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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 4 de mayo de 2007 344631 su rol para garantizar el efectivo ejercicio y vigencia de derechos, obligaciones y responsabilidades en la materia. Que, la Ley General Ambiental en sus Arts. 85 y 90, sanciona como patrimonio de la Nación a los recursos naturales, y al Estado con la obligación de adoptar y aplicar medidas para controlar los factores de riesgo que los amenacen y establecer medidas para la prevención de daños que puedan generarse. Que, el Estado promueve y controla el aprovechamiento de las aguas a través de la gestión integrada del recurso hídrico previniendo la afectación de su calidad ambiental y, de las condiciones naturales de su entorno como parte del ecosistema donde se encuentra. Que en este marco, debe considerarse que la cuenca del Río Vilcanota comprende el espacio de escurrimiento hídrico más importante de la Región Cusco, que demográ fi camente incide en más de 62% de la población regional, concentrando centros poblados e infraestructura productiva; que comprende el espacio de mayor dinamismo económico, incluso se constituye en uno de los más importantes ejes con patrimonio cultural e histórico , por tanto con incidencia en la importante actividad turística regional; y es además, el mayor generador energético de la región. Que sin embargo, pese a su importancia, esta cuenca soporta contaminación principalmente por el vertido de aguas residuales y residuos sólidos por demás en exceso a los límites máximos permitidos generando su actual situación crítica y de riesgo inminente para la conservación integral de la Cuenca. Que, estando al dictamen favorable emitido unánimemente por la Comisión de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Consejo Regional, y a la aprobación también unánime del Pleno del Consejo en Sesión Ordinaria de fecha 03.04.07; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales 27867 modi fi cada por las leyes 27902, 28968 y la Ley de Bases de la Descentralización 27783, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco, ha aprobado la siguiente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- Objeto de la Ordenanza: Declárese de necesidad pública y prioridad regional; la recuperación ambiental de la Cuenca del Vilcanota; en su ámbito, desde el nacimiento del río Vilcanota – La Raya – Provincia de Canchis; hasta, su con fl uencia con el rió Yanatile incluido este río, ubicado en el distrito de Quellouno. Para ello se declara en emergencia el río Vilcanota y sus a fl uentes. Articulo Segundo.- Confórmese el Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Cusco para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Vilcanota, con la fi nalidad de que éste plantee soluciones políticas, normativa, técnicas, fi nancieras, administrativas; orientadas a la recuperación ambiental de la Cuenca del Vilcanota. Articulo Tercero.- Deléguese a la Gerencia de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Cusco; conformar y presidir el Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental, para el cumplimiento de lo previsto en el Art. 2º de la presente Ordenanza Regional conforme a sus competencias señaladas mediante Ordenanza Regional Nro. 2 Reglamento Interno del Gobierno Regional Cusco; y al Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente la implementación de los planteamientos. El Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental del Cusco para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Vilcanota, deberá estar integrada por un representante de cada una de las instituciones siguientes: - Secretaria Ejecutiva Regional Cusco del CONAM; - INRENA Cusco;- UNSAAC;- Dirección Regional de Producción;- Dirección Regional de Comercio Exterior y Turismo;- Dirección Regional de Agricultura;- Dirección Regional de Salud;- Proyecto Especial Regional Instituto de Manejo de Agua y Medio Ambiente; - PRONAMACHCS;- Asociación ARARIWA;- Consejo Regional de Colegios Profesionales del Cusco; - Comité de Gestión de la Cuenca del Vilcanota;- Comité Multidisciplinario de la UNSAAC;- Municipalidad Provincial del Cusco;- Un Representante de las Municipalidades provinciales de la Cuenca del Vilcanota, y - Otras Instituciones públicas o privadas que la comisión viera por conveniente. El Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental para la Recuperación Ambiental de la Cuenca del Vilcanota se instalará dentro de los tres primeros días hábiles de vigencia de la presente norma regional; y concluirá dentro de dos años de instalada, presentando un informe detallado y exponiendo sus logros alcanzados; pudiendo ser ampliada a petición de la misma. Articulo Cuarto.- La norma regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Articulo Primero.- El Representante de los Alcaldes Provinciales dentro del ámbito de la cuenca será elegido democráticamente en reunión convocada por la Presidencia de este Grupo Técnico Especializado. Articulo Segundo.- El Grupo Técnico Especializado para su funcionamiento elaborará su reglamento interno dentro de los quince días de instalado. Articulo Cuarto.- El Grupo Técnico Especializado del Sistema Regional de Gestión Ambiental de la Cuenca del Vilcanota se encuentra facultado; para realizar las coordinaciones necesarias con los organismos e instituciones tanto privadas como públicas, así como con Gobiernos del Extranjero para la captación de donativos y fondos que permitan fi nanciar la fi nalidad de la presente ordenanza; del mismo modo, se le faculta la gestión, recepción y administración de los donativos y fondos, con cargo a informar al Pleno del Consejo Regional del Cusco y envío de la cuenta documentada y detallada a la Contraloría de la República. Comuníquese a la Presidencia del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. En Cusco a los nueve días de abril del dos mil siete.ADOLFO ESTRADA TAMAYO Consejero DelegadoGobierno Regional del Cusco POR TANTO, mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional del Cusco, a los nueve días de abril del dos mil siete. HUGO EULOGIO GONZALES SAYÁN Presidente RegionalGobierno Regional del Cusco 55257-1 Declaran en emergencia el Sector Educación en la Región del Cusco ORDENANZA Nº 003-CR-GRC.CUSCO POR CUANTO:El Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco en Sesión Ordinaria de fecha 3 de abril del 2007, ha debatido; y, CONSIDERANDO:Que, el Art. 16º de la Constitución Política del Perú establece que tanto el sistema como el régimen educativo son descentralizados, responsabilidad que exige del Nivel Regional de Gobierno las políticas necesarias para resolver la problemática integral en materia de Educación. Dispone que es deber del Estado asegurar que nadie