Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

postor, sin requerir la documentacion minima necesaria como es el Registro Unico de Contribuyente - RUC, pues, el postor ganador MGG. COM de MORDAZA MORDAZA Goichochea MORDAZA solo estaba autorizado para emitir Recibos por Honorarios Profesionales y no de Facturas; en consecuencia el mencionado "Cuadro Comparativo de Cotizaciones" preparado por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA contiene irregularidades contrarias a la legalidad, correccion, oportunidad y necesidad urgente de esta adquisicion que no justifica el gasto, contraviniendo el Articulo 71º inciso a) del Reglamento de Organizacion y Funciones, el Manual de Organizacion y Funciones de la Institucion asi como lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinario tipificadas en lo incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, del mismo modo, se ha determinado que en el Contrato suscrito con el postor que obtuvo la Buena Pro, el Jefe de la Unidad de Logistica MORDAZA MORDAZA MORDAZA, actuo en representacion de la institucion suscribiendo el referido contrato con fecha 7 de MORDAZA de 2004, sin tener presuntamente la facultad delegada para tal fin. Del analisis de los descargos y de las pruebas presentadas, se concluye que a dicho servidor le asiste responsabilidad administrativa, en razon de no haber demostrado que a la fecha de suscripcion del Contrato de Compra Venta Nº 0305-04 de fecha 7 de MORDAZA de 2004, contaba con facultades suficientes para actuar en representacion de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, presumiendose inclusive la comision del delito de usurpacion de funciones o autoridad, tipificado en el Art. 361º del Codigo Penal, contraviniendo los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinario tipificados en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, conforme se ha senalado en los parrafos anteriores, en la adquisicion del Software de Informatica para el Sistema Tributario de la Municipalidad de Claclacayo a cargo del el Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha presentado una serie de irregularidades que van desde la celeridad entre la recepcion de la propuesta inicial del proveedor, hasta el otorgamiento de la Buena Pro, con la agravante de haberse suscrito un Contrato de Compra Venta sin estar facultado para ello, existiendo incluso elementos que permiten suponer la connivencia entre el postor ganador y el referido servidor, quien ha actuado sin respetar los principios que rigen las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los principios y el deber de responsabilidad que rigen la funcion publica, causando asi un perjuicio a Municipalidad Distrital de Chaclacayo, pues hasta la fecha, la Unidad de Informatica no ha delegado y no se ha desligado de la operatividad integral del sistema adquirido, excediendo su funcion de soporte, diseno y mantenimiento; mientras que los "usuarios finales" no tienen el manejo integral del mismo en su trato con el publico; Que, los articulos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la MORDAZA Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, senala que la falta disciplinaria es toda contravencion de las obligaciones, prohibiciones y demas normatividad especifica de los deberes y de los funcionarios publicos, estableciendo como criterios para determinar la gravedad de esta: a) las circunstancias en que se comete, b) la forma de comision, c) la concurrencia de varias faltas, d) la participacion de uno o mas servidores en la comision de la falta, y e) los efectos que produce. La calificacion de la gravedad de la falta es atribucion de la autoridad competente o de la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios ­ CEPAD, segun corresponda; determinandose la sancion en funcion a la gravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia o reiterancia del autor, el nivel de MORDAZA y la situacion jerarquica del autor, conforme lo establece el Articulo 154º del acotado cuerpo legal; Estando al Informe emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los Articulos 25º y 26º incisos c) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, concordante

con los articulos 154º y 155º inciso c) del Reglamento del reglamento de la Ley MORDAZA glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de conformidad por lo dispuesto por el inciso 6) del Articulo 20º de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero: SANCIONAR con Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por espacio de tres (3) meses a la C.P.C. Lady MORDAZA Gamero; por espacio de ocho (8) meses al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y por espacio de nueve (9) meses al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Segundo: SANCIONAR con Destitucion al Senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, por las consideraciones expuestas en la presente Resolucion. Articulo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Administracion y a la Unidad de Personal procesa a incluir una MORDAZA de la presente Resolucion en el legajo personal de los Ex funcionarios y servidores sancionados por el Articulo primero y MORDAZA de la presente Resolucion. Articulo Cuarto: Notifiquese con la presente Resolucion a los Ex Funcionarios y servidores sancionados, en caso de fuera posible, publiquese conforme a Ley, para los efectos legales pertinentes. Registrese, comuniquese y cumplase MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 41509-1

MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA
FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 003-2007-A-MDC Mediante Oficio N° 023-2007-SG-MDC la Municipalidad Distrital de Cieneguilla solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldia N° 003-2007-A-MDC, publicado en la edicion del 24 de marzo de 2007. DICE: "Articulo 1º.- PRORROGUESE la fecha de vencimiento de la Primera Cuota para el Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007 hasta el 17 de marzo de 2007." DEBE DECIR: "ARTICULO 1º.- PRORROGUESE la fecha de vencimiento de la Primera Cuota para el Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007 hasta el 14 de MORDAZA de 2007." 42071-1

MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA
Modifican Beneficio Tributario de la Tasa Social de los Arbitrios Municipales para el ano 2007
ORDENANZA Nº 219-MDJM MORDAZA MORDAZA, 23 de marzo del 2007 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MORDAZA MORDAZA

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