TEXTO PAGINA: 49
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342363 VISTO: El Informe Nº 002-07-CEPAD/MDCH de fecha 12 de enero del año en curso, emitido por la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Gerencial Nº 048-06 de fecha 29.11.2006 emitido por el Gerente Municipal de esta corporación edil, se procedió a la apertura del Proceso Administrativo Disciplinario a los Ex funcionarios de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, señores: Raúl García García – Ex Director de la O fi cina de Administración, Lady Delgado Gomero – Ex Gerente de Plani fi cación y Presupuesto, José Talledo Díaz – Ex Jefe de la Unidad de Tesorería, y al señor César Anampa Gutiérrez – Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares, en mérito a la denuncia presentada por el Gerente Municipal mediante el Memorando Nº 315-2005-GM/MDCH de fecha 06.12.2005 y a las recomendaciones efectuadas por el Memorándum de Control Interno Nº 03-2006-OCI/MDCH evacuado por el Órgano de Control Institucional, en la que se evidencia que los referidos Ex funcionarios y servidores respectivamente, han incurrido en faltas de carácter administrativo disciplinario cuya gravedad puede ser causal de cese temporal o destitución; Que, todos los procesados han sido debidamente notifi cados conforme a Ley, habiendo presentado sus descargos correspondientes dentro del término de Ley, los señores: José E. Talledo Díaz y César Augusto Anampa Gutiérrez, éste último, si bien presentó sus descargos fuera del plazo otorgado, no debe desecharse, toda vez que con fecha 11.12.2006 dicho funcionario solicitó la ampliación del plazo para presentar sus descargos, tal como se puede ver en estos actuados administrativos; Que, se ha demostrado que el Ex Director de la O fi cina de Administración C.P.C. RAUL GARCIA GARCÍA, mediante Memorándum Nº 709-04-FA/MDCH de fecha 6 de abril de 2004, remitió a la Unidad de Tesorería la Orden de Compra Nº 125-04 a nombre de MGG.Com, a fi n de que gire el cheque por el importe de S/. 12,285.00 a favor del Sr. Manuel Lizardo Goicochea Gutiérrez (se señala por adelantado el pago a dicha persona natural y no a la empresa, situación que recién solicita el proveedor al día siguiente, fecha en la que además fue cancelado la adquisición), SIN LA DEBIDA CONFORMIDAD DE SERVICIO POR EL AREA QUE HIZO EL REQUERIMIENTO. Del análisis de las pruebas actuadas y sin el descargo correspondiente del citado Ex Funcionario, se concluye que le asiste responsabilidad administrativa, toda vez que dispuso la cancelación del servicio sin la conformidad de la Unidad de Informática, y sin requerir el control previo de Contabilidad en el Comprobante de Pago, es decir, que en su calidad de Director de la O fi cina de Administración no efectuó la supervisión y control correspondiente a las operaciones fi nancieras de la Municipalidad y, de las actividades de los sistemas de contabilidad, tesorería y logística, contraviniendo así lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 67º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad aprobado por la Ordenanza Nº 080-MDCH – Vigente a la fecha de ocurrido los hechos – que establece como función de la O fi cina de administración “Supervisar el control previo de todas las operaciones fi nancieras de la municipalidad”, asimismo contraviene lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas de carácter administrativo disciplinario, tipi fi cadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, de la misma forma, se ha determinado que el Ex Jefe de la Unidad de Tesorería José Talledo Díaz, mediante el Comprobante de Pago Nº 000381 de fecha 7 de abril 2004, ejecutó la cancelación de la FACTURA Nº 001-002 de fecha 2 de abril de 2004 y cancelado el 7 de abril de 2004, girada por la empresa MGG.COM de Manuel Lizardo Goicoechea Gutiérrez, sin la documentación que sustente la conformidad del servicio por el área usuaria. Del análisis efectuado a los descargos y pruebas presentadas por el citado servidor, se concluye que le asiste responsabilidad administrativa, por no haber tomado la diligencia necesaria en las actividades de ingresos y egresos de la Corporación municipal. Si bien, en su descargo señala que dio cumplimiento al pago de la referida adquisición