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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344893 el Concejo Municipal de Mira fl ores, que destacan en las diferentes actividades del quehacer humano. Artículo Tercero.- La Medalla Cívica Municipal de Mira fl ores será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se concederá al vecino o institución que haya proyectado actividad en bene fi cio y provecho de la ciudad. Capítulo III De las características Artículo Cuarto.- Características de la Medalla Cívica Municipal de Mira fl ores. La Medalla Cívica Municipal de Mira fl ores tendrá las siguientes características: a) Material de bronce, de forma ovalada con una corona mural, de medidas 40 mm. por 60 mm. b) En el anverso ostentará acuñado el escudo de la ciudad. c) Al reverso llevará inscrito: “Concejo Distrital de Mira fl ores” “Medalla Cívica Municipal” y grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga. d) La medalla colgará de una cinta de seda de color rojo de una pulgada de ancho. e) La medalla será otorgada conjuntamente con un Diploma, que estará fi rmado por el Alcalde, el Secretario General de la Municipalidad y el Presidente del Comité Honorí fi co. Artículo Quinto.- La Medalla Cívica Municipal con fi ere al premiado una distinción de honor y será ostentada en toda ceremonia pública y en cualquier actuación municipal, dando el privilegio de asistir a toda ceremonia municipal ocupando puestos especiales en orden al mérito adquirido. Artículo Sexto.- De la Medalla al Valor por Acción Distinguida La Medalla al valor por acción distinguida, será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta del Comité Especial designado para tal fi n; a propuesta del Alcalde o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Artículo Sétimo.- Características de la Medalla al Valor por Acción distinguida. La Medalla Cívica Municipal de Mira fl ores tendrá las siguientes características: a) Material de bronce, de forma ovalada con una corona mural, de medidas 40 mm. por 60 mm. b) En el anverso ostentará acuñado el escudo de la ciudad. c) Al reverso llevará inscrito: “Concejo Distrital de Mira fl ores” “Medalla al Valor por Acción distinguida”, y grabado el nombre del premiado y la fecha en que se otorga. d) La medalla colgará de una cinta de seda de color celeste de una pulgada de ancho. e) La medalla será otorgada conjuntamente con un Diploma, que estará fi rmado por el Alcalde, el Secretario General de la Municipalidad y el Presidente del Comité Especial Honorí fi co. Artículo Octavo.- De Las Llaves de la Ciudad Es una distinción que se otorga a una personalidad destacada que no es vecina del distrito de Mira fl ores, a la que se le brinda el calor y la reconocida hospitalidad mira fl orina con el ánimo de estrechar lazos de amistad y unión fraternal y a la que simbólicamente se le permite tener acceso a la ciudad de Mira fl ores de manera imperecedera. Artículo Noveno.- Las Llaves de la Ciudad serán otorgadas por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se concederá al ciudadano o vecino de otra ciudad nacional o extranjera, con la que deseen estrecharse lazos de amistad y confraternidad, que redunde en bene fi cio y provecho de la ciudad. De manera excepcional podrá ser otorgada por el Alcalde, previa exposición de motivos y con cargo de dar cuenta al Concejo Municipal. Artículo Décimo.- De las características de Las Llaves de la Ciudad Las Llaves de la Ciudad tendrán las siguientes características:a) Material de bronce, de forma antigua con 20 cm. de largo. b) La llave tiene un cuerpo cilíndrico, una oreja en forma ovalada con la impresión del escudo de la ciudad y en la parte inferior del cuerpo lleva las iniciales MM, que corresponde a la Municipalidad de Mira fl ores. c) Las Llaves de la Ciudad serán colocadas sobre un Diploma, con las siguientes dimensiones: 60 cm. de alto por 40 cm. de ancho; el papel del Diploma será de 120 gr . tipo pergamino y llevará sublimado el frontis del Palacio Municipal de Mira fl ores; en la parte superior izquierda llevará el escudo o fi cial de la ciudad; el mismo que estará fi rmado por el Alcalde, el Secretario General de la Municipalidad y el Presidente del Comité Honorí fi co. Artículo Undécimo.- De la Insignia Municipal por Labor Destacada Es una distinción que se otorga a una persona natural o jurídica, en mérito a sus aportes, acciones y propuestas destacadas en bene fi cio de la comunidad mira fl orina. Esta distinción está constituida por un Diploma y una Insignia. Artículo Décimo Segundo.- La Insignia Municipal al Mérito por Labor Destacada; será otorgada por el Concejo Municipal, a propuesta de alguna institución con personería jurídica, del Alcalde o de algún Regidor con expresión completa del mérito. Sólo se concederá a la persona jurídica, ciudadano, funcionario, o servidor público, que haya efectuado una actividad en bene fi cio y provecho de la ciudadanía. Artículo Décimo Tercero.- La Insignia Municipal por Labor Destacada: a) Material de bronce con medidas de 2.00 cm. b) Tendrá la forma interior del escudo de la ciudad: que simboliza la naturaleza y el nombre de la ciudad, el mar que es parte del espíritu mira fl orino y el acantilado que caracteriza la morfología urbana de Mira fl ores. Capítulo IV Del Comité Especial Artículo Décimo Cuarto.- De la conformación del Comisión Especial: La propuesta de condecoración o distinción, para ser evaluada, deberá ser presentada ante el Comité Especial, el mismo que emitirá su correspondiente opinión y lo elevará al Concejo de Mira fl ores, quien podrá aprobar el otorgamiento por unanimidad o mayoría. Excepcionalmente y cuando las circunstancias así lo ameriten la medalla será concedida por Acuerdo de Concejo, sin la opinión del Comisión Especial. La desaprobación de la propuesta será sin expresión de causa, guardándose reserva de este hecho. El expediente promovido quedará archivado pudiéndose renovar la proposición después de un (1) año. La Comisión Especial estará compuesto por tres (3) miembros, propuestos por el Alcalde y aprobados por Acuerdo de Concejo. Capítulo IV De la oportunidad para el otorgamiento de las Condecoraciones y Distinciones: Artículo Décimo Quinto.- La Medalla Cívica Municipal, las Llaves de la Ciudad y la Insignia Municipal por Labor Destacada; se otorgarán en Sesión Solemne, en ceremonia de Fiestas Patrias, en el aniversario del distrito o en aquellas otras ocasiones en que especialmente acuerde el Concejo. La Medalla al Valor por Acción distinguida, se otorgarán en ceremonia especial, y en aquellas otras ocasiones en que especialmente acuerde el Concejo. Capítulo VI De la distinción para el otorgamiento de las Condecoraciones Artículo Décimo Sexto.- De las personas a ser distinguidas Para el caso de la Medalla Cívica Municipal, se discernirá de modo especial: a) A las personas naturales o jurídicas que hayan colaborado en el progreso material y cultural de la ciudad