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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342348 EL VOTO DEL SEÑOR CONSEJERO ANAYA CARDENAS RECAIDO EN EL INFORME N° 250-2006-CPD-CNM REFERIDO A LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LOS PROCESOS DE AMPARO SEGUIDO POR LOS DOCTORES VICTOR SEGUNDO ROCA VARGAS, JOSE VICENTE LOZA ZEA Y MANUEL LEÓN QUINTANILLA CHACÓN, ES POR QUE SE DE PÓR CONCLUIDO EL PROCESO DISCIPLINARIO Y SE DESTITUYA A LOS DOCTORES VICTOR SEGUNDO ROCA VARGAS Y JOSE VICENTE LOZA ZEA Y SE RESERVE EN EL CASO DEL DOCTOR QUINTANILLA CHACÓN, POR HABER SOLICITADO EL USO DE LA PALABRA ANTE LA COMISIÓN DE PROCESOS DISCIPLINARIOS. Lima, 13 de diciembre del 2006EFRAÍN ANAYA CÁRDENAS PresidenteComiswión Permanente de Procesos DisciplinariosConsejo Nacional de la Magistratura 41827-1 CONTRALORIA GENERAL Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito en agravio del Instituto Superior Tecnológico Público “María Rosario Araoz Pinto” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 101-2007-CG Lima, 26 de marzo de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación N° 006-2007-CG/ GDPC de 02.MAR.2007, los O fi cios N°s. 1647-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 28.AGO.2006, 1692 y 1693-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 07.SET.2006; así como el Atestado Nº 079-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E1 de 23.AGO.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Instituto Superior Tecnológico Público “María Rosario Araoz Pinto” - ISTP-MRAP; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – Ministerio de Educación, ha evidenciado irregularidades que presuntamente conllevan la existencia de indicios razonables de comisión de delito en el Instituto Superior Tecnológico Público “María Rosario Araoz Pinto” – ISTP-MRAP; Que, como resultado de las indagaciones efectuadas, el citado OCI formuló la Hoja Informativa Nº 002-2005-OCI/DRELM de 02.DIC.2005, en la cual se determinaron las irregularidades siguientes a) gastos por concepto de gasolina para vehículos o fi ciales no operativos y para vehículos de propiedad del personal de la entidad; b) pagos a choferes contratados por locación de servicios, para conducir vehículos o fi ciales no operativos, no obstante ello, presentaban sus informes sobre las actividades desarrolladas, las que merecían la conformidad de funcionarios de la entidad; Que, debido a las irregularidades que denotaban la existencia de indicios de comisión de delito y al requerirse se practiquen diligencias policiales para tal fi n, se consideró conveniente solicitar la participación de la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, a fi n que profundice las investigaciones del caso; Que, la mencionada Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional Adscrita a la Contraloría General, conforme a sus atribuciones señaladas en los artículos 3°, 7° numeral 2) y 8° numeral 6) de la Ley Nº 27238 - Ley Orgánica de la Policía Nacional del Perú, ha elaborado el Atestado de Vistos, el mismo que ha sido remitido por dicha Unidad Técnica a través del O fi cio Nº 1647-2006- DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR.E1 de 28.AGO.2006 a la Quinta Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, a fi n que este órgano formalice la denuncia pertinente ante el Juzgado Penal competente para el caso, por la comisión de los delitos de Colusión y Peculado, ilícitos previstos y sancionados en los artículos 384º y 387º del Código Penal, respectivamente; Que, de acuerdo con lo establecido en el literal o) del artículo 22° de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, participar en los procesos judiciales, administrativos, arbitrales u otros, para la adecuada defensa de los intereses del Estado, cuando tales procesos incidan sobre recursos y bienes de éste, por lo que resulta conveniente autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, a fi n que se apersone e impulse las acciones legales correspondientes e interponga los recursos que la Ley le faculta en aras de la defensa judicial de los derechos e intereses del Estado, por los hechos revelados en el Atestado de Vistos; De conformidad con el artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, se apersone ante las instancias pertinentes e impulse las acciones legales correspondientes por los hechos expuestos en el Atestado de Vistos, remitiéndosele para el efecto los antecedentes del caso. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 41916-1 Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de malos manejos en el Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 102-2007-CG Lima, 26 de marzo de 2007 Vistos; la Hoja de Recomendación Nº 004-2007- CG/GDPC de 22.FEB.2007, los O fi cios N°s. 2555-2006- DIRCOCOR/DIVPACGR-E3 de 22.DIC.2006, 037 y 038-2007-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR-E3 de 05.ENE.2007; así como el Atestado Nº 125-2006-DIRCOCOR-PNP/DIVPACGR de 22.DIC.2006, resultante de las investigaciones realizadas por la Unidad Técnica Especializada de la Policía Nacional del Perú Adscrita a la Contraloría General de la República, en el Programa de Capacitación Laboral Juvenil - PROJOVEN, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, CONSIDERANDO: Que, el Órgano de Control Institucional (OCI) del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo efectuó indagaciones en torno a denuncias públicas, sobre supuestos malos manejos en el Programa de Capacitación Laboral Juvenil – PROJOVEN, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, como resultado de las mencionadas investigaciones, el citado OCI formuló la Hoja Informativa