Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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VISTO: El Informe Nº 002-07-CEPAD/MDCH de fecha 12 de enero del ano en curso, emitido por la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Gerencial Nº 048-06 de fecha 29.11.2006 emitido por el Gerente Municipal de esta corporacion MORDAZA, se procedio a la apertura del MORDAZA Administrativo Disciplinario a los Ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, senores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Director de la Oficina de Administracion, Lady MORDAZA MORDAZA ­ Ex Gerente de Planificacion y Presupuesto, MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria, y al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ­ Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares, en merito a la denuncia presentada por el Gerente Municipal mediante el Memorando Nº 315-2005-GM/MDCH de fecha 06.12.2005 y a las recomendaciones efectuadas por el Memorandum de Control Interno Nº 03-2006-OCI/ MDCH evacuado por el Organo de Control Institucional, en la que se evidencia que los referidos Ex funcionarios y servidores respectivamente, han incurrido en faltas de caracter administrativo disciplinario cuya gravedad puede ser causal de cese temporal o destitucion; Que, todos los procesados han sido debidamente notificados conforme a Ley, habiendo presentado sus descargos correspondientes dentro del termino de Ley, los senores: MORDAZA E. MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este ultimo, si bien presento sus descargos fuera del plazo otorgado, no debe desecharse, toda vez que con fecha 11.12.2006 dicho funcionario solicito la ampliacion del plazo para presentar sus descargos, tal como se puede ver en estos actuados administrativos; Que, se ha demostrado que el Ex Director de la Oficina de Administracion C.P.C. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante Memorandum Nº 709-04-FA/MDCH de fecha 6 de MORDAZA de 2004, remitio a la Unidad de Tesoreria la Orden de Compra Nº 125-04 a nombre de MGG.Com, a fin de que gire el cheque por el importe de S/. 12,285.00 a favor del Sr. MORDAZA MORDAZA Goicochea MORDAZA (se senala por adelantado el pago a dicha persona natural y no a la empresa, situacion que recien solicita el proveedor al dia siguiente, fecha en la que ademas fue cancelado la adquisicion), SIN LA DEBIDA CONFORMIDAD DE SERVICIO POR EL AREA QUE HIZO EL REQUERIMIENTO. Del analisis de las pruebas actuadas y sin el descargo correspondiente del citado Ex Funcionario, se concluye que le asiste responsabilidad administrativa, toda vez que dispuso la cancelacion del servicio sin la conformidad de la Unidad de Informatica, y sin requerir el control previo de Contabilidad en el Comprobante de Pago, es decir, que en su calidad de Director de la Oficina de Administracion no efectuo la supervision y control correspondiente a las operaciones financieras de la Municipalidad y, de las actividades de los sistemas de contabilidad, tesoreria y logistica, contraviniendo asi lo dispuesto en el inciso h) del Articulo 67º del Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Municipalidad aprobado por la Ordenanza Nº 080-MDCH ­ Vigente a la fecha de ocurrido los hechos ­ que establece como funcion de la Oficina de administracion "Supervisar el control previo de todas las operaciones financieras de la municipalidad", asimismo contraviene lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinario, tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM; Que, de la misma forma, se ha determinado que el Ex Jefe de la Unidad de Tesoreria MORDAZA MORDAZA MORDAZA, mediante el Comprobante de Pago Nº 000381 de fecha 7 de MORDAZA 2004, ejecuto la cancelacion de la FACTURA Nº 001-002 de fecha 2 de MORDAZA de 2004 y cancelado el 7 de MORDAZA de 2004, girada por la empresa MGG.COM de MORDAZA MORDAZA Goicoechea MORDAZA, sin la documentacion que sustente la conformidad del servicio por el area usuaria. Del analisis efectuado a los descargos y pruebas presentadas por el citado servidor, se concluye que le asiste responsabilidad administrativa, por no haber tomado la diligencia necesaria en las actividades de ingresos y egresos de la Corporacion municipal. Si bien, en su descargo senala

que dio cumplimiento al pago de la referida adquisicion a merito del Memorando Nº 709-04-DA/MDCH a la que se acompano la Orden de Compra Nº 00125-04, debe quedar MORDAZA que ello no justifica en ninguna medida que en su condicion de Jefe de la Unidad de Tesoreria, debio revisar toda la documentacion fuente que sustente dicha operacion, por ser este una de sus funciones establecidas en el Articulo 70º del Reglamento de Organizacion y Funciones de esta Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 080-MDCH - vigente al momento de ocurrido los hechos, por lo que actuo con negligencia, pues no solo no examino la falta de conformidad del servicio, sino que ademas no solicito el control previo de Contabilidad para verificar que la emision de la Factura Nº 001-00002 con RUC 10095240904 del Senor MORDAZA MORDAZA Goicochea MORDAZA no esta autorizado por la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria ­ SUNAT, pues el citado proveedor solo estaba autorizado a emitir Recibos Por Honorarios Profesionales, contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, incurriendo en faltas de caracter administrativo disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo se ha determinado que el Ex Gerente de Planificacion y Presupuesto C.P.C. Lady MORDAZA Gamero, con Memorando Nº 004-2004-GPP-DM/MDCH de fecha 26 de marzo de 2004 recepcionado con la misma fecha por la Direccion de Administracion, solicito la adquisicion de un sistema de informacion, que segun el Informe Nº 0132006/U/-OPP/MDCH de la Unidad de Informatica no cuenta con la conformidad de las areas usuarias, ni con el informe pertinente respecto al servicio adquirido, y cuyo pago fue presupuestamente afectado sin contar con los documentos necesarios que justifican. Del analisis de los documentos obrantes en el presente expediente y sin el descargo de la citada Ex Funcionaria, se ha determinado, que le asiste responsabilidad administrativa, toda vez que no se ha acreditado con documento alguno que en su condicion de Gerente de Planificacion y Presupuesto ­ Jefe inmediato de la Unidad de Informatica MORDAZA cumplido con elevar el informe pertinente respecto al servicio adquirido ni que dicha adquisicion cuente con la conformidad del servicio para que se proceda a la afectacion presupuestal correspondiente, lo que constituye el incumplimiento de las funciones establecidas en el Manual de Organizacion y Funciones ­ MOF de esta entidad vigente al momento de los hechos, y lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Articulo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 ­ Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico habiendo incurrido en falta de caracter administrativo disciplinario tipificadas en los incisos a) y d) del Articulo 28º del indicado cuerpo legal, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, de la evaluacion del MORDAZA de adjudicacion directa, mediante el cual se le otorgo la buena pro a la persona natural que brindo el servicio de instalacion del software, se ha determinado que el mismo solo se llevo a cabo con dos postores, toda vez que del "Cuadro Comparativo de Cotizacion" se hace referencia a 3 participantes 1) MGG. COM, 2) Servicios Municipales SRL, 3) Integral Team Ablou Solutions, de los cuales, la presentada por la Empresa Servicios Municipales SRL no ha sido suscrita por persona alguna por lo que no se puede considerar como una oferta valida. Del analisis del descargo y las pruebas presentadas por el Jefe de la Unidad de Logistica y Servicios Auxiliares ­ MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha determinado que le asiste responsabilidad administrativa, toda vez que, si bien, en el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia no es necesario la presencia de tres postores, tal como senala el Articulo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001PCM, el Ex Jefe de Unidad no ha adjuntado las Cartas de invitacion enviadas a los postores, ni la propuesta presentada por la empresa Integral Team, con la agravante de que se considero como propuesta valida la presentada por Servicios Municipales SRL. Asimismo, no existe documento alguno que acredite que al elaborar el "Cuadro Comparativo de Cotizaciones" se MORDAZA indagado sobre la situacion legal ni los antecedentes de los postores, que garantice una adquisicion adecuada del producto, habiendo actuado de manera negligente, al tener en cuenta unicamente la propuesta del

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