Norma Legal Oficial del día 04 de mayo del año 2007 (04/05/2007)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 4 de MORDAZA de 2007

se vea impedido de recibir educacion por razon de su situacion economica o limitaciones de otro orden. En tal virtud, la Carta Fundamental dispone que se de prioridad a la educacion en la asignacion de recursos ordinarios del Presupuesto de la Republica. De otro lado, en el Art. 17º se dispone la obligatoriedad de la educacion inicial, primaria y secundaria, y que en las instituciones del Estado la educacion es gratuita, que el Estado promueve la creacion de centros educativos donde la poblacion lo requiere y que el Estado garantiza la erradicacion del analfabetismo; Que, el Art. 3º de la Ley General de Educacion N° 28044 dispone que la educacion es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. Que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educacion integral y de calidad para todos, asi como la universalizacion de la educacion basica; Que, el Inc. m) del Art. 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales N° 27867 senala que son funciones de este nivel de gobierno, en materia de educacion, disenar e implementar politicas de infraestructura y equipamiento en coordinacion con los gobiernos locales, concordante con el Art. 36º Inc. a) de la Ley de Bases de la Descentralizacion N° 27783. Que debe encargarse de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales de educacion, cultura, ciencia y tecnologia, deporte y recreacion de la Region; Que, mediante la R.M. Nº 712-2006-ED se aprobo las Normas y Orientaciones Nacionales para la Gestion de las Instituciones Educativas de Educacion Basica y Educacion Tecnico Productiva, en la que se establece terminos para el inicio de labores educativas. Se dispone que los Directores gestionen la conservacion, mantenimiento, rehabilitacion, adquisicion de mobiliario, equipamiento e infraestructura de las instituciones educativas que dirigen, de donde se han formulado los requerimientos para atencion de necesidades en infraestructura, equipamiento y contratacion de docentes; Que, la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, ha puesto en conocimiento que el deficit existente de plazas docentes en la Region MORDAZA para atender el servicio educativo el ano 2007, es de 1180 plazas requeridas, de acuerdo a informes remitidos por los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local, lo que significa un aproximado de diecisiete millones trescientos mil nuevos soles. Que, en cuanto al deficit en infraestructura, la necesidad es de aproximadamente 1985 aulas y 433 instituciones educativas, lo que importa un presupuesto significativo que excede los ciento veintiun millones de nuevos soles. Que, en cuanto a mobiliario escolar se tiene un deficit de aproximadamente 4012 mesas, 43711 carpetas y 15844 sillas, estos requerimientos han sido solicitados por los trece directores de Unidades de Gestion Educativa Local, el presupuesto para este efecto es de mas de cinco millones de nuevos soles; Que, la realidad administrativa y financiera en que se ha desempenado el Gobierno Regional del MORDAZA hasta la actualidad, no le ha permitido ejercitar convenientemente las funciones y abordar la solucion de las necesidades MORDAZA detalladas, perturbando el alcance de los objetivos estrategicos. Que los avances que se deben dar en materia educativa requieren de medidas urgentes y adecuadas en los procesos de optimizacion y eficiencia publica para la atencion de los indicadores lamentables que demuestran la caracterizacion de la situacion educativa en la Region. Que, la situacion referida exige del Gobierno Regional determinacion y accion politica que de manera agresiva priorice e intervenga sobre las causas estructurales de la educacion regional, generando las condiciones administrativas de gestion para abordar el mejoramiento de los estandares de la calidad educativa, considerando que el desarrollo humano tiene al hombre con sus expectativas y capacidades como centro, siendo imprescindible brindar mejores y mayores oportunidades de servicios educativos a todos los sectores ciudadanos; Que, en ejercicio de competencias y atribuciones establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales, considerando lo dispuesto por la Constitucion Politica del Peru, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley General de Educacion, el Consejo Regional del Gobierno Regional del MORDAZA, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Declarase en emergencia el

servicio educativo en la Region del MORDAZA, autorizando al Ejecutivo Regional a implementar las acciones administrativas que considere necesarias para abordar esta situacion, fundamentalmente respecto a la cobertura para el integro de las plazas docentes requeridas para el presente ano 2007. Articulo Segundo.- Encargar al Despacho de Presidencia Regional, la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Social y Direccion Regional de Educacion del MORDAZA, el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo presentar oportunamente informe de resultados. Comuniquese al Presidente Regional del MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los nueve dias de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA TAMAYO Consejero Delegado Por tanto, mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del MORDAZA, a los nueve dias de MORDAZA del dos mil siete. MORDAZA MORDAZA MORDAZA SAYAN Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA 55257-2

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban implementacion del MORDAZA de los Presupuestos Participativos 2008-2011 en la Region MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL N° 004-2007-GRL-CR MORDAZA MORDAZA, 11 de MORDAZA del 2007 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha, 11 de MORDAZA del 2007, mediante Acuerdo de Consejo Nº. 011-2007-SEGRL aprobo por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, tiene establecido en su Articulo 191º que "los gobiernos regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones"; asimismo que, "la estructura organica basica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como organo normativo y fiscalizador, el Presidente como organo ejecutivo, y el Consejo de Coordinacion Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como organo consultivo y de coordinacion con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les senala la ley"; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion, en este orden de ideas senala tambien en su Articulo 18º, numeral 18.2 que "los planes y presupuestos participativos son de caracter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector publico como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperacion internacional", precisando su Articulo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que "los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por

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