Norma Legal Oficial del día 28 de marzo del año 2007 (28/03/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, miercoles 28 de marzo de 2007

NORMAS LEGALES

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a. En caso el beneficiario se apersone al area de recaudacion (ventanilla de MORDAZA de la aduana) el mismo dia de presentado el Formulario Virtual N° 1651 para cancelar la diferencia en efectivo, cheque de gerencia o cheque certificado, o cheque simple emitido por el agente de aduana o concesionario postales a cargo del despacho, se procede conforme a lo indicado en el numeral 5 tratandose como un pago mixto. b. Si el beneficiario no se apersona el dia de presentado el precitado formulario, o si apersonandose no cancela la diferencia pendiente, se prosigue conforme a lo siguiente: b.1 El personal designado efectua la compensacion MORDAZA de culminada la jornada laboral, para tal efecto: i. Tratandose de deudas liquidadas en DSI o formato C de la DUA: genera una liquidacion de cobranza MORDAZA 0010 Liquidacion de Tributos. ii. Tratandose de deudas registradas en liquidaciones de cobranza: genera una liquidacion de cobranza MORDAZA 0015 - Pago a Cuenta. En la liquidacion que genere, consigna los conceptos compensables y los importes considerados por el beneficiario en el formulario, y como documento asociado la DUA, DSI o liquidacion de cobranza, segun corresponda, liquidacion que sera cancelada el mismo dia ingresando al modulo Documentos Valorados, como se menciona en el numeral 5. b.2 Para la cancelacion de la diferencia pendiente de pago se procede como sigue: i. Tratandose de deudas liquidadas en DSI o formato C de la DUA: El beneficiario emite una autoliquidacion de adeudos de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.11 por el importe correspondiente, generandose una liquidacion de cobranza MORDAZA 0026 -Autoliquidacion Tributos, la que es cancelada en la forma establecida por el procedimiento vigente. ii. Tratandose de deudas registradas en liquidaciones de cobranza: El area de recaudacion, a peticion del beneficiario genera una liquidacion de cobranza MORDAZA 0015 - Pago a Cuenta, verificandose su pago y la regularizacion automatica de la liquidacion de cobranza inicial. b.3 Para dar por cancelada la deuda consignada en la DUA o DSI, el personal encargado del area de contabilidad de las intendencias de aduana, segun corresponda, verifica la cancelacion del monto compensado y del

saldo no compensado de la deuda. De ser conforme, registra la regularizacion de la deuda a traves del modulo Regularizacion de Cancelacion considerandola como una regularizacion normal y registra como S (si) en el MORDAZA "Contable" a fin de revertir la doble acotacion. 7. En caso que el beneficiario presente su Formulario Virtual N° 1651 fuera del horario de trabajo, su tramitacion se efectuara el dia habil siguiente considerando las pautas previstas en los numerales precedentes asi como el MORDAZA de cambio e intereses correspondientes al dia de la presentacion. 8. Para la compensacion de las deudas registradas en dolares de los Estados Unidos de MORDAZA, se aplicara el MORDAZA de cambio registrado en el modulo Documentos Valorados. En consecuencia, el personal encargado debe realizar la compensacion por el monto que resulta del mencionado modulo, luego de ingresar los datos requeridos para tal efecto. 9. El jefe del area de recaudacion, el mismo dia de presentado el Formulario Virtual N° 1651 o al dia habil siguiente tratandose de la situacion mencionada en el numeral 7, responde el SIGED al jefe del area de control de la deuda de la dependencia de Tributos Internos indicando el importe compensado en moneda nacional, para efectos de la actualizacion de la cuenta corriente, y, de ser el caso, la diferencia del monto a compensar entre el declarado por el beneficiario y el determinado por la aduana, ocasionada por la aplicacion del MORDAZA de cambio. Asimismo informa cuando el Formulario Virtual N° 1651 no surte efectos segun lo establecido en la Resolucion de Superintendencia N° 051-2007/SUNAT. 10. Para la emision del Detalle de Deposito, generacion del reporte R2 y el Detalle de Recaudacion se siguen las pautas establecidas en los numerales 8, 9 y 10 del procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extincion de Adeudos. 11. Si al final del MORDAZA existen saldos pendientes de pago correspondientes a la DUA, DSI o liquidacion de cobranza inicial, se prosiguen las acciones de cobranza, de corresponder, a las deudas registradas en dichos documentos no siendo necesaria la generacion de liquidacion por el saldo. VIII. FLUJOGRAMA Ver pagina 342360 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTRO Formulario Virtual N° 1651 Formulario Compensacion Automatica ­ Ley N° 28625 de

MORDAZA de almacenamiento: Magnetico. Tiempo de conservacion: Permanente. Responsable: Intendencia Nacional de Sistemas de Informacion (INSI).

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