Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

Articulo 3°.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente resolucion a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 42497-2

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 052-2007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo publico de confianza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, dandole las MORDAZA por los importantes servicios prestados. Articulo 2º.- ENCARGAR, en tanto se designe al titular, las funciones del Despacho de la Secretaria General del Instituto Nacional Penitenciario, al Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con retencion al cargo que viene desempenando como Director General de la Oficina General de Planificacion. Articulo 3º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente resolucion a los interesados y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 42500-2

Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del INPE
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 207-2007-INPE/P MORDAZA, 27 de marzo de 2007 Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 172-2007INPE/P de fecha 15 de marzo de 2007, se designo al abogado MORDAZA MORDAZA QUINTEROS MORDAZA, en el cargo publico de confianza de asesor de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que, a traves de Carta de fecha 22 de marzo de 2007, el mencionado profesional presento su renuncia al cargo al que fue designado; Contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 0522007-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia formulada por el abogado MORDAZA MORDAZA QUINTEROS MORDAZA, al cargo publico de confianza de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Articulo 2º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente resolucion al interesado y a las instancias pertinentes para los fines de ley. Registrese, comuniquese y publiquese.

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Designan Fedatarias del OSIPTEL
RESOLUCION DE PRESIDENCIA N° 029-2007-PD/OSIPTEL MORDAZA, 20 de marzo de 2007 MATERIA: Designacion de Fedatarios VISTO: El Informe N° 014-GL/2007 de fecha 16 de marzo de 2007 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO:

MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA Presidente (e) Consejo Nacional Penitenciario 42500-1

Aceptan renuncia del Secretario General del INPE y encargan sus funciones al Director General de la Oficina General de Planificacion
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 208-2007-INPE/P. MORDAZA, 27 de marzo de 2007 Que, mediante Resolucion Presidencial Nº 506-2006INPE/P de fecha 7 de agosto de 2006, se designo al Econ. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el cargo publico de confianza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, a traves de carta de fecha 26 de marzo de 2007, el mencionado profesional presento su renuncia irrevocable al cargo al que fue designado; Contandose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; y,

Que el articulo 127° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que corresponde a cada entidad de la administracion publica designar a sus respectivos fedatarios institucionales, quienes, sin exclusion de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; precisandose que la funcion del fedatario es personalisima; Que dentro del MORDAZA de lo establecido en los articulos 41°.1.1, 43°.3 y el inciso 2 del articulo 127° de la LPAG, la funcion de los fedatarios institucionales comprende el servicio que se brinda a solicitud de los administrados, para certificar la autenticidad de las copias de documentos que tengan que presentar ante la entidad, cuando tal certificacion sea necesaria para una actuacion administrativa o a solicitud del administrado; Que asimismo, conforme a lo previsto en el citado articulo 127° de la LPAG, corresponde tambien a los fedatarios la funcion de certificar la autenticidad de las firmas de los administrados puestas en documentos, para las actuaciones administrativas en que dicha autenticacion sea necesaria, tales como las senaladas en el articulo 115°.2 de la LPAG; Que adicionalmente, de acuerdo al articulo 43° de la LPAG, concordante con el parrafo final del articulo 235° del Codigo Procesal Civil, los fedatarios administrativos pueden

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