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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342362 no ha permitido continuar con los preparativos para llevar adelante el Proceso de Selección correspondiente. Asimismo, de los mismos informes se colige que la no provisión de los insumos, afectaría directamente a la población materna infantil, madres gestantes, madres lactantes, entre otros bene fi ciarios del programa. Que, en consecuencia, se ha con fi gurado y acreditado los requisitos materiales señalados legalmente para cali fi car al servicio como, una situación de desabastecimiento inminente conforme a lo establecido en el Art. 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 – Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su reglamento, toda vez que es un problema actual, es de carácter extraordinario, y es urgente su atención, por lo que resulta necesario declararla como tal con la fi nalidad de asegurar la continuidad del suministro de Leche Evaporada y Cereal Enriquecido para el Programa del Vaso de Leche, por el plazo solicitado, mientras se convoque y se lleve adelante el proceso de selección correspondiente. Que, el Artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM señala que están exonerados del proceso de selección, las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de emergencia o de desabastecimiento inminente. El Artículo 146º del Reglamento de la citada Ley establece que las resoluciones o acuerdos que aprueben la exoneración del proceso de selección, al amparo del Art. 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, requieren obligatoriamente informe técnico legal emitido por el área técnica y de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Entidad, el mismo que debe contener la justi fi cación técnica y legal de la procedencia y la necesidad de la exoneración. Que, en el presente caso, los informes técnicos de las área correspondientes justi fi can la necesidad de la contratación por exoneración, toda vez que, no se cuenta con el plazo su fi ciente para la convocatoria del proceso de selección, por que una vez vencidos los Contratos Complementarios suscritos con las empresas proveedoras (22 de marzo de 2007) resultaría inviable la adquisición de los insumos, y, por que la provisión de los insumos alimenticios no puede ser suspendido ni postergado, habida cuenta que están comprometidos niños y madres gestantes y lactantes quienes son bene fi ciarios del Programa del Vaso de Leche. Que, no está demás precisar que de conformidad a lo establecido en el párrafo segundo del Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 141º de su reglamento, la aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar, en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan de acuerdo al art. 47º de la Ley. Que, del mismo modo, las adquisiciones que se realicen como consecuencia de la exoneración, deben hacerse en estricto cumplimiento a lo establecido en el Artículo 148º del Reglamento de la Ley, esto es, que se efectúe la contratación y adquisición en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriendo invitar a un solo proveedor cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, el mismo que podrá ser obtenido por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímile y el correo electrónico; cabe señalar que la exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección, por lo que el contrato que se celebre como consecuencia de ello deberá cumplir con los mismos requisitos, condiciones y formalidades exigencias y garantías que se aplica de haberse llevado el proceso de selección correspondiente. Que, el inciso c) del Artículo 20º del mismo cuerpo normativo, señala que las exoneraciones se aprobarán mediante Acuerdo de Concejo Municipal. Asimismo éste artículo señala que ésta facultad de aprobar exoneraciones es indelegable, requiriéndose obligatoriamente de un informe técnico legal previo, y serán publicadas en el Diario O fi cial El Peruano. De Igual forma copia del Acuerdo y del informe que la sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del titular del pliego dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Que, por Informe Nº 078-07-OAJ/MDCH de fecha 13 .3.7, el Jefe a la O fi cina de Asesoría Jurídica , señala que el pedido de declaratoria de desabastecimiento inminente, en el presente caso se encuentra justi fi cado y cumple con los requisitos establecido en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 - Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y el Artículo 141º de su Reglamento, toda vez que es una necesidad actual y urgente su atención; En uso de sus atribuciones conferidas por el Artículo 9º numerales 8) y 4) de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con la aprobación unánime de los señores miembros del Concejo Municipal, con la dispensa de lectura y aprobación de Acta; ACUERDA:Artículo Primero.- Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, por un plazo de 90 días o hasta que se suscriba el Contrato respectivo como consecuencia de la culminación del proceso de selección a llevarse a cabo para la adquisición de dicho bien. Artículo Segundo.- Autorizar a la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, a fi n de que ejecute el proceso de selección por exoneración para la adquisición de Insumos Alimenticios para el Programa del Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo mediante acciones inmediatas, debiendo observar para tal efecto lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, por el período que dure la situación de desabastecimiento inminente, cuyo monto referencial asciende a S/.137,925.30 Nuevos Soles de Leche Evaporada y S/. 44,050.00 de Cereal Enriquecido. Artículo Tercero.- Poner en conocimiento de la Ofi cina de Control Institucional de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo el presente Acuerdo y sus antecedentes a fi n de que inicie las acciones que correspondan para determinar si existe responsabilidad de funcionarios y/o servidores, cuya conducta hubiese originado la confi guración de la Situación de Desabastecimiento Inminente que se aprueba. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento de la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, el presente Acuerdo de Concejo y los informes que la sustentan dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo Quinto.- Publicar el presente Acuerdo el Diario O fi cial El Peruano, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su adopción y disponer la publicación en el SEACE - CONSUCODE conforme a Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO E. VALCÁRCEL CAHEN Alcalde 41512-1 Sancionan con cese temporal y destitución a ex funcionarios y servidores de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 021-07 Chaclacayo, enero 12 del 2007 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO