TEXTO PAGINA: 39
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342353 Industrial Panamericana Norte, distrito de Independencia, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo.- Los términos de la Resolución SBS N° 16-2006 de fecha 10 de enero de 2006, no modi fi cados permanecen vigentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Micro fi nanzas 41595-1 Designan representante del Superinten- dente de la SBS en las liquidaciones de la Compañía Italo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación RESOLUCIÓN SBS N° 349 -2007 Lima, 22 de marzo del 2007EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 959-2003 del 27 de junio del 2003 se designó, entre otros, a la persona que se encargaría de llevar adelante los procesos liquidatorios de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación; Que, es necesario dejar sin efecto la designación antes indicada; Que, teniendo en cuenta que previo al cierre de los procesos liquidatorios de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación, es necesario llevar a cabo diversas acciones, tales como pago de honorarios, trámites notariales y registrales, entre otros, resulta indispensable designar a un nuevo representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, con los poderes necesarios en dichas liquidaciones, en tanto se convoque a los concursos públicos correspondientes; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades que le con fi ere la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Nº 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto a partir de la fecha, la Resolución Nº 959-2003 de fecha 27 de junio de 2003, en el extremo que designa al liquidador de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación, revocándosele los poderes dados en dicha oportunidad. Artículo Segundo.- Designar, a partir de la fecha al señor Yuri Martínez Piérola, identi fi cado con DNI N° 09993341, como representante del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en las liquidaciones de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación, hasta que se realicen los concursos públicos correspondientes. Artículo Tercero.- Autorizar al indicado representante, para realizar los siguientes actos, para cada liquidación: a) Liquidar los negocios de la empresa en liquidación, realizar y suscribir todos los actos y contratos, así como efectuar los gastos que a su juicio sean necesarios para la culminación del proceso liquidatorio. b) Suscribir en representación de la empresa en liquidación todos los documentos públicos y privados que se requieran para formalizar contratos de compraventa, arrendamiento de muebles, inmuebles o cualquier otro bien de la citada empresa.c) Pagar de los fondos de la empresa en liquidación todos los gastos del proceso liquidatorio. d) Supervisar la contabilidad y caja, cuidando que los fondos, recursos materiales y humanos se utilicen adecuadamente. e) Otorgar los documentos de cancelación y levantamiento de garantías que se requieran, de acuerdo a ley. f) Transferir, parcial o totalmente, en venta o administración, la cartera de colocaciones a una o más personas. g) Suscribir los Balances y los Estados Financieros, así como toda la documentación que se presente a esta Superintendencia, para su aprobación. h) Ordenar los pagos a los acreedores conforme a la prelación establecida. i) Abrir y cerrar cuentas corrientes y de ahorros, sean a plazo o no, obtener certi fi cados y realizar todo otro tipo de depósitos e imposiciones; sobre las cuentas corrientes, de ahorros y de plazo; girar cheques sobre los saldos acreedores; emitir los documentos que fueren requeridos para realizar depósitos y/o retiros; abrir, desdoblar y cancelar los certifi cados a plazo, cobrarlos, endosarlos, y retirarlos; y en general, efectuar toda clase de operaciones que conlleven al cumplimiento del objeto de la liquidación. j) En tanto no exista una posibilidad de venta de los bienes, éstos podrán ser objeto de arrendamiento, suscribiendo para tales efectos los documentos e instrumentos públicos o privados que sean necesarios; cuidando que no se afecte el objeto de la liquidación. k) Iniciar procesos judiciales y continuar con los iniciados por la empresa en contra de terceros. l) Mantener los recursos líquidos de la liquidación en empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en las categorías “A” o “B”, según la norma vigente sobre la materia. m) Usar el sello de la empresa; expedir y retirar la correspondencia, cualquiera sea su naturaleza. n) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos que considere pertinentes para el desarrollo de sus labores y el mejor cumplimiento de las acciones que le han sido encomendadas. A tal fi n, el liquidador encargado de administrar el proceso liquidatorio de la empresa, cuenta con todos los poderes necesarios para cumplir las funciones que les corresponden por el sólo hecho de fi rmar los contratos correspondientes. Cuenta con todas las facultades generales y especiales para litigar, contenidas en los artículos 74° y 75° del Código Procesal Civil, gozando estos poderes de las prerrogativas señaladas en el artículo 368º de la Ley General. Adicionalmente, podrá delegar facultades para el mejor desarrollo de sus actividades. o) Las demás acciones necesarias para realizar su labor de administración de la liquidación, así como las que la Superintendencia autorice. La descripción de las facultades tiene un carácter enunciativo y no limitativo, siendo extensivas a todos los actos que se requieran para ejecutarlas e fi cazmente. La persona encargada del proceso liquidatorio mencionado en el artículo primero de la presente Resolución, deberá observar lo dispuesto por el Reglamento de los Regímenes Especiales y de la Liquidación de las Empresas del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 455-99 de fecha 25 de mayo de 1999, así como en sus disposiciones modi fi catorias y complementarias. Artículo Cuarto.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General, la suscripción de los contratos de locación de servicios con el nuevo liquidador de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación. Artículo Quinto.- Encargar al nuevo Liquidador de la Compañía Ítalo Peruana de Seguros Generales en Liquidación y del Banco Popular del Perú en Liquidación, los trámites pertinentes ante los Registros Públicos, a fi n de inscribir la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 42537-1