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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2007 (09/05/2007)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 9 de mayo de 2007 344885 57641-1Factores de descuento para cortes no efectuados por oposición de los usuarios Monofásica hasta 10 kW BT5A-BT5B-BT5C-BT6 Urbano Urbano Rural Modalidad Urbano Provincia Rural Provincia Selva Selva Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9724 0.9781 0.9882 0.9785 0.9877 Interruptor (tapa con ranura) 0.9576 0.9590 0.9741 0.9507 0.9695 Caja de medición (aislamiento acometida) 0.8635 0.8636 0.9133 0.8591 0.9059 Línea aérea (empalme) 0.6847 0.6719 0.7948 0.6485 0.7769 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0.8819 0.8819 0.8819 0.8701 0.8701 Trifásica hasta 20 kW BT5A-BT5B-BT6 Urbano Urbano Rural Modalidad Urbano Provincia Rural Provincia Selva Selva Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9829 0.9752 0.9878 0.9749 0.9886 Interruptor (tapa con ranura) 0.9597 0.9583 0.9715 0.9583 0.9715 Caja de medición (aislamiento acometida) 0.8942 0.8951 0.9288 0.8868 0.9223 Línea aérea (empalme) 0.6720 0.6598 0.7622 0.6315 0.7399 Caja de medición (aislamiento acometida bloqueada) 0.8794 0.8794 0.8794 0.8661 0.8661 Trifásica mayor a 20 kW Resto de Opciones (BT2-BT3-BT4) Urbano Urbano Rural Modalidad Urbano Provincia Rural Provincia Selva Selva Fusible o interruptor (tapa sin ranura) 0.9969 0.9968 0.9965 0.9968 0.9956 Caja de medición (aislamiento acometida) 0.9733 0.9729 0.9750 0.9696 0.9716 Línea aérea (empalme) 0.8207 0.8207 0.8237 0.8037 0.8070 Trifásica hasta 1000 kW Resto de Opciones (MT2-MT3-MT4) Urbano Urbano Rural Modalidad Urbano Provincia Rural Provincia Selva Selva SP - PMI 0.9972 0.9982 0.9981 0.9982 0.9973 SP - Celda 0.9980 0.9980 0.9980 0.9967 0.9978 b) Si la empresa realiza un corte de nivel mayor sin seguir la respectiva secuencia, será de aplicación lo dispuesto para los casos excepcionales. c) En los casos de municipios que hayan optado por la opción tarifaria BT5C para iluminación especial de parques, jardines, plazas y demás instalaciones de alumbrado público adicional, se considerará los importes máximos de corte y reconexión aprobados para la opción tarifaria BT5B. 3.6 Control La empresa de distribución eléctrica deberá colocar, en cada oportunidad que realiza el corte, una etiqueta de identi fi cación que contenga la siguiente información: número de suministro, fecha, hora, lectura del medidor al momento del corte y tipo de corte aplicado. Artículo 4°.- Remisión y Publicación de los Importes Máximos de Corte y Reconexión. Las empresas de distribución eléctrica deberán remitir a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, previamente a su publicación, en cada oportunidad que se actualicen, los importes máximos de corte y reconexión aplicables a los usuarios del servicio público de electricidad suscritos por su representante legal. La publicación deberá efectuarse en uno de los diarios de mayor circulación local y será vigente a partir del día siguiente a su publicación. Asimismo, dicha publicación deberá ser exhibida en las o fi cinas de atención al público. Artículo 5°.- Vigencia. La presente resolución será vigente durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2011. Los importes máximos de corte y reconexión serán revisados antes de su vencimiento sólo en el caso que los valores actualizados dupliquen los importes aprobados en la presente resolución. Artículo 6°.- Publicación. La presente resolución deberá ser publicada en el Diario O fi cial El Peruano. Igualmente, deberá ser consignada con su anexo N° 1 en la página web del OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo