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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342364 postor, sin requerir la documentación mínima necesaria como es el Registro Único de Contribuyente - RUC, pues, el postor ganador MGG. COM de Manuel Lizardo Goichochea Gutiérrez sólo estaba autorizado para emitir Recibos por Honorarios Profesionales y no de Facturas; en consecuencia el mencionado “Cuadro Comparativo de Cotizaciones” preparado por el Sr. Cesar Augusto Anampa Gutiérrez contiene irregularidades contrarias a la legalidad, corrección, oportunidad y necesidad urgente de esta adquisición que no justi fi ca el gasto, contraviniendo el Artículo 71º inciso a) del Reglamento de Organización y Funciones, el Manual de Organización y Funciones de la Institución así como lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas de carácter administrativo disciplinario tipifi cadas en lo incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, del mismo modo, se ha determinado que en el Contrato suscrito con el postor que obtuvo la Buena Pro, el Jefe de la Unidad de Logística César Anampa Gutiérrez, actuó en representación de la institución suscribiendo el referido contrato con fecha 7 de abril de 2004, sin tener presuntamente la facultad delegada para tal fi n. Del análisis de los descargos y de las pruebas presentadas, se concluye que a dicho servidor le asiste responsabilidad administrativa, en razón de no haber demostrado que a la fecha de suscripción del Contrato de Compra Venta Nº 0305-04 de fecha 7 de abril de 2004, contaba con facultades su fi cientes para actuar en representación de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, presumiéndose inclusive la comisión del delito de usurpación de funciones o autoridad, tipi fi cado en el Art. 361º del Código Penal, contraviniendo los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas de carácter administrativo disciplinario tipifi cados en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, conforme se ha señalado en los párrafos anteriores, en la adquisición del Software de Informática para el Sistema Tributario de la Municipalidad de Claclacayo a cargo del el Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares – César Anampa Gutiérrez, se ha presentado una serie de irregularidades que van desde la celeridad entre la recepción de la propuesta inicial del proveedor, hasta el otorgamiento de la Buena Pro, con la agravante de haberse suscrito un Contrato de Compra Venta sin estar facultado para ello, existiendo incluso elementos que permiten suponer la connivencia entre el postor ganador y el referido servidor, quien ha actuado sin respetar los principios que rigen las Contrataciones y Adquisiciones del Estado y los principios y el deber de responsabilidad que rigen la función pública, causando así un perjuicio a Municipalidad Distrital de Chaclacayo, pues hasta la fecha, la Unidad de Informática no ha delegado y no se ha desligado de la operatividad integral del sistema adquirido, excediendo su función de soporte, diseño y mantenimiento; mientras que los “usuarios fi nales” no tienen el manejo integral del mismo en su trato con el público; Que, los artículos 150º, 151º y 152º del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, señala que la falta disciplinaria es toda contravención de las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad especí fi ca de los deberes y de los funcionarios públicos, estableciendo como criterios para determinar la gravedad de ésta: a) las circunstancias en que se comete, b) la forma de comisión, c) la concurrencia de varias faltas, d) la participación de uno o más servidores en la comisión de la falta, y e) los efectos que produce. La cali fi cación de la gravedad de la falta es atribución de la autoridad competente o de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios –CEPAD, según corresponda; determinándose la sanción en función a la gravedad de la falta y atendiendo a la reincidencia o reiterancia del autor, el nivel de carrera y la situación jerárquica del autor, conforme lo establece el Artículo 154º del acotado cuerpo legal; Estando al Informe emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, a lo dispuesto por los Artículos 25º y 26º incisos c) y d) del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos 154º y 155º inciso c) del Reglamento del reglamento de la Ley antes glosada, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y de conformidad por lo dispuesto por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo Primero: SANCIONAR con Cese Temporal sin goce de remuneraciones, por espacio de tres (3) meses a la C.P.C. Lady Delgado Gamero; por espacio de ocho (8) meses al Señor José Talledo Díaz, y por espacio de nueve (9) meses al Señor Raúl García García, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Segundo: SANCIONAR con Destitución al Señor César Anampa Gutiérrez, sin perjuicio de iniciar las acciones civiles y penales a que hubiera lugar, por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia de Administración y a la Unidad de Personal procesa a incluir una copia de la presente Resolución en el legajo personal de los Ex funcionarios y servidores sancionados por el Artículo primero y segundo de la presente Resolución. Artículo Cuarto: Notifíquese con la presente Resolución a los Ex Funcionarios y servidores sancionados, en caso de fuera posible, publíquese conforme a Ley, para los efectos legales pertinentes. Regístrese, comuníquese y cúmplaseALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 41509-1 MUNICIPALIDAD DE CIENEGUILLA FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2007-A-MDC Mediante O fi cio N° 023-2007-SG-MDC la Municipalidad Distrital de Cieneguilla solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 003-2007-A-MDC, publicado en la edición del 24 de marzo de 2007. DICE:“Artículo 1º.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento de la Primera Cuota para el Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007 hasta el 17 de marzo de 2007.” DEBE DECIR: “ARTÍCULO 1º.- PRORRÓGUESE la fecha de vencimiento de la Primera Cuota para el Pago de los Arbitrios Municipales del Ejercicio Fiscal 2007 hasta el 14 de abril de 2007.” 42071-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican Beneficio Tributario de la Tasa Social de los Arbitrios Municipales para el año 2007 ORDENANZA Nº 219-MDJM Jesús María, 23 de marzo del 2007EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA