Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

el Reglamento de las Inscripciones en el Registro de Identificacion y Estado Civil; Que, a traves del Decreto Supremo N° 015-98-PCM de fecha 23 de MORDAZA de 1998, se aprobo el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, MORDAZA que regula la inscripcion de los hechos relativos al estado civil de las personas, en donde ademas se precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto de organos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecucion de los procedimientos administrativos de inscripcion, asi como los organos de apoyo, asesoramiento y control del Registro y acorde con ello el Articulo 11º del mismo, precisa que las Oficinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demas funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargandose a la Jefatura Nacional la creacion y autorizacion de las que fueren necesarias; Que, los Registros de Estado Civil, para su funcionamiento tecnico operativo, carecian de un organo rector que estableciera mecanismos basicos de capacitacion, orientacion, verificacion y control, bajo los cuales debiesen desarrollar sus actividades los Registradores de Estado Civil del MORDAZA y, que el MORDAZA de integracion a que se refiere complementariamente la Ley Nº 26497, Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, requeria para su debida implementacion, de la eliminacion de la informalidad registral civil existente en el pais; se establecio un MORDAZA de formalizacion de las Oficinas de Registro no autorizadas, ubicadas en las Municipalidades de los Centros Poblados de la Republica, el mismo que a la fecha ha permitido oficializar la inscripcion de los hechos vitales y actos modificatorios del estado civil en los lugares geograficamente mas apartados del territorio patrio; Que, en ese orden de ideas, la Oficina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizacion de Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado y cuenta con el visto MORDAZA de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, por lo que corresponde la aprobacion de la delegacion de funciones, que establezca la vinculacion funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en uso de las facultades conferidas por el articulo 11º de la Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil- Ley N° 26497, y el articulo 11º inciso h) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Institucion, aprobado por Resolucion Jefatural N° 050-2007-JEF/RENIEC; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Autorizar, en via de regularizacion, la delegacion de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del articulo 44° de la Ley N° 26497-Ley Organica del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil; asi como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de:
CENTRO POBLADO MORDAZA MORDAZA DE PAMPAN DISTRITO SINGA PROVINCIA HUAMALIES DEPARTAMENTO MORDAZA

matrimonio y defuncion, a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado MORDAZA MORDAZA DE PAMPAN, cuya delegacion de facultades registrales se aprueba con la presente Resolucion; asi como tambien correspondera a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a esta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 42453-4

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Modifican la direccion de la agencia del Banco del Trabajo autorizada mediante Res. SBS N° 16-2006
RESOLUCION SBS N° 323-2007 MORDAZA, 15 de marzo de 2007 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por el Banco del Trabajo para que se modifique la direccion de la agencia autorizada mediante Resolucion SBS N° 16-2006 de fecha 10 de enero de 2006, ubicada dentro de las instalaciones de la Compania de Materiales para la Autoconstruccion COMAPA SAC. y; CONSIDERANDO: Que la citada Resolucion autorizo, entre otros, la apertura de una agencia ubicada dentro de las instalaciones de la empresa MORDAZA Facil (Compania de Materiales para la Autoconstruccion COMAPA SAC) sito en Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 227, Habilitacion Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima; Que la Municipalidad de Independencia ha expedido el Certificado de Numeracion N° 011-2007/GGU/MDI de fecha 22 de enero del presente ano, indicando que la direccion es Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 237-239, Urbanizacion Habilitacion Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia. Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion Bancaria "D", mediante Informe N° 45-2007-DEB "D"; y, De conformidad con lo dispuesto por el articulo 32° de la Ley N° 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Circular N° B-2147-2005; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS N° 1096-2005; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar la direccion de la agencia del Banco del Trabajo autorizada mediante Resolucion SBS N° 16-2006 de fecha 10 de enero de 2006, ubicada dentro de las instalaciones de la Compania de Materiales para la Autoconstruccion COMAPA SAC, por Av. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 237-239, Urbanizacion Habilitacion

Articulo 2°.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado mencionado en el articulo precedente, queda encargado de las funciones registrales cuya delegacion se autoriza; asi como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegacion funcional dispuesta, cenida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervision y control del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 3°.- El Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, a traves de la Sub Gerencia de Registros del Estado Civil, proporcionara los libros de nacimiento,

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