Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

no ha permitido continuar con los preparativos para llevar adelante el MORDAZA de Seleccion correspondiente. Asimismo, de los mismos informes se colige que la no provision de los insumos, afectaria directamente a la poblacion materna infantil, madres gestantes, madres lactantes, entre otros beneficiarios del programa. Que, en consecuencia, se ha configurado y acreditado los requisitos materiales senalados legalmente para calificar al servicio como, una situacion de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 ­ Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de caracter extraordinario, y es urgente su atencion, por lo que resulta necesario declararla como tal con la finalidad de asegurar la continuidad del suministro de Leche Evaporada y MORDAZA Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo solicitado, mientras se convoque y se lleve adelante el MORDAZA de seleccion correspondiente. Que, el Articulo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM senala que estan exonerados del MORDAZA de seleccion, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Articulo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneracion del MORDAZA de seleccion, al MORDAZA del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe tecnico legal emitido por el area tecnica y de la Oficina de Asesoria Juridica de la Entidad, el mismo que debe contener la justificacion tecnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneracion. Que, en el presente caso, los informes tecnicos de las area correspondientes justifican la necesidad de la contratacion por exoneracion, toda vez que, no se cuenta con el plazo suficiente para la convocatoria del MORDAZA de seleccion, por que una vez vencidos los Contratos Complementarios suscritos con las empresas proveedoras (22 de marzo de 2007) resultaria inviable la adquisicion de los insumos, y, por que la provision de los insumos alimenticios no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que estan comprometidos ninos y madres gestantes y lactantes quienes son beneficiarios del Programa del Vaso de Leche. Que, no esta demas precisar que de conformidad a lo establecido en el parrafo MORDAZA del Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 141º de su reglamento, la aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al art. 47º de la Ley. Que, del mismo modo, las adquisiciones que se realicen como consecuencia de la exoneracion, deben hacerse en estricto cumplimiento a lo establecido en el Articulo 148º del Reglamento de la Ley, esto es, que se efectue la contratacion y adquisicion en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases, el mismo que podra ser obtenido por cualquier medio de comunicacion, incluyendo el facsimile y el correo electronico; cabe senalar que la exoneracion se circunscribe a la omision del MORDAZA de seleccion, por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello debera cumplir con los mismos requisitos, condiciones y formalidades exigencias y garantias que se aplica de haberse llevado el MORDAZA de seleccion correspondiente. Que, el inciso c) del Articulo 20º del mismo cuerpo normativo, senala que las exoneraciones se aprobaran mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo este articulo senala que esta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriendose obligatoriamente de un informe tecnico legal previo, y seran publicadas en el Diario Oficial El Peruano. De Igual forma MORDAZA del

Acuerdo y del informe que la sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 dias habiles siguientes a la fecha de su aprobacion. Que, por Informe Nº 078-07-OAJ/MDCH de fecha 13 .3.7, el Jefe a la Oficina de Asesoria Juridica , senala que el pedido de declaratoria de desabastecimiento inminente, en el presente caso se encuentra justificado y cumple con los requisitos establecido en el Articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Articulo 141º de su Reglamento, toda vez que es una necesidad actual y urgente su atencion; En uso de sus atribuciones conferidas por el Articulo 9º numerales 8) y 4) de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobacion unanime de los senores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobacion de Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por un plazo de 90 dias o hasta que se suscriba el Contrato respectivo como consecuencia de la culminacion del MORDAZA de seleccion a llevarse a cabo para la adquisicion de dicho bien. Articulo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a fin de que ejecute el MORDAZA de seleccion por exoneracion para la adquisicion de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo mediante acciones inmediatas, debiendo observar para tal efecto lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el periodo que dure la situacion de desabastecimiento inminente, cuyo monto referencial asciende a S/.137,925.30 Nuevos Soles de Leche Evaporada y S/. 44,050.00 de MORDAZA Enriquecido. Articulo Tercero.- Poner en conocimiento de la Oficina de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo el presente Acuerdo y sus antecedentes a fin de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la configuracion de la Situacion de Desabastecimiento Inminente que se aprueba. Articulo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo y los informes que la sustentan dentro de los diez (10) dias siguientes a la fecha de su aprobacion. Articulo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo el Diario Oficial El Peruano, dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a la fecha de su adopcion y disponer la publicacion en el SEACE - CONSUCODE conforme a Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA E. VALCARCEL CAHEN MORDAZA 41512-1

Sancionan con cese temporal destitucion a ex funcionarios servidores de la Municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA N° 021-07 Chaclacayo, enero 12 del 2007

y y

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO

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