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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344632 se vea impedido de recibir educación por razón de su situación económica o limitaciones de otro orden. En tal virtud, la Carta Fundamental dispone que se dé prioridad a la educación en la asignación de recursos ordinarios del Presupuesto de la República. De otro lado, en el Art. 17º se dispone la obligatoriedad de la educación inicial, primaria y secundaria, y que en las instituciones del Estado la educación es gratuita, que el Estado promueve la creación de centros educativos donde la población lo requiere y que el Estado garantiza la erradicación del analfabetismo; Que, el Art. 3º de la Ley General de Educación N° 28044 dispone que la educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. Que el Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad para todos, así como la universalización de la educación básica; Que, el Inc. m) del Art. 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales N° 27867 señala que son funciones de este nivel de gobierno, en materia de educación, diseñar e implementar políticas de infraestructura y equipamiento en coordinación con los gobiernos locales, concordante con el Art. 36º Inc. a) de la Ley de Bases de la Descentralización N° 27783. Que debe encargarse de formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las políticas regionales de educación, cultura, ciencia y tecnología, deporte y recreación de la Región; Que, mediante la R.M. Nº 712-2006-ED se aprobó las Normas y Orientaciones Nacionales para la Gestión de las Instituciones Educativas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, en la que se establece términos para el inicio de labores educativas. Se dispone que los Directores gestionen la conservación, mantenimiento, rehabilitación, adquisición de mobiliario, equipamiento e infraestructura de las instituciones educativas que dirigen, de donde se han formulado los requerimientos para atención de necesidades en infraestructura, equipamiento y contratación de docentes; Que, la Dirección Regional de Educación Cusco, ha puesto en conocimiento que el dé fi cit existente de plazas docentes en la Región Cusco para atender el servicio educativo el año 2007, es de 1180 plazas requeridas, de acuerdo a informes remitidos por los Directores de las Unidades de Gestión Educativa Local, lo que signi fi ca un aproximado de diecisiete millones trescientos mil nuevos soles. Que, en cuanto al dé fi cit en infraestructura, la necesidad es de aproximadamente 1985 aulas y 433 instituciones educativas, lo que importa un presupuesto signi fi cativo que excede los ciento veintiún millones de nuevos soles. Que, en cuanto a mobiliario escolar se tiene un dé fi cit de aproximadamente 4012 mesas, 43711 carpetas y 15844 sillas, estos requerimientos han sido solicitados por los trece directores de Unidades de Gestión Educativa Local, el presupuesto para este efecto es de más de cinco millones de nuevos soles; Que, la realidad administrativa y fi nanciera en que se ha desempeñado el Gobierno Regional del Cusco hasta la actualidad, no le ha permitido ejercitar convenientemente las funciones y abordar la solución de las necesidades antes detalladas, perturbando el alcance de los objetivos estratégicos. Que los avances que se deben dar en materia educativa requieren de medidas urgentes y adecuadas en los procesos de optimización y e fi ciencia pública para la atención de los indicadores lamentables que demuestran la caracterización de la situación educativa en la Región. Que, la situación referida exige del Gobierno Regional determinación y acción política que de manera agresiva priorice e intervenga sobre las causas estructurales de la educación regional, generando las condiciones administrativas de gestión para abordar el mejoramiento de los estándares de la calidad educativa, considerando que el desarrollo humano tiene al hombre con sus expectativas y capacidades como centro, siendo imprescindible brindar mejores y mayores oportunidades de servicios educativos a todos los sectores ciudadanos; Que, en ejercicio de competencias y atribuciones establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, considerando lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley General de Educación, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, ha aprobado por unanimidad la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- Declárase en emergencia el servicio educativo en la Región del Cusco, autorizando al Ejecutivo Regional a implementar las acciones administrativas que considere necesarias para abordar esta situación, fundamentalmente respecto a la cobertura para el íntegro de las plazas docentes requeridas para el presente año 2007. Artículo Segundo.- Encargar al Despacho de Presidencia Regional, la Gerencia General, Gerencia de Desarrollo Social y Dirección Regional de Educación del Cusco, el cumplimiento de la presente Ordenanza, debiendo presentar oportunamente informe de resultados. Comuníquese al Presidente Regional del Cusco para su promulgación. En Cusco, a los nueve días de abril del dos mil siete.ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero Delegado Por tanto, mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional del Cusco, a los nueve días de abril del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYÁN Presidente del Gobierno Regional del Cusco 55257-2 GOBIERNO REGIONAL DE LORETO Aprueban implementación del Proceso de los Presupuestos Participativos 2008-2011 en la Región Loreto ORDENANZA REGIONAL N° 004-2007-GRL-CR Villa Belén, 11 de abril del 2007EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LORETO; POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto en Sesión Extraordinaria de fecha, 11 de abril del 2007, mediante Acuerdo de Consejo Nº. 011-2007-SE-GRL aprobó por UNANIMIDAD la Ordenanza Regional siguiente: CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú, reformada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, tiene establecido en su Artículo 191º que “los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones”; asimismo que, “la estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional como órgano normativo y fi scalizador, el Presidente como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en este orden de ideas señala también en su Artículo 18º, numeral 18.2 que “los planes y presupuestos participativos son de carácter territorial y expresan los aportes e intervenciones tanto del sector público como privado, de las sociedades regionales y locales y de la cooperación internacional”, precisando su Artículo 20º, numerales 20.1 y 20.2, que “los gobiernos regionales y locales se sustentan y rigen por