos en la campaña electoral del pariente de un alto funcionario de Estado; asimismo se habrían ofrecido puestos de trabajo en el PROJOVEN, a cambio de una retribución económica; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios razonables de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del O fi cio Nº 2555-2006-DIRCOCOR/DIVPACGR-E3 de 22.DIC.2006 a la Tercera Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Asociación Ilícita para Delinquir, Incumplimiento de Funciones, Nombramiento y Aceptación Ilegal de Cargo Público, Concusión, Trá fi co de In fl uencias y Falsedad Ideológica, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 317º, 377º, 381º, 382º, 400º y 428º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíqueseGENARO MATUTE MEJIA Contralor General de la República 41916-2 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Cancelan inscripción del partido político Partido Renacimiento Andino en el Registro de Organizaciones Políticas Ofi cina de Registro de Organizaciones Políticas RESOLUCIÓN Nº 004-2007-OROP/JNE Lima, 19 de marzo de 2007. VISTO: el escrito presentado el 7 de marzo de 2007 por los señores Iván Ciro Gálvez Rivas y Emerson Edson Francisco Lizarraga Peña, personeros legal titular y alterno respectivamente, del partido político: PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO; CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 036- 2004-OROP/ JNE se inscribió en la partida número diez del Libro de Partidos Políticos a la organización política PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO; Que, mediante escrito indicado en visto, el Personero Legal Titular y Suplente de la organización política bajo mención, han comunicado su decisión de solicitar la cancelación de la inscripción de la organización política que representan, acogiéndose a lo dispuesto en los artículos 13° de la Ley Nº 28094 y 41° de la Resolución Nº 015-2004-JNE, habiendo acreditado documentalmente su petición con copia certificada del acta de la Convención Nacional Extraordinaria, su fecha 23 de diciembre de 2006 en donde se adoptó dicho acuerdo partidario; Que, habiéndose veri fi cado que dicho Congreso contó con el quórum previsto en el la norma estatutaria de PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO y se enmarcó dentro de las atribuciones señaladas en el propio estatuto, debe darse trámite a la solicitud presentada; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la O fi cina de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Cancelar la inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas del partido político PARTIDO RENACIMIENTO ANDINO. Artículo Segundo.- Noti fi car la presente Resolución a los solicitantes así como a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales para los fi nes que sean de su competencia. Regístrese y notifíquese.FERNANDO RODRÍGUEZ PATRÓN Jefe de la O fi cina de Registro de Organizaciones Políticas 42143-1 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la fe pública RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 215-2007-JEF/RENIEC Lima, 14 de marzo de 2007VISTOS:El O fi cio Nº 210-2007/GPR/RENIEC, de fecha 29 de enero de 2007, emitido por la Gerencia de Procesos Registrales y el Informe N° 000200-2007-GAJ/RENIEC, de fecha 9 de febrero de 2007, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el proceso de depuración y mantenimiento del Registro Único de Identi fi cación de las Personas