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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2007 (28/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342356 Artículo 3°.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZ Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 42497-2 Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del INPE RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 207-2007-INPE/P Lima, 27 de marzo de 2007Que, mediante Resolución Presidencial Nº 172-2007- INPE/P de fecha 15 de marzo de 2007, se designó al abogado HÉCTOR ALCIDES QUINTEROS GARCÍA, en el cargo público de con fi anza de asesor de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario; Que, a través de Carta de fecha 22 de marzo de 2007, el mencionado profesional presentó su renuncia al cargo al que fue designado; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 052- 2007-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ACEPTAR a partir de la fecha, la renuncia formulada por el abogado HÉCTOR ALCIDES QUINTEROS GARCÍA, al cargo público de con fi anza de Asesor de la Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario del Instituto Nacional Penitenciario, dándole las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución al interesado y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZ Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 42500-1 Aceptan renuncia del Secretario General del INPE y encargan sus funciones al Director General de la Oficina General de Planificación RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 208-2007-INPE/P. Lima, 27 de marzo de 2007Que, mediante Resolución Presidencial Nº 506-2006- INPE/P de fecha 7 de agosto de 2006, se designó al Econ. MÁXIMO SILVA VARGAS, el cargo público de con fi anza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario; Que, a través de carta de fecha 26 de marzo de 2007, el mencionado profesional presentó su renuncia irrevocable al cargo al que fue designado; Contándose con las visaciones del Consejo Nacional Penitenciario; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 052-2007-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ACEPTAR LA RENUNCIA formulada por el Econ. MAXIMO SILVA VARGAS, en el cargo público de con fi anza de Secretario General del Instituto Nacional Penitenciario, dándole las gracias por los importantes servicios prestados. Artículo 2º.- ENCARGAR, en tanto se designe al titular, las funciones del Despacho de la Secretaría General del Instituto Nacional Penitenciario, al Econ. HUGO ALEGRE ROMERO, con retención al cargo que viene desempeñando como Director General de la O fi cina General de Plani fi cación. Artículo 3º.- DISTRIBUIR, copia de la presente resolución a los interesados y a las instancias pertinentes para los fi nes de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL E. AGUILAR BERMÚDEZ Presidente (e)Consejo Nacional Penitenciario 42500-2 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Designan Fedatarias del OSIPTEL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 029-2007-PD/OSIPTEL Lima, 20 de marzo de 2007MATERIA: Designación de Fedatarios VISTO: El Informe N° 014-GL/2007 de fecha 16 de marzo de 2007 emitido por la Gerencia Legal; CONSIDERANDO: Que el artículo 127° de la Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), establece que corresponde a cada entidad de la administración pública designar a sus respectivos fedatarios institucionales, quienes, sin exclusión de sus labores ordinarias, brindan gratuitamente sus servicios a los administrados; precisándose que la función del fedatario es personalísima; Que dentro del marco de lo establecido en los artículos 41°.1.1, 43°.3 y el inciso 2 del artículo 127° de la LPAG, la función de los fedatarios institucionales comprende el servicio que se brinda a solicitud de los administrados, para certi fi car la autenticidad de las copias de documentos que tengan que presentar ante la entidad, cuando tal certi fi cación sea necesaria para una actuación administrativa o a solicitud del administrado; Que asimismo, conforme a lo previsto en el citado artículo 127° de la LPAG, corresponde también a los fedatarios la función de certi fi car la autenticidad de las fi rmas de los administrados puestas en documentos, para las actuaciones administrativas en que dicha autenticación sea necesaria, tales como las señaladas en el artículo 115°.2 de la LPAG; Que adicionalmente, de acuerdo al artículo 43° de la LPAG, concordante con el párrafo fi nal del artículo 235° del Código Procesal Civil, los fedatarios administrativos pueden