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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MAYO DEL AÑO 2007 (04/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344633 presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los mismos que se formulan y ejecutan conforme a Ley, y en concordancia con los planes de desarrollo concertados”; así también, que “los presupuestos de inversión se elaboran y ejecutan en función a los planes de desarrollo y programas de inversiones debidamente concertados conforme a lo previsto en esta Ley, sujetándose a las normas técnicas del Sistema Nacional de Inversión Pública”; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por la Ley Nº 27902, regula la participación de los alcaldes provinciales y la sociedad civil en los gobiernos regionales y fortalecer el proceso de descentralización y regionalización, establece en su Artículo 11º-B, incorporado por la norma modi fi catoria indicada y en concordancia con las normas invocadas exactamente en sus incisos a) y b), que “los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; y, b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado”; Que, la misma Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 15º, incisos b. y c., prevén como atribución del Consejo Regional “aprobar el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, concordante con el Plan Nacional de Desarrollo y buscando la articulación entre zonas urbanas y rurales, concertadas con el Consejo de Coordinación Regional” y, “aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y a las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, en su Artículo 1º de fi ne el Proceso del Presupuesto Participativo como “un mecanismo de asignación equitativa, racional, e fi ciente, e fi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil”. En este sentido, su Artículo 4º estableció las instancias de participación en el proceso de programación participativa del presupuesto como son el Consejo de Coordinación Regional, el Consejo de Coordinación Local Provincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital, prescribiéndose la mecánica de esta participación respecto a los consejos de coordinación regionales y locales, estipulando su Artículo 5º que “la sociedad civil forma parte activa en el proceso de programación participativa de los presupuestos de los gobiernos regionales y gobiernos locales con énfasis en los gastos de inversión, de acuerdo a las Directivas y Lineamientos que para estos fi nes emitirá la Dirección Nacional de Presupuesto Público y la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 171-2003-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Participativo, conforme a cuyo Artículo 3º quedaron establecidos los objetivos del Presupuesto Participativo, pergeñando su Artículo 7º lo concerniente al desarrollo de los talleres de trabajo; Que, la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza en la Región Loreto, es un espacio en el que participan instituciones del Estado y la sociedad civil para adoptar acuerdos y coordinar acciones que permiten luchar e fi cazmente contra la pobreza, quienes están amparados en el Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH y modi fi cado y complementado por el D.S Nº 014-2001-PROMUDEH; asimismo la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, en su octava disposición reconoce el funcionamiento de este espacio de concertación y señala “Las Mesas de Concertación para la Lucha contra la Pobreza seguirán cumpliendo las mismas funciones que les han sido asignadas respecto a las políticas sociales por el Decreto Supremo Nº 001-2001-PROMUDEH- modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 014-2001-PROMUDEH-, al que se le otorga fuerza de Ley”. Que, uno de los acuerdos y acciones de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la pobreza en la Región Loreto, es precisamente el Presupuesto Participativo, que caracterizaron a los procesos participativos anteriores como un espacio de duplicidad y superposición de funciones de las entidades del Estado; y para ello es necesario implementar las acciones necesarias para asegurar la celeridad y fi nalidad que a este efecto cumple la participación ciudadana. En este sentido, es necesario contribuir con una política de estrecha relación entre el Gobierno Regional de Loreto y la sociedad civil organizada, aplicando positivamente la experiencia obtenida de los procesos anteriores a fi n de institucionalizar mecanismos de acción que lo faciliten; Que, de conformidad con los artículos 15°, inciso a) y 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, acorde con lo previsto por el Artículo 38º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Por lo que estando a lo dispuesto por el Artículo 37° Inc. a) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Loreto emite la siguiente; ORDENANZA:Artículo Primero.- APRUÉBESE la Implementación del Proceso de los Presupuestos Participativos 2008-2011 en la Región Loreto, conforme al texto que integrado por ocho Títulos y un Esquema; cuyo documento (Anexo I) forma parte de la presente Ordenanza Regional. POR TANTO:De conformidad con el Artículo 38 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por las Leyes Nºs. 27902, 28961 y 28968, concordante con el inciso a) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Loreto, se ordena la publicación y cumplimiento. Regístrese, publíquese y cúmplaseYVAN E. VÁSQUEZ VALERA Presidente ANEXO I “IMPLEMENTACIÓN DEL PROCESO DE LOS PRESUPUESTOS PARTICIPATIVOS 2008 – 2011 EN LA REGIÓN LORETO” I. OBJETIVOS a) Liderar y dirigir el proceso de formulación e implementación de los presupuestos participativos 2008-2011 en el ámbito territorial de la Región Loreto, desde los niveles distritales, provinciales y el regional propiamente dicho; con participación de las instituciones públicas y organizaciones de la sociedad civil en cada uno de los niveles de gobierno. b) Lograr un amplio nivel de participación y concertación de los diferentes sectores involucrados en el proceso. c) Consolidar y mejorar la calidad de participación de las organizaciones de la sociedad civil organizada y no organizada de acuerdo al nivel y competencias de los gobiernos (distrital, provincial y regional). d) Lograr la e fi ciencia de la inversión pública regional y consolidar la articulación de los planes distritales, provinciales y el Plan de Desarrollo Regional Concertado-Región Loreto. e) Facilitar las funciones y competencias de los Comités de Vigilancia y Control del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008. II. FINALIDAD Normar y elaborar pautas metodológicas para plani fi car, organizar y desarrollar el proceso del Presupuesto Participativo 2008-2011, que promuevan institucionalización, conjugando esfuerzos entre los sectores público y privado, así como la sociedad civil organizada y no organizada, en sus niveles distritales, provinciales y regional en el marco del proceso de descentralización y el enfoque de género y desarrollo sostenible, para lograr una Región Productiva.