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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MARZO DEL AÑO 2007 (28/03/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 28 de marzo de 2007 342359 a. En caso el bene fi ciario se apersone al área de recaudación (ventanilla de caja de la aduana) el mismo día de presentado el Formulario Virtual N° 1651 para cancelar la diferencia en efectivo, cheque de gerencia o cheque certi fi cado, o cheque simple emitido por el agente de aduana o concesionario postales a cargo del despacho, se procede conforme a lo indicado en el numeral 5 tratándose como un pago mixto. b. Si el bene fi ciario no se apersona el día de presentado el precitado formulario, o si apersonándose no cancela la diferencia pendiente, se prosigue conforme a lo siguiente: b.1 El personal designado efectúa la compensación antes de culminada la jornada laboral, para tal efecto: i. Tratándose de deudas liquidadas en DSI o formato C de la DUA: genera una liquidación de cobranza tipo 0010 - Liquidación de Tributos. ii. Tratándose de deudas registradas en liquidaciones de cobranza: genera una liquidación de cobranza tipo 0015 - Pago a Cuenta. En la liquidación que genere, consigna los conceptos compensables y los importes considerados por el bene fi ciario en el formulario, y como documento asociado la DUA, DSI o liquidación de cobranza, según corresponda, liquidación que será cancelada el mismo día ingresando al módulo Documentos Valorados, como se menciona en el numeral 5. b.2 Para la cancelación de la diferencia pendiente de pago se procede como sigue: i. Tratándose de deudas liquidadas en DSI o formato C de la DUA: El bene fi ciario emite una autoliquidación de adeudos de acuerdo al procedimiento IFGRA-PE.11 por el importe correspondiente, generándose una liquidación de cobranza tipo 0026 -Autoliquidación Tributos, la que es cancelada en la forma establecida por el procedimiento vigente. ii. Tratándose de deudas registradas en liquidaciones de cobranza: El área de recaudación, a petición del bene fi ciario genera una liquidación de cobranza tipo 0015 - Pago a Cuenta, veri fi cándose su pago y la regularización automática de la liquidación de cobranza inicial. b.3 Para dar por cancelada la deuda consignada en la DUA o DSI, el personal encargado del área de contabilidad de las intendencias de aduana, según corresponda, verifi ca la cancelación del monto compensado y del saldo no compensado de la deuda. De ser conforme, registra la regularización de la deuda a través del módulo Regularización de Cancelación considerándola como una regularización normal y registra como S (sí) en el campo “Contable” a fi n de revertir la doble acotación. 7. En caso que el bene fi ciario presente su Formulario Virtual N° 1651 fuera del horario de trabajo, su tramitación se efectuará el día hábil siguiente considerando las pautas previstas en los numerales precedentes así como el tipo de cambio e intereses correspondientes al día de la presentación. 8. Para la compensación de las deudas registradas en dólares de los Estados Unidos de América, se aplicará el tipo de cambio registrado en el módulo Documentos Valorados. En consecuencia, el personal encargado debe realizar la compensación por el monto que resulta del mencionado m ódulo, luego de ingresar los datos requeridos para tal efecto. 9. El jefe del área de recaudación, el mismo día de presentado el Formulario Virtual N° 1651 o al día hábil siguiente tratándose de la situación mencionada en el numeral 7, responde el SIGED al jefe del área de control de la deuda de la dependencia de Tributos Internos indicando el importe compensado en moneda nacional, para efectos de la actualización de la cuenta corriente, y, de ser el caso, la diferencia del monto a compensar entre el declarado por el bene fi ciario y el determinado por la aduana, ocasionada por la aplicación del tipo de cambio. Asimismo informa cuando el Formulario Virtual N° 1651 no surte efectos según lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 051-2007/SUNAT. 10. Para la emisión del Detalle de Depósito, generación del reporte R2 y el Detalle de Recaudación se siguen las pautas establecidas en los numerales 8, 9 y 10 del procedimiento IFGRA-PE.15 Pago - Extinción de Adeudos. 11. Si al fi nal del proceso existen saldos pendientes de pago correspondientes a la DUA, DSI o liquidación de cobranza inicial, se prosiguen las acciones de cobranza, de corresponder, a las deudas registradas en dichos documentos no siendo necesaria la generación de liquidación por el saldo. VIII. FLUJOGRAMA Ver página 342360 IX. INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS No aplica. X. REGISTRO Formulario Virtual N° 1651 Formulario de Compensación Automática – Ley N° 28625 Tipo de almacenamiento: Magnético. Tiempo de conservación: Permanente.Responsable: Intendencia Nacional de Sistemas de Información (INSI).