a mérito del Memorando Nº 709-04-DA/MDCH a la que se acompañó la Orden de Compra Nº 00125-04, debe quedar claro que ello no justi fi ca en ninguna medida que en su condición de Jefe de la Unidad de Tesorería, debió revisar toda la documentación fuente que sustente dicha operación, por ser éste una de sus funciones establecidas en el Artículo 70º del Reglamento de Organización y Funciones de esta Municipalidad aprobado por Ordenanza Nº 080-MDCH - vigente al momento de ocurrido los hechos, por lo que actuó con negligencia, pues no sólo no examinó la falta de conformidad del servicio, sino que además no solicitó el control previo de Contabilidad para verifi car que la emisión de la Factura Nº 001-00002 con RUC 10095240904 del Señor Manuel Lizardo Goicochea Gutiérrez no está autorizado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT, pues el citado proveedor sólo estaba autorizado a emitir Recibos Por Honorarios Profesionales, contraviniendo lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en faltas de carácter administrativo disciplinario tipi fi cadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo se ha determinado que el Ex Gerente de Plani fi cación y Presupuesto C.P.C. Lady Delgado Gamero, con Memorando Nº 004-2004-GPP-DM/MDCH de fecha 26 de marzo de 2004 recepcionado con la misma fecha por la Dirección de Administración, solicitó la adquisición de un sistema de información, que según el Informe Nº 013- 2006/U/-OPP/MDCH de la Unidad de Informática no cuenta con la conformidad de las áreas usuarias, ni con el informe pertinente respecto al servicio adquirido, y cuyo pago fue presupuestamente afectado sin contar con los documentos necesarios que justi fi can. Del análisis de los documentos obrantes en el presente expediente y sin el descargo de la citada Ex Funcionaria, se ha determinado, que le asiste responsabilidad administrativa, toda vez que no se ha acreditado con documento alguno que en su condición de Gerente de Plani fi cación y Presupuesto – Jefe inmediato de la Unidad de Informática haya cumplido con elevar el informe pertinente respecto al servicio adquirido ni que dicha adquisición cuente con la conformidad del servicio para que se proceda a la afectación presupuestal correspondiente, lo que constituye el incumplimiento de las funciones establecidas en el Manual de Organización y Funciones – MOF de esta entidad vigente al momento de los hechos, y lo dispuesto en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público habiendo incurrido en falta de carácter administrativo disciplinario tipi fi cadas en los incisos a) y d) del Artículo 28º del indicado cuerpo legal, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que, asimismo, de la evaluación del proceso de adjudicación directa, mediante el cual se le otorgó la buena pro a la persona natural que brindó el servicio de instalación del software, se ha determinado que el mismo sólo se llevó a cabo con dos postores, toda vez que del “Cuadro Comparativo de Cotización” se hace referencia a 3 participantes 1) MGG. COM, 2) Servicios Municipales SRL, 3) Integral Team Ablou Solutions, de los cuales, la presentada por la Empresa Servicios Municipales SRL no ha sido suscrita por persona alguna por lo que no se puede considerar como una oferta válida. Del análisis del descargo y las pruebas presentadas por el Jefe de la Unidad de Logística y Servicios Auxiliares – César Anampa Gutiérrez, se ha determinado que le asiste responsabilidad administrativa, toda vez que, si bien, en el Proceso de Adjudicación de Menor Cuantía no es necesario la presencia de tres postores, tal como señala el Artículo 93º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, el Ex Jefe de Unidad no ha adjuntado las Cartas de invitación enviadas a los postores, ni la propuesta presentada por la empresa Integral Team, con la agravante de que se consideró como propuesta válida la presentada por Servicios Municipales SRL. Asimismo, no existe documento alguno que acredite que al elaborar el “Cuadro Comparativo de Cotizaciones” se haya indagado sobre la situación legal ni los antecedentes de los postores, que garantice una adquisición adecuada del producto, habiendo actuado de manera negligente, al tener en cuenta únicamente la propuesta